16º Juzgado Civil de Santiago

REYES/VEGA

Rol

C-20870-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 29 de noviembre de dos mil veinticuatro, comparece don Manuel Fernando Reyes Ortega, domiciliado en calle Cerro El Plomo N 5931, oficina N 906, comuna de Las Condes, quien deduce acci n de° ° ó terminaci n de contrato de ó arrendamiento en contra don Manuel Alberto Vega Ortiz, domiciliado en calle Ferrocarril Norte N 4729, comuna de° Estaci n Central.ó Que, con fecha 5 de febrero de dos mil veinticinco, se celebra comparendo de contestaci n, conciliaci n y prueba con la asistencia deló ó apoderado del demandante. En el acto, se tuvo por contestada la acci n, enó rebeld a, por frustrado el llamado a conciliaci n, se recibe la causa a pruebaí ó y se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Manuel Fernando Reyes Ortega, quien deduce acci n de terminaci n de contrato de arrendamiento enó ó contra don Manuel Alberto Vega Ortiz, todos ya individualizados. Comenta que junto con su hermana, do a Mar a Ximena Reyesñ í Ortega, son due os del inmueble ubicado en calle Ferrocarril Norteñ N 4729, comuna de Estaci n Central, el que era de sus padres, ambos° ó fallecidos. Código: FUXDXTNDSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20870-2024 Foja: 1 En esto, ellos dieron en arriendo al demandado el inmueble de manera verbal, decidiendo los herederos continuar el v nculo en losí t rminos previamente establecidos. As , la renta se fij en $280.000 pesos,é í ó pagaderos el primer d a h bil de cada mes, m s los gastos de serviciosí á á b sicos adeudados.á Comenta que, a pesar de la solicitud de restituci n, ello no haó ocurrido. De la misma forma, no se han pagado las rentas, ocurriendo de manera extempor nea.á Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de terminaci nó ó de contrato de arrendamiento en contra don Manuel Alberto Vega Ortiz, ya individualizado, y en definitiva, se declare: I.- Declarar el desahucio del contrato de arrendamiento en comento. 2.-Se ordene la restituci n del inmueble dado en arriendo, dentro deló plazo que establezca esta magistratura bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la Fuerza P blica.ú Todo, con expresa condena en costas. Segundo: Que, se tuvo por contestada la acci n, en rebeld a.ó í Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Copia de escritura p blica repertorio 34404-2024.ú II. Copia de vigencia de fojas 58462 N 84930 del Registro de° Propiedad del a o dos mil diecinueve, del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago.í Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o Código: FUXDXTNDSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20870-2024 Foja: 1 renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Sexto: Que, a su vez el art culo 1977 del C digo Civil establece queí ó la mora de un per odo entero en el pago de la renta dar derecho al“ í á arrendador, despu s de dos reconvenciones (...) para hacer cesaré inmediatamente el arriendo .” S ptimoé : Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al demandante probar la existencia del

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo razonado y dispuesto en los art culos 1444, 1545, 1552 y 1915 y siguientes del C digo Civil, 144, 160,í ó 170 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil ó y art culos 1, 6, 7, 8, 10,í 15 y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la N 19.866, se declara:° ° I. Se RECHAZA la acci n incoada a lo principal en escrito deó fecha 29 de noviembre de dos mil veinticuatro. II. Cada parte soportar sus costas.á Notif quese, reg strese y arch vense en su oportunidad.í í í ROL N C-° 20870-2024. Código: FUXDXTNDSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20870-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Código: FUXDXTNDSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T13:14:48-0300

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C-20870-2024 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20870-2024 CARATULADO : REYES/VEGA Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que, con fecha 29 de noviembre de dos mil veinticuatro, comparece don Manuel Fernando Reyes Ortega, domiciliado en calle Cerro El Plomo N 5931, oficina N 906, comuna de Las Condes,

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