HORIUCHI/DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LICORES FIRE SPA
Rol
M-25-2023
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos que determinar, se procederá a dictar sentencia. Funda registro en audio. DICTACION DE SENTENCIA En Pucón, a veintisiete días del mes de enero de dos mil veinticinco.-, VISTO Y OIDO, PRIMERO: Que ha comparecido en autos TAKEO ENRIQUE HORIUCHI BRUCE, vendedor, domiciliado en calle Los Pichichis a 700 metros del Camino Internacional, de la comuna de Pucón, quien ejerce acción en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones en contra de DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LICORES FIRE S.P.A., con giro en “venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en comercio”, quien fue legalmente emplazado en autos por avisos con domicilio fijado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 545 de la comuna de Pucón. SEGUNDO:
Fundamentos
Considerando lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° y 9° del Código del Trabajo, estimando que el demandado no ha contestado la demanda y este Juez podrá tenerlos los hechos como tácitamente admitidos, la demanda será acogida como se dirá en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE, la demanda en procedimiento monitorio deducida por TAKEO ENRIQUE HORIUCHI BRUCE en contra de DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LICORES FIRE S.P.A, ya individualizados, declarándose: 1.- Que, se mantuvo relación laboral entre las partes entre los días 21 de mayo de 2022 y el día 01 de abril del año 2023. 2.- Que, el despido del cual fue sujeto el demandante se declara como injustificado. 3.- En virtud de lo anterior, corresponde a la demandada pagar al demandante los siguientes conceptos: a) La suma de $1.200.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $758.000.- por concepto de feriado proporcional equivalente a 18,95 días calendario. c) El pago de la suma de $80.000.- por concepto de remuneración de los días 1y 2 de marzo del año 2023. d) Se ordena enterar aquellas cotizaciones previsionales que se encuentran pendientes, para lo cual se ordena oficiar a AFP Capital, FONASA y AFC a fin de que procedan al cobro para obtener el pago de los meses de enero y febrero del año 2023. e) Que, como sanción establecida en el artículo 162, se declara que el despido es además nulo, y deberán pagarse las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que medien entre la fecha del despido y su convalidación, utilizando para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $1.200.000.- 4.- Todo lo anterior con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- Se condena en costas a
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27/01/2025 RUC 23-4-0496326-0 RIT M-25-2023 MAGISTRADO JOSE LUIS MAUREIRA GONZALEZ ACTAS CÑC SALA SALA N° 3 HORA DE INICIO 08:45 HORAS HORA DE TERMINO 09:57 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340496326-0-0214 PARTE DEMANDANTE COMPARECE PRESENCIAL TAKEO ENRIQUE HORIUCHI BRUCE, RUT: 14.122.609-6 ABOGADO DEMANDANTE COMPARECE VÍA ZOOM
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