BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SPORT TEAMS SPA
Rol
C-12354-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 10 de julio de 2024, comparece don Nicol sá Alejandro Mu oz Fern ndez, abogado, en representaci n de Banco delñ á ó Estado de Chile, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Gonz lez Narbona, ingeniero civil industrial, todos con domicilioá en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 5, comuna de’ ° Santiago, quien deduce la acci n ejecutiva en contra de Sport Teams SPA,ó ignora giro, representada legalmente por don Mat as Nicolas Cerenoí Nahuelhual, en calidad de deudor principal, y en contra de don Mat así Nicolas Cereno Nahuelhual, ignora profesi n u oficio, en calidad de aval yó codeudor solidario, todos domiciliados en Avenida Ventisquero N 1204,° comuna de Renca y/o Avenida Ventisqueros 1204 departamento 39, comuna de Renca. Que, con fecha 22 de julio de 2024, ordena despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 30 de septiembre de 2024, se requiri de pago a losó ejecutados de autos. Que, con fecha 09 de octubre de 2024, comparecen los ejecutados y oponen las excepciones de los numerales 6 y 14 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil. Código: XMBGXTKXTVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12354-2024 Foja: 1 Que, con fecha 30 de octubre de 2024, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 23 de enero de 2025, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Primero. Que, don Nicol s Alejandro Mu oz Fern ndez, ená ñ á representaci n de Banco del Estado de Chile, representada legalmente poró su gerente general ejecutivo don Oscar Gonz lez Narbona, deduce la acci ná ó ejecutiva en contra de Sport Teams SPA, representada legalmente por don Mat as Nicolas Cereno Nahuelhual, en calidad de deudor principal, y ení contra de don Mat as Nicolas Cereno Nahuelhual, en calidad de aval yí codeudor solidario, todos ya individualizados. Funda su demanda en que su represe
Fundamentos
considerando 8 ).á º En este sentido se advierte que los hechos que se invocaron por los ejecutados, para sustentar la excepci n en estudio, no constituyen losó supuestos f cticos de procedencia de tal impugnaci n, por lo que será ó á rechazada la excepci n.ó Respecto a la excepci n del numeral 14 del art culo 464 del ó í C digoó de Procedimiento Civil. S ptimo. é Que, en cuanto a la excepci n de nulidad, el art culo 1681ó í del C digo Civil, se ala que un acto es nulo cuando falta alguno de losó ñ requisitos que la ley prescribe para el valor del acto seg n su especie y laú calidad o estado de las partes. Octavo. Que, la alegaci n del ejecutado en cuanto a que no se dioó cumplimiento a la obligaci n del pago de impuestos de timbres y estampillasó respecto al pagar invocado en autos dice relaci n con la posible falta deé ó alguno de los requisitos se alados en la ley para que el instrumento tengañ m rito ejecutivo, no resultando posible sostener la nulidad de la obligaci n.é ó Sin perjuicio de lo anterior, del estudio material del t tulo fundante esí posible apreciar que este cuenta con la leyenda “El presente pagar seé encuentra exento de Impuesto de Timbres y Estampillas, del D.L. 3.475 conforme al art culo N 4 de la Ley 21.514í ° . ” La menci n se alada seó ñ considera suficiente para acreditar el pago de dicho tributo en la forma referida. Noveno. Que, atendido lo dispuesto en el art culo 465 del C digo deí ó Procedimiento Civil, todas las excepciones deben oponerse en el mismo Código: XMBGXTKXTVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12354-2024 Foja: 1 escrito, siendo carga del ejecutado su correcta interposici n, por lo que seó rechazar la excepci n seg n se dir en lo resolutivo del fallo.á ó ú á
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 23 de enero de 2025, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Primero. Que, don Nicol s Alejandro Mu oz Fern ndez, ená ñ á representaci n de Banco del Estado de Chile, representada legalmente poró su gerente general ejecutivo don Oscar Gonz lez Narbona, deduce la acci ná ó ejecutiva en contra de Sport Teams SPA, representada legalmente por don Mat as Nicolas Cereno Nahuelhual, en calidad de deudor principal, y ení contra de don Mat as Nicolas Cereno Nahuelhual, en calidad de aval yí codeudor solidario, todos ya individualizados. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar queñ é se acompa a en autos, el cual fue suscrito por la suma de $50.000.700.-ñ por concepto de capital, m s un inter s del 1,1600% mensual, que el deudor seá é oblig a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $1.950.014.- cada una,ó salvo la ltima cuota que ser a de $1.950.005.-, venciendo la primera deú í ellas el d a 15 de marzo de 2024.í Se estipul que, en caso de mora o simple retardo en el pago deó cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor estar obligado a pagar uná inter s penal equivalente al m ximo convencional, y adem s el Banco estaré á á á facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Indica que el deudor se oblig a pagar la comisi n legal deó ó 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fond
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C-12354-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12354-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SPORT TEAMS SPA Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que, con fecha 10 de julio de 2024, comparece don Nicol sá Alejandro Mu oz Fern ndez, abogado, en representaci n de Banco delñ á ó Estado de Chile,
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