18º Juzgado Civil de Santiago

VERGARA/

Rol

V-14-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que con fecha 18 de enero de 2024, comparece don Carlos Santiago Vergara Andraes, chileno, casado, trabajador dependiente, c.i. 15.822.306-6, domiciliado en La tenca N° 466, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en representación de su hija Pía Carolina Vergara Jerez, c.i. 22.627.545-2, de su mismo domicilio, quien viene en solicitar se autorice el cambio de nombre de su hija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 17.344, en el sentido de reemplazar el apellido materno “Jerez” por el de “Ardiles”, quedando en definitiva con el nombre de Pía Carolina Vergara Ardiles. Refiere al efecto que su hija Pía, nace de una relación que mantuvo con doña Cristina Andrea Jerez Aravena, y que, con fecha 20 de agosto de 2015 del Juzgado de Familia de Pudahuel, se le otorgó el cuidado personal de su hija. Señala que cuando su hija tenía tan solo tres años era constantemente agredida física y verbalmente por su progenitora cuando tenían discusiones de adultos y eso paso hasta los seis años de su hija. Agrega que en noviembre del 2014 la madre de Pía se va del hogar común, dejando abandonada a su hija. Expone que el año 2019, conoció a su actual cónyuge doña Krishla Ardiles Campos, quien desde ese mismo momento comenzó a tratar a Pía como su hija y es a ella a quien reconoce como madre realmente, pues le ha dado el amor de madre y todos los cuidados que su hija necesitaba desde que su madre la abandonó, ella es su Código: DXZFXTNZNFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl apoderado en el colegio, asiste a las reuniones de apoderado, la lleva a cumpleaños y eventos sociales, se presentan en todos lados como madre e hija y Pía se presenta socialmente como Pía Vergara Ardiles, siendo ese nombre el que está decidida a llevar, pues es feliz con la familia que tiene, tiene un padre, una madre y dos hermanos. Por último, manifiesta que en el caso de su hija se subsume en l

Fundamentos

motivos que preceden, se ha logrado acreditar que efectivamente a la menor le causa menoscabo el hecho de llevar el apellido “Jerez” y, además que ha sido conocida por un lapso superior a los 5 años con el apellido materno “Ardiles”, por lo cual se accederá a lo pedido. Código: DXZFXTNZNFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, vistos además, lo dispuesto en el artículos 1° letras a) y b) y siguientes de la Ley 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve que: Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento N° 351, Registro S, del año 2008, de la circunscripción de Quinta Normal correspondiente a la menor doña Pía Carolina Vergara Jerez, en el sentido de establecer que el nombre de la inscrita es Pía Carolina Vergara Ardiles, R.U.T 22.627.545-2, para todos los efectos legales. Inscríbase, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Código: DXZFXTNZNFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T09:38:13-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 31 .- treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-14-2024 CARATULADO : VERGARA/ Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Que con fecha 18 de enero de 2024, comparece don Carlos Santiago Vergara Andraes, chileno, casado, trabajador dependiente, c.i. 15.822.306-6, domiciliado en La tenca N° 466,

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