Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

OCAMPO/CONSTRUCTORA E INVERSIONES DELONIX LIMITADA

Rol

M-1675-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos la fecha de ingreso del actor para trabajar como “administrativo”, con fecha 22 de marzo de 2024, con un primer contrato a plazo fijo con vencimiento el día 30 de junio de 2024, suscribiéndose un segundo contrato a plazo fijo con vencimiento el día 30 de septiembre de 2024, donde la empresa decide no renovar el contrato de trabajo, el cual concluye por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, lo que se comunicó internamente en la empresa a través de correos electrónicos de las gerencias y subgerencias, lo que se notifica con fecha 26 de septiembre de 2024 al jefe del demandante Héctor Retamal, quien es el administrativo del contrato con copia a Sofía Concha, acerca de la no renovación del contrato del actor con copia a Recursos Humanos y Jefe de Operaciones. Por ende, la empresa desconoce el anexo de contrato de trabajo de renovación del actor hasta el día 30 de diciembre de 2024 porque no es un anexo de contrato real. Sostiene que el anexo de contrato de trabajo con extensión hasta el día 30 de diciembre de 2024 que acompaña el actor en su demanda ha sido “adulterado” adoleciendo de falsedad material atendido a que el demandante en su cargo tenía como función la materialización de los contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, redacción de anexos de contratos de trabajo, como parte de sus funciones habituales. Ante la consulta del tribunal, el abogado de la empresa sostiene que no se formula denuncia o querella ante las Policías y Ministerio Público para no perjudicar al ex trabajador. No se controvierte la base de cálculo de remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $640.861 y que las funciones se cumplían para la demandada en subsidio o solidaria Essbio S.A. Con fecha 21 de octubre de 2024 se suscribe finiquito con el demandante con reserva de derechos donde sólo se le paga el feriado proporcional por la sum

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Leonard Ocampo Acevedo, administrativo, cédula de identidad N°13.903.054-0, domiciliado en Gómez Correa N°364, Casa N°29B, Lorenzo Arenas, Comuna de Concepción deduciendo acción de cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador Constructora E Inversiones Delonix Limitada, Rol Único Tributario N°76.199.537-5, representada legalmente por doña Jeannette Riffo Castro, cédula de identidad N°12.698.474-K, o por quien la represente o subrogue en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle O’Higgins Poniente 77, Oficina N°1803, Concepción, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de ESSBIO S.A, Rol Único Tributario N°76.833.300-9, representada legalmente por don Juan Pablo Gonzáles Tobar, cédula de identidad N°12.845.523 K, o por quien la represente o subrogue en virtud del artículo 4°del Código del Trabajo; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Arturo Prat N°199 Oficina N°1501 Torre B, Concepción, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que, con fecha 22 de marzo de 2024, comenzó el actor a prestar servicios para la demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES DELONIX LIMITADA., bajo subordinación y dependencia, en calidad de “Administrativo”, labores que debía cumplir para demandada solidaria y/o subsidiaria, en su establecimiento denominado “ESSBIO S.A” ubicado en Jaime Repullo interior N°144, Talcahuano. 2. Que, en cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, según ultimo anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2024, era a plazo fijo, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que a la fecha del despido sólo habían transcurrido 2 meses del contrato, traduciéndose

Fallo

por tanto en un término anticipado del contrato de trabajo de manera unilateral por parte de su ex empleador. 3. Que, en cuanto a mi jornada de trabajo, esta consistía en 44 horas semanales distribuidas de lunes a jueves de 08:30 a 13:00 horas y de 13:30 a 18:00 horas, y viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 13:30 a 17:00 horas. 4. Que, las funciones consistían principalmente en la gestión de documentación relacionada con contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, tramitación de licencias médicas, y otros documentos administrativos afines. 5. Que, en relación a la remuneración bruta mensual del actor para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la cantidad de $640.865.- 6. Que, durante todo el transcurso de la relación laboral, registro el demandante un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, no tuvo dificultades en el trabajo y siempre desarrolló las actividades que se le encargaron de acuerdo a las instrucciones que le daba su ex empleador, desarrollando sus labores de manera oportuna y eficiente. B. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que, con fecha 30 de septiembre de 2024 es elegido miembro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, mediante un proceso eleccionario llevado a cabo por los trabajadores. Esta elección le otorgaba la representación de los i

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Concepción, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Leonard Ocampo Acevedo, administrativo, cédula de identidad N°13.903.054-0, domiciliado en Gómez Correa N°364, Casa N°29B, Lorenzo Arenas, Comuna de Concepción deduciendo acción de cobro de prestaciones laborales

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