Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SOTO/ZAÑARTU SPA

Rol

O-398-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 03 de julio de 2024, don LUIS ALBERTO SOTO SALGADO, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar 354 oficina 608, Ciudad de Iquique, deduce demanda en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, RUT Nº79.511.210-3, representada por don JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°11.472.165-4, ambos domiciliados en Seminario Nº714, comuna de Ñuñoa, Santiago y en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP), representado por el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de Iquique, don JUAN PAPIC VILCA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad, ambos con domicilio en Tarapacá 130, Piso 2, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, que actúan a través de la persona jurídica del FISCO DE CHILE, cuyo representante legal para éstos efectos judiciales es el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT Nº61.006.000-5, representado por el Abogado Procurador Fiscal don HÉCTOR MARCELO FAINÉ CABEZÓN, abogado, cédula de identidad N°5.849.994-3, todos con domicilio en calle Sotomayor Nº528, Piso 5, Edificio Doña Mercedes, de la Ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, a éste último por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, a fin de que se haga lugar a la demanda más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, la demandada principal no contestó la demanda. Que, con fecha 08 de agosto de 2024, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada Fisco de Chile (MOP). Que, en audiencia preparatoria, se confirió traslado a la parte demandante de la excepción de pago opuesta por la parte demandada solidaria allanándose a la misma, respecto de las remuneraciones de los meses de enero, marzo, abril y 17 días del mes de mayo. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, respecto de la demandada solidaria o subsidiaria y se fijó el siguiente punto de prueba: 1.- Efectividad de existencia de relación laborar entre la demandante y demandada principal. En la afirmativa extensión de dicha relación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que, comenzó a trabajar para la demandada principal con fecha 01 de enero de 2023, con un contrato indefinido, para cumplir funciones como “JEFE DE CONSERVACION VIAL”, labor que le correspondió realizar en la faena denominada “A420 - EXPLOTACION ALTERNATIVAS ACCESO A IQUIQUE”, ubicada en Simón Bolívar 202, oficina 504, comuna de Iquique; en régimen de subcontratación, para el MOP-Fisco, con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales de lunes a viernes, de 08:30 A 18:30 horas y con una remuneración de $2.383.750.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que fue despedido, con fecha 17 de abril de 2024, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, comunicando el término de los servicios el día 17 de mayo de 2024. Afirma que su empleador indicó en la Carta de Despido, que su finiquito se encontraría a disposición el 30 de mayo de 2024; sin embargo, a la fecha de la presentación de la demanda, la demandada principal no había realizado el pago de la indemnización por años de servicios (3), cotizaciones previsionales, como tampoco había pagado el feriado legal y proporcional devengado, por lo que solicita se declare la nulidad del despido. En cuanto al régimen de subcontratación indica que prestó servicios en el Proyecto “A420-EXPLOTACIÓN ALTERNATIVA ACCESO A IQUIQUE”, correspondiendo, a su juicio, la calidad de contratista al mandante MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Fallo

POR TANTO, solicita se declare: A) Que el despido del actor fue con fecha 17 DE MAYO DE 2024 conforme la causal del art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo y, que este ha sido indebido, improcedente y/o injustificado o aquella calificación que se determine. B) Que en estos autos ha operado la sanción de la nulidad del despido conforme lo dispuesto por el art. 162 del Código del Trabajo por no encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales del demandante. C) Se declare que entre la demandada principal Zañartu Ingenieros Consultores SpA y la demandada solidaria o subsidiaria Ministerio de Obras Públicas, existió un vínculo de subcontratación en los términos del art. 183-A y siguientes, del Código del trabajo, declarando que las demandadas deberán responder solidariamente, al no haber hecho uso de los derechos de información y retención que la ley les asiste de parte del Ministerio de Obras Públicas; o bien, en el caso que haya cumplido, se declare su responsabilidad subsidiaria, por el monto y tiempo que corresponda, o la declaración que se determine conforme el mérito de autos. D) Que en mérito de lo expuesto se condene a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS. a) $2.383.750.- Por concepto de indemnización por años de servicio (01), indemnización que se solicita de forma íntegra conforme la totalidad de los años trabajados y, en el evento que la demandada impute la cifra

Texto Completo (Preview)

N° RIT 0-398-2024 RUC 24-4-0588627-4 SOTO SALGADO, LUIS ALBERTO CON ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA. MOP-FISCO DE CHILE SUBCONTRATACIÓN JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, veintisiete de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 03 de julio de 2024, don LUIS ALBERTO SOTO SALGADO, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar 354 oficina 608, Ciudad de Iquique, deduce deman

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