20º Juzgado Civil de Santiago

BANCO CONSORCIO/INGENIERIA ELEC. EN POTENCIA LTDA

Rol

C-16027-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, compareció don Diego José Benavente Díaz, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Ahumada 254, oficina 802, Comuna de Santiago, mandatario judicial de BANCO CONSORCIO, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Gonzalo Alberto Ferrer Aladro, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle El Bosque Sur 130, Piso 7, comuna de Las Condes; quien dedujo demanda ejecutiva en contra de INGENIERÍA ELÉCTRICA EN POTENCIA SPA, del giro de su denominación, representada por don José Luís Gonzalez Peñaloza, en su calidad de deudor principal; y en contra de don JOSÉ LUÍS GONZALEZ PEÑALOZA, ingeniero eléctrico, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Santa Irene N°168, San Francisco de Mostazal y/o Lote 16, Fundo La Punta S/N, San Francisco de Mostazal, ambas de la comuna de Mostazal. Manifestó que su representado es dueño y beneficiario del pagaré a plazo número 6300227512, suscrito a la orden del Banco Consorcio, con fecha 04 de abril del año 2023, por la suma de $80.000.000.-, que la parte demandada declaró haberlo recibido en préstamo en dinero en efectivo a su entera satisfacción y conformidad, obligándose a pagarla a este ejecutante en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $7.276.157 cada una, a excepción de la última cuota que será por el monto de $7.276.156, con vencimiento los días 02, a contar del 02 de mayo de 2023 y hasta el 02 de abril de 2024. Comentó las disposiciones del pagaré, para luego señalar que llegada la fecha de pago de la cuota marzo de 2024, el deudor no dio pago a ésta ni a ninguna de las posteriores, razón por la cual, y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha la presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que asciende a la suma de $16.376.506.- por deuda capital, más los intereses legales y penales que correspondan, indicando que la firma del suscriptor de

Fundamentos

fundamentos de derecho en los que se apoya, lo cual dificulta su comprensión, ya que no aporta un desglose de todas las cantidades adeudadas y la fuente de las mismas, impidiéndoles el conocimiento de los detalles con la finalidad de poder acceder a la identidad del crédito adeudado y corroborar si esta coincide con lo demandado en autos, por cuanto fue firmado y rellenado por el ejecutante. Además, planteó que la demanda no contiene ningún sustento legal específico que apoyen los hechos descritos, vulnerando las normas legales pertinentes que establecen disposiciones básicas mismo que contiene la pretensión de la contraria, no se ajusta a derecho. En suma, dijo que queda de manifiesto que el ejecutante no cumplió con la normativa vigente y omitió establecer argumentos de derecho que sustente los hechos descritos, además de una pobre y vaga exposición de los hechos. En cuanto a la falta de fuerza ejecutiva del título, expuso tres argumentos: a) Relató que el instrumento fue suscrito de forma privada, en las oficinas de la ejecutante, y mal pudo autorizar su firma el escribano, si no tuvo a la vista la cédula de la persona que suscribió el pagaré, ni mucho menos concurrió ante su presencia; sumado a que el pagaré debe coincidir con la suma que se adeuda efectivamente, señalando que en el pagaré se reconoce adeudar y obligarse a pagar $80.000.000.-, empero la demanda es por un monto significativamente menor, por lo que la ejecutante debió haber emitido un pagaré por el monto real adeudado. b) Arguyó que en el pagaré acompañado en autos y que sirve de base de la pretensión del demandante, no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento de acuerdo con el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y no ha acompañado ningún tipo de antecedente que dé cuenta del pago del referido impuesto o de su exención. c) Indicó que la autorización de su firma ante notario público no consta en autos, toda vez que el instrumento acompañado por la ejecutante da cuenta de un documento de cuatro páginas, en que solo consta el timbre del Notario la última de ellas, faltando el mismo en todas las demás, y en ese sentido, para que pueda ser considerado como firmado ante notario, el ministro de fe lo debió haber indicado expresamente, o al menos salvar con su timbre y firma en todas y cada una de las páginas del referido instrumento mercantil, cuestión que no ocurrió, no configurándose

Fallo

por tanto los requisitos necesarios para que el documento acompañado por la ejecutante tenga medito ejecutivo. Agregó que, incluso en el evento de sostenerse que se autorizó la firma, en el adverso de la Código: FHBEXTWXZMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl página 3, esta solo dice relación con el aval y codeudor solidario, es decir, lo único que se autorizó realmente fue esa garantía, pero, en ningún caso, el pagaré. Previas citas legales, solicitó tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles, y, en definitiva, acogerlas, negando lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Al folio 11, compareció el apoderado de la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. En cuanto a la primera excepción, indicó que la demanda es tan clara que señala el monto por el cual se suscribió el pagaré, se indica en número de cuotas y montos de cada una. Así también, se señala la tasa de interés y se indicó que el demandado no ha pagado la cuota de marzo 2024, ni todas las posteriores. Es decir, cuenta con todos los antecedentes necesarios para su debido entendimiento, por lo que la ejecutada perfectamente puede realizar cálculos aritméticos para corroborar el monto demandado, además de que se señaló expresamente que se fundamenta en el artículo 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16027-2024 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/INGENIERIA ELEC. EN POTENCIA LTDA Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, compareció don Diego José Benavente Díaz, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Ahumada 254, oficina 802, Comuna de Santiago, mandatario judicial de B

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