SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/EVENTOS Y RESTAURANTES SAN PABLO LTDA
Rol
C-2335-2023
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 13 de febrero de dos mil veintitr s, comparece doné Hugo Soto Bustos, domiciliado en calle Bernarda Morin N 435, comuna de° Providencia, en representaci n de la Sociedad Chilena de Autores eó Int rpretes Musicales, representada legalmente por don Juan Antonio Dur né á Gonz lez, ambos domiciliados en calle Condell N 346, comuna deá ° Providencia, quien deduce acci n de cumplimiento de contrato eó indemnizaci n de contrato en contra la sociedad Eventos y Restaurantesó San Pablo Limitada, representada legalmente por don C sar Mauricioé Orozco Arcilla, domiciliados en avenida San Pablo N 4251, comuna de° Quinta Normal. Que, con fecha 27 de junio de dos mil veintitr s, se celebraé comparendo de contestaci n y conciliaci n, con la asistencia del apoderadoó ó de la demandante. En el acto, se tuvo por contestada en rebeld a y porí frustrado el llamado a conciliaci n.ó Que, con fecha 28 de junio de dos mil veintitr s, se recibe la causa aé prueba. Que, con fecha 20 de enero de dos mil veinticinco, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Código: BVNXTCPUWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2335-2023 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Hugo Soto Bustos en representaci nó de la Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicales, quien deduceé acci n de cumplimiento de contrato e indemnizaci n de contrato en contraó ó la sociedad Eventos y Restaurantes San Pablo Limitada, todos ya individualizados. Se ala que la demandada obtuvo de su parte la autorizaci n parañ ó ejecutar p blicamente obras musicales del repertorio que SCD representa,ú en el local Opera Hause , el que se concret por Contrato de Autorizaci n“ ” ó ó de Comunicaci n o Ejecuci n P blica para la Utilizaci n del Repertorio deó ó ú ó SCD de Obras y Fonogramas Musicales en Discotheques, Boites, Cabaret y Otros establecimientos similares B-N 70384, de fecha 27 de diciembre de° dos mil diez. La contraria se oblig al pago dentro de los diez primeros d as deló í mes siguiente la tarifa mensual del 3% de los ingresos brutos mensuales del negocio, con la sola deducci n del IVA, de conformidad a lo establecido enó la cl usula und cima del contrato.á é La tarifa pactada se encuentra inserta dentro de las tarifas generales de la Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicales, de conformidadé a lo establecido en el art culo 100 de la Ley.í Se ala que la contraria a contar del 1 de febrero de dos mil dieciochoñ no ha pagado la tarifa pactada, ni ha dado cumplimiento a las obligaciones contenidas en el contrato en comento, por lo que solicita el cumplimiento del contrato con indemnizaci n de perjuicios, condenando al pago de laó Tarija por los periodos comprendidos entre febrero de dos mil dieciocho a febrero de dos mil veintitr s, y desde el 1 de marzo de dos mil veintitr s alé é t rmino de juicio.é Los perjuicios fueron avaluados de manera anticipada, fij ndose en elá inter s corriente bancario para operaciones no reajustables, a contar delé und cimo d a del mes siguiente a cada mes adeudado hasta s pago efectivo,é í de acuerdo con lo establecido en la cl usula s ptima del contrato.á é Por ltimo, como multa solicita la m xima establecida en el art culoú á í 78 de la Ley N 17.336.° Código: BVNXTCPUWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2335-2023 Foja: 1 Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n deó indemnizaci n de perjuicios de conformidad al art culo 101 de la Ley Nó í ° 17.336, en contra la Eventos y Restaurantes San Pablo Limitada, y en definitiva, se declare: I.- Pagar a su representada la tarifa mensual pactada en el contrato, del 3% de los ingresos brutos mensuales del negocio, con la sola deducci nó del IVA, respecto a los periodos entre febrero de dos mil dieciocho a febrero de dos mil veintitr s.é II.- Se page a su representada la tarifa previamente se alada, por elñ periodo comprendido entre el 1 de marzo de dos mil veintitr s hasta elé t rmino del j
Fallo
se acuerda que, en caso deó é adeudarse alguna suma, devengar en favor de la SCD el inter s corrienteá é bancario para operaciones reajustables, a contar del d a siguiente de suí vencimiento. En conjunto con lo anterior, se da cuenta en la cl usula octava que elá contrato tendr una vigencia hasta el 31 de diciembre de dos mil á diez, prorrogable t citamente en caso de que ninguna de las partes comunicaseá por escrito a la otra su intenci n de ponerle t rmino con un aviso de 30ó é d as de anticipaci n.í ó Octavo: Que, de esta forma, acreditada la existencia de la obligaci n,ó corresponde a la demandada probar que la extinci n de esta, lo que no seó produce en los presentes autos por la rebeld a anteriormente se alada.í ñ Por ello, la acci n de cumplimiento forzado de la obligaci n conó ó indemnizaci n de perjuicios se acoger en la parte resolutiva de la sentencia.ó á Noveno: Que, en cuanto a lo solicitado por la actora respecto a que se condene a la demandada al pago de la multa establecida en el art culo 78í de la ley N 17.336, teniendo presente que la falta de pago de la tarifa° comprometida constituye una infracci n a lo dispuesto en los art culos 21 yó í 67 de la misma ley, habr de acogerse dicha solicitud. á Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, de conformidad, adem s, a lo dispuesto en la Ley N 17.336, 1489, 1545 yá ° 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170 del C digo de Procedimiento Civil yó ó dem s normas pertinentes, se declara:á I.- Que se acoge
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C-2335-2023 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2335-2023 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/EVENTOS Y RESTAURANTES SAN PABLOÉ LTDA Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que, con fecha 13 de febrero de dos mil veintitr s, comparece doné Hugo Soto Bustos, domiciliado en c
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