3º Juzgado de Letras de la Serena

HUERTA /INVERSIONES INMOBILIARIAS HUERTA PEREZ SPA

Rol

C-1893-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 6ó de mayo de 2024, comparece don Renan Luis Ahumada Castro, abogado, en representaci n convencional de don ó Claudio Alejandro Huerta Olivares, empresario, con domicilio en calle Urmeneta N° 35, ciudad y comuna de Andacollo, deduciendo demanda en procedimiento ejecutivo, de cumplimiento de obligaci n de dar en contra deó Inversiones Inmobiliarias Huerta P rez SpAé , sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por do a ó ñ Marisol Del Carmen Huerta P rezé , t cnico agr cola, ambos domiciliados en Fundo Santaé í In s, Diaguitas, comuna de Vicu a.é ñ Funda su demanda en que mediante escritura p blica de fechaú 08 de septiembre de 2023, otorgada ante el Notario P blico don Jes sú ú Osses Reveco, de la Segunda Notar a de La Serena, que do a Marisolí ñ Del Carmen Huerta P rezé , en su calidad de representante legal de Inversiones Inmobiliarias Huerta P rez SpAé suscribi dicho instrumentoó consistente en reconocimiento de deuda, y constituci n de hipoteca yó prohibici n de enajenar, constituy ndose en deudora de don Claudioó é Código: XQXRXTWUWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1893-2024 Foja: 1 Alejandro Huerta Olivares, por la suma de $56.000.000 (cincuenta y seis millones de pesos), m s reajustes e intereses.á Explica que, conforme a la Cl usula Primera del se aladoá ñ instrumento, la ejecutada asumi como obligaci n el restituir y pagar laó ó suma de $56.000.000 dentro del plazo de 120 d as corridos, a contarí de la fecha de suscripci n del instrumento en cuesti n, esto es, el d aó ó í 08 de enero de 2024. A ade que asimismo, para efectos de garantizar el pago de lañ suma se alada y adeudada, la ejecutada constituy una hipoteca deñ ó primer grado, sobre el inmueble de propiedad de la se alada empresa,ñ consistente en Lote A guion Tres, de una superficie de dieciocho mil setecientos treinta y tres coma treinta metros c

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. De la objeci n documental:ó Primero: Que la parte ejecutante formul objeci nó ó documental respecto de los comprobantes de transferencia bancaria acompa ados por la contraria, fundada en que no fueron efectuadasñ por la empresa ejecutada Inversiones Inmobiliarias Huerta P rez SpA alé ejecutante Claudio Alejandro Huerta Olivares, a adiendo que no indicanñ o consignan motivos o circunstancias de estas transferencias. Código: XQXRXTWUWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1893-2024 Foja: 1 A ade que en el t tulo ejecutivo que sirve de fundamento añ í la presente ejecuci n, do a Mar a Eliana Camus Galleguillos de Laó ñ í Serena, se acord expresamente que la suma reconocida deb a seró í restituida y pagada por parte de la deudora ejecutada a don Claudio Huerta Olivares, ya sea en dinero en efectivo y de curso legal en pesos chilenos, o mediante transferencia electr nica bancaria a la cuentaó corriente del Banco Santander Chile N° 5321433, cuyo titular es precisamente don Claudio Huerta Olivares. Se ala que se objetan estos documentos de transferenciañ bancaria por ser inoponibles a la parte ejecutante, al emanar de una persona jur dica que es tercero ajeno al presente proceso judicial, y porí haber sido transferidas las a un tercero ajeno igualmente a la presente litis, sin acreditaci n alguna de haber contado con poder o mandatoó suficiente para percibir estas sumas a nombre del ejecutante, como igualmente, que se hayan efectuado como supuestos abonos de la deuda que se persigue. Igualmente, los objeta por falta de integridad, fundada en que no consta de modo alguno que estos pagos se hayan efectuado, como supuestos abonos de la deuda cuyo pago se persigue en autos, sin emanar estos pagos de la parte ejecutante a la ejecutada. Segundo: Que en la formulaci n de una objeci n documental,ó ó es preciso se alar una causal de impugnaci n de aquellas previstas porñ ó el legislador, seg n la naturaleza del instrumento que se objeta, asú í como se alar los hechos que configuran la causal esgrimida.ñ Que por otra parte, respecto de las causales de impugnaci nó contempladas en el art culo 346 N° 3 del C digo de Procedimientoí ó Civil para los instrumentos privados, se debe tener presente que la falta de integridad se configura cuando en el instrumento cuestionado faltan Código: XQXRXTWUWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1893-2024 Foja: 1 piezas que lo tornan ininteligible o alteran sustancialmente su sentido, seg n el caso.ú Tercero: Que analizada la inoponibilidad alegada, a la luz de lo expuesto en el motivo que precede, es posible concluir que los hechos se alados no son constitutivos de causal legal de impugnaci n,ñ ó advirtiendo que lo realmente pretendido por la incidentista es desvirtuar el valor probatorio que eventualmente pudiera atribu rsele a dichosí instrumentos, ponderaci n que correspond

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 47, por resoluci n de fecha 25 de febrero deó 2025 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: I. De la objeci n documental:ó Primero: Que la parte ejecutante formul objeci nó ó documental respecto de los comprobantes de transferencia bancaria acompa ados por la contraria, fundada en que no fueron efectuadasñ por la empresa ejecutada Inversiones Inmobiliarias Huerta P rez SpA alé ejecutante Claudio Alejandro Huerta Olivares, a adiendo que no indicanñ o consignan motivos o circunstancias de estas transferencias. Código: XQXRXTWUWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1893-2024 Foja: 1 A ade que en el t tulo ejecutivo que sirve de fundamento añ í la presente ejecuci n, do a Mar a Eliana Camus Galleguillos de Laó ñ í Serena, se acord expresamente que la suma reconocida deb a seró í restituida y pagada por parte de la deudora ejecutada a don Claudio Huerta Olivares, ya sea en dinero en efectivo y de curso legal en pesos chilenos, o mediante transferencia electr nica bancaria a la cuentaó corriente del Banco Santander Chile N° 5321433, cuyo titular es precisamente don Claudio Huerta Olivares. Se ala que se objetan estos documentos de transferenciañ bancaria por ser inoponibles a la parte ejecutante, al emanar de una persona jur dica que es tercero ajeno al presente proceso judicial, y porí haber sido transferidas las a

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C-1893-2024 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de la Serena CAUSA ROL : C-1893-2024 CARATULADO : HUERTA /INVERSIONES INMOBILIARIAS HUERTA PEREZ SPA La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 6ó de mayo de 2024, comparece don Renan Luis Ahumada Castro, abogado, en represen

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