1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO ITAU CHILE S.A/MUÑOZ

Rol

C-1943-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció el abogado FRANCISCO SOTTA BENAPRES, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima de giro bancario, representada por Danilo Alex Torres Villarroel, abogado, ambos domiciliados en calle Presidente Riesco 537, Las Condes. Interpuso demanda ejecutiva en contra de Rodrigo Alexis Muñoz Vásquez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle B Condominio Nogal 5904, Dpto. 3, Talcahuano. Expuso que su representado es dueño del pagaré N° 5213126700269983, suscrito 15 de abril de 2024 por $21.787.731 pesos, firmado por dos apoderados atendido a Contrato de Productos y Servicios Bancarios Itaú. Es del caso que el suscriptor no ha sido pagado a la fecha, por lo que el capital adeudado asciende a $21.787.731 pesos, más intereses, reajustes y costas, desde la fecha del vencimiento hasta la fecha de pago efectivo. Mencionó que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizado por Notario Público, la deuda es líquida, actualmente exigible, constan de un título ejecutivo y sus acciones no están prescritas. Solicitó tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $21.787.731 pesos, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de Rodrigo Alexis Muñoz Vásquez y acogerla. Así también, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. A folio 10 consta estampe receptorial que da cuenta de notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva al ejecutado. A folio 11 compareció la ejecutada y en el acto opuso a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, sobre nulidad de la obligación. La sustenta en que el pagaré fue suscrito por mandatarios del Banco ante Notario y liberaron al tenedor de la obligación de protesto, por lo que se extralimitó de las facultades otorgadas. Explicó que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades. Conforme lo dispon

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.° A la ejecución iniciada por ITAÚ CORPBANCA en contra de RODRIGO ALEXIS MUÑOZ VÁSQUEZ se opuso la excepción contemplada en el artículo 464 n°14 del Código de Procedimiento Civil. 2.° La ejecutante evacuó su traslado y solicitó el rechazo de la excepción opuesta a la ejecución, en base a los argumentos expuestos en su presentación, a los cuales nos remitimos. Código: PTGSXTETSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3.° El artículo 1698 del Código Civil dispone que la carga de la prueba corresponde a quien alega una la existencia de una obligación o su extinción. En este sentido, esta regla es aplicable a quien alega una determinada situación, recayendo en ésta la carga de la prueba. 4.° Para sustentar sus asertos, la parte ejecutante allegó a folio 1 la siguiente prueba documental: a) Pagaré fundante de la ejecución. b) Contrato suscrito por la demandada con Itaú Corpbanca. c) Tablas de desarrollo de deudas. d) Copia de escritura pública con firma electrónica avanzada con la personería de los apoderados de su representada para suscribir pagarés. Por su parte, la ejecutada no allegó probanza alguna al litigio. 5.° La ejecutada al oponer la excepción contemplada en el artículo 464 n°14 del Código de Procedimiento Civil, alegó la nulidad del pagaré por haberse suscrito ante Notario por delegados del mandatario de la ejecutada, liberándole de la obligación de protesto sin que se haya otorgado dicha facultad especial en el mandato respectivo. De la simple lectura del contrato indicado en el motivando cuarto letra b), no objetado, se observa que en la página 38, sección VI cláusula cuarta, se otorgó la facultad de liberar de la obligación de protesto a la ejecutante y para autorizar ante Notario la firma de los representantes del mandatario. Luego, en la página 60 se observa la firma del ejecutado que suscribió el contrato ya indicado. De esta manera, solo cabe desechar la excepción incoada. 6.° Resulta pertinente señalar que la demás prueba rendida no analizada, en nada altera lo concluido en la sentencia, pues no dan cuenta de información relativa al punto de prueba fijado en autos. 7.° En atención a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la ejecutada al pago de las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 464 N°14, 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada. En consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución, hasta lograr entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia en capital, intereses y costas. II.- Se condena en costas a la ejecutada, por haber sido totalmente vencida. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1943-2024 Código: PTGSXTETSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dictada por Leonardo A. Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Código: PTGSXTETSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T12:25:26-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1943-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/MU OZÑ Talcahuano, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareció el abogado FRANCISCO SOTTA BENAPRES, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima de giro bancario, representada por Danilo Alex Torres Villarroel, abog

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