3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BECERRA

Rol

C-1526-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26.1.2024, comparece el abogado Rodrigo Álvarez Albornoz, en calidad de mandatario judicial, según consta en la copia de la escritura pública de fecha 17 de julio de 2023, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado a su vez por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Amunategui 277, oficina 500, comuna de Santiago. Deduce una demanda en contra de don(ña) Rodrigo Ignacio Becerra Campos, Cédula de identidad N° 16.662.279-4, cuya profesión desconozco, domiciliado(a) en Llo Lleo 4289, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago. Señala que el banco es dueño de un pagaré a la vista, extendido a la orden con fecha 22 de noviembre de 2023, por la cantidad de $5.587.594.- (cinco millones quinientos ochenta y siete mil quinientos noventa y cuatro pesos), por concepto de capital. Asimismo, se estableció que a contar de la misma fecha la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. El pagaré fue suscrito por Patricia Salas Marticorena, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, actuando como mandatario y en representación de don(ña) Rodrigo Ignacio Becerra Campos y cuya firma fue autorizada por el(la) Notario Público Suplente de Santiago don(ña) Maria Angelica Galan Bauerle, en virtud del mandato que el(la) Notario tuvo a la vista. La personería de don(ña) Patricia Salas Marticorena, para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones consta en escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2018, cuya vigencia es de fecha 30 de diciembre de 2022, otorgada en la 40° Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar. De esta manera, la obligación es líquida o liquidable, el título es ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra Código: NKKKXTPTTWX Este documento tiene firma electrónica y su original

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. En folio 29 se fijaron los siguientes puntos a probar: 1.- Efectividad de que el título que sirve de base a la ejecución carece de uno o más requisitos exigidos por la ley para que tenga mérito ejecutivo. 2.- Efectividad de que la parte ejecutante concedió esperas o prórrogas al ejecutado para el pago de la obligación. En su caso, hechos y antecedentes que lo acreditan. SEGUNDO. La ejecutante pidió el rechazo de la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto del pago del impuesto sostiene que la propia Ley de Timbres y Estampillas reglamentó un sistema sujeto a control del Servicio de Impuestos Internos, en virtud del cual el contribuyente paga todos los tributos de un mes, en una sola declaración mensual. De esta forma, los documentos emitidos por dicho contribuyente, afectos a este impuesto, no muestran en su cara timbres y estampillas. Si bien el inciso primero del artículo 26 Decreto Ley 3475, establece que los documentos no tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto de timbres y estampillas, al mismo tiempo el inciso segundo del citado artículo excluye su aplicación respecto de aquellos documentos cuyo impuesto se paga por ingresos a tesorería. Tal como lo señala el mismo pagaré, el impuesto de timbres y estampillas que grava al documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3475, leyenda que basta para que el pagaré que sustenta la presente acción tenga mérito ejecutivo. Código: NKKKXTPTTWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En cualquier caso, el ejecutado no ha entregado prueba alguna para acreditar su excepción, siendo carga del mismo, acreditar sus dichos según lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, denotando que la excepción deducida solamente tiene fines dilatorios. Acerca de la nulidad del mandato, señala que la contraparte confunde el pagaré y el contrato acompañados en autos. El pagaré en cuestión es a la vista y fue suscrito por una apoderada del Banco, Patricia Salas Marticorena. El contrato en cuestión fue firmado directamente por la contraria, facultando expresamente a un apoderado del Banco para suscribir pagarés, completarlos, dentro de otras facultades. A su vez, la personería de doña Patricia Salas fue debidamente acompañada en autos, constando su poder para actuar a nombre del Banco y del deudor. Alega además que la Ley 19.496 no se aplica a los actos cambiarios. TERCERO. Para resolver la excepción opuesta se debe tener presente que la lectura del título de la ejecución (custodiado bajo el número 1423), permite advertir que en él consta la frase: “[e]l impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley N°3.475, art. 15 N°2”, por lo que la actora sería una contribuyente comprendida en el artículo

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1526-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/BECERRA Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 26.1.2024, comparece el abogado Rodrigo Álvarez Albornoz, en calidad de mandatario judicial, según consta en la copia de la escritura pública de f

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