FUENTES / FUENTES
Rol
C-422-2021
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folios 1 y 2, con fecha 19 de octubre de 2021, mediante Ord. N°:E-101406, de fecha 15 de octubre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Araucanía, remitió el expediente administrativo N°87448, sobre solicitud de regularización de posesión sobre un bien raíz, presentada por don ROBERTO CARLOS FUENTES CARVAJAL, cédula de identidad N°15.849.129-K, respecto de un bien raíz ubicado en Tierra Nuestra – Capricho, comuna de Galvarino, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, por haberse deducido oposición con fecha 25 de agosto de 2021 al procedimiento administrativo, por parte de don NELSON OMAR FUENTES CABRERA, cédula de identidad N°8.871.775-9. Que el oponente fundó su oposición en sede administrativa señalando textualmente lo siguiente: “He tenido problemas familiares con él, además problemas con la propiedad debido a su falta de respeto. Solicito oponerme al trámite dado que soy el dueño de la propiedad tal como lo demuestro en el título que adjunto.”. Que, a folio 3, con fecha 20 de octubre de 2021, se tuvo por interpuesta la oposición, y se citó a las partes a audiencia de contestación. Que, a folio 13, consta estampe de notificación personal subsidiaria al demandado, diligencia que fuera practicada con fecha 24 de noviembre de 2021. Que a folio 15, rola el comparendo de contestación, realizado con fecha 03 de diciembre de 2021, en el que la parte demandante ratificó su oposición. Por su parte, el demandado, legalmente emplazado, no compareció a la audiencia teniéndosele por evacuado el trámite de la contestación de la demanda en su rebeldía. Que, a folio 29, rola acta de audiencia de conciliación, realizada con fecha 06 de septiembre de 2022, la que no se produce atendida la inasistencia de la parte demandada. Que a folio 32, con fecha 19 de octubre de 2022, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en la carpeta electrónica. Que a folio 75, con fecha 29 de octubre de 2024, se citó a las p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Araucanía, mediante ORD N°:E-101406, de fecha 15 de octubre de 2021, remitió el expediente administrativo N°87448, al deducirse por don NELSON OMAR FUENTES CABRERA una oposición respecto a la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz iniciado por don ROBERTO CARLOS FUENTES CARVAJAL, todos ya debidamente individualizados, sobre un bien raíz ubicado en Tierra Nuestra – Capricho, comuna de Galvarino, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Código: MKSJXTXLXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el demandado no contestó la demanda, teniéndosele por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que, la presente causa versa sobre la oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y constitución del dominio sobre ella, amparada en el Decreto Ley N°2695, y que tramitaba el demandado en sede administrativa. CUARTO: Que, de acuerdo con lo establecido el inciso 1° del artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En consecuencia, es obligación de la parte demandante acreditar en juicio los presupuestos de su oposición. QUINTO: Que, con fecha 19 de octubre de 2022, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de ser el demandante (oponente) poseedor inscrito del inmueble que se pretende regularizar, o de una porción determinada de él. Hechos, circunstancias y antecedentes que lo acrediten. Individualización precisa del inmueble. 2.- En la afirmativa de lo anterior, efectividad que el título fundante le otorga posesión exclusiva al demandante (oponente) respecto del inmueble objeto de regularización, o de una porción determinada de él. Hechos, circunstancias y antecedentes que lo acrediten SEXTO: Que, el demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Informe Jurídico Resolución Exenta N°E-157 del Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 06 de enero de 2020, a folio 44. 2.- Declaración de hechos de fecha 03 de junio de 2019, a folio 44. 3.- Informe técnico de mensura DL 2695/75, a folio 44. 4.- Copia de dominio vigente de fecha 13 de enero de 2023 de la propiedad ubicada en Tierra Nuestra Capricho, Lote 9 comuna de Galvarino, que consta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, inscrito a fojas 34 vta., N°44 del año 2001, a folio 44. TESTIMONIAL (rendida a folio 47): 1.- Comparece doña SARA DEL CARMEN CABRERA DOMINGUEZ, viuda, dueña de casa, domiciliada en calle Chacabuco N° 440- Galvarino, cedula de identidad N° 6.258.627-3 quien previamente juramentada e interrogada al tenor de los puntos de prueba fijados con fecha 19 de octubre de 2022 expone: AL PRIMERO. Yo conozco a don Nelson Fuentes desde hace muchos años ya que es parte de mi familia y por eso me consta que es el dueño de la
Fallo
Por tanto, conforme a lo expuesto precedentemente corresponde determinar si se configuran los requisitos que establece la ley para deducir dicha oposición, siendo carga del actor acreditar dichas circunstancias. UNDÉCIMO: Que, respecto a la causal del numeral 1 del artículo 19 del Decreto Ley N°2.695, la norma establece en su inciso 1° que la oposición debe fundarse en “Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva;”, y en el inciso 2° de la referida norma se establecen ciertas hipótesis de excepción a lo establecido en el inciso 1°. Así las cosas, para la pertinencia de la causal invocada, el actor debía acreditar en juicio que es poseedor inscrito del inmueble que se pretende regularizar, o de una porción determinada de él, que su título le otorga posesión exclusiva respecto de dicho inmueble y, que no se encuentra en alguna de las excepciones establecidas en el ya referido inciso 2°. DUODÉCIMO: Que, ponderada en conciencia la prueba acompañada por el actor, consistente en prueba documental de folio 44, prueba testimonial de folio 47 y prueba confesional de folio 68, además de los antecedentes administrativos acompañados a folios 1 y 2, especialmente la solicitud de regularización, escrito de oposición e informe jurídico emitido por la respectiva Seremía, es posible tener por acreditado que el demandante (oponente) es poseedor inscrito de la propiedad que el demandado pretende regula
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Lautaro, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folios 1 y 2, con fecha 19 de octubre de 2021, mediante Ord. N°:E-101406, de fecha 15 de octubre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Araucanía, remitió el expediente administrativo N°87448, sobre solicitud de regularización de posesión sobre un bien raíz, presentada por don ROBERTO CARLO
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