Juzgado de Letras de Diego de Almagro

TREBOL MINERALS SOCIEDAD ANONIMA/CODELCO CHILE

Rol

C-49-2018

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 y 7, comparece el abogado Carlos Claussen Calvo, en su calidad de mandatario judicial y en representación de “TRÉBOL”, RUT Nº 11.625.495-6, sociedad anónima del giro de su denominación, RUT Nº 76.084.651-1, representada por Isabel Margarita Barriga Monckeberg y Gonzalo Barriga Barriga, , –en adelante “TRÉBOL” o “el Contratista”, todos domiciliados para estos efectos en calle Latorre N° 2579, oficina 201, comuna de Antofagasta, deduciendo demanda, en procedimiento ordinario, de cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato en contra de la “CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN SALVADOR” (en adelante “CODELCO DSAL” o “DSAL”), persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº 61.704.000-K., representada por su Gerente General don TOUTIN NAVARRO CHRISTIAN MARCEL, RUN Nº 10.044.337-6, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Bernardo O'Higgins 103, El Salvador, Comuna de Diego de Almagro, a fin de que se declare que dicha entidad debe pagar a su representada las sumas que por concepto de prestaciones impagas e indemnización de perjuicios se solicitan; lo anterior, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y argumentos de derecho que expone. § I.- ANTECEDENTES GENERALES Refiere en síntesis que mediante escritura pública de fecha 02 de Noviembre de 2009 en la Notaria ubicada en Santiago, de don Alberto Mozó Aguilar, ante su suplente don Oscar Peluchonneau Cádiz, se constituyó la sociedad “Trébol Minerals S.A.” con motivo de la división de la sociedad “Áridos y Asfaltos El Trébol S.A.”, cuyo objeto fue la producción, elaboración, distribución y comercialización de áridos y asfaltos destinados a obras civiles y a la actividad de la construcción en general; la producción, elaboración, distribución, comercialización, importación y exportación de todo tipo de materiales, insumos y bienes destinados a la construcción y a la confección de obras civiles, incluyendo el chancado o molienda de minerales por cuenta propia o ajena; la producción, elaboración, distribución, comercialización, arriendo, importación y exportación de todo tipo de maquinarias y herramientas destinados a la construcción y a la confección de obras civiles, incluyendo aquellas destinadas al chancado y molienda de minerales; y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las ya señaladas; inscribiéndose un Código: EKXCXTXKKUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extracto de dicha escritura a fojas 48259, N° 33422 del registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 2009. Que, desde su constitución, TRÉBOL ha desarrollado numerosos proyectos en el ámbito del chancado de minerales y extracción de áridos, procesando más de 10 millones de metros cúbicos y prestando servicios a empresas del rubro minero, como Novaventura, Anglo American y Codelco. Contando con un sólido equipo profesional y una infraestructura adecuada que le han permitido cumplir con los estándares exigidos por las mejores empresas del país, a plena satisfacción de éstas. Adiciona, q que la División Salvador es la división de menor tamaño y producción de cobre fino en CODELCO y durante años, variadas administraciones plantearon el cierre, por sus negativos resultados, aun cuando en términos de reservas de mineral, esta división aún tiene un potencial importante, siendo estas reservas significativas. Por ello, y según consta en la información oficial emana de la propia CODELCO, durante los años 2011 y 2012 se revisó profundamente la situación de dicha división y se planteó la necesidad de continuar con sus operaciones, descartando así el cierre de ella. Fue así como fue aprobado, en Directorio, un plan de operaciones hasta el año 2022. Para cumplir este plan en forma eficiente, sustentable y sin contratiempos se requerían cambios e inversiones muy importantes, que se implementaron. A modo de ejemplo, entre otros, se redujo y optimizó el organigrama de administración de la división; se instalaron mini centrales de paso para generación de su propia energía eléctrica, con la consiguiente disminución de cos

Fallo

Por tanto, refiere que resulta evidente que la determinación del precio del contrato consideró no sólo los costos directos e indirectos de la operación de la planta, sino también los de inversión en la construcción y puesta en marcha de la misma Planta, indispensable para la adecuada prestación del servicio, y –en relación a los flujos- consideró asimismo la obligación de CODELCO DSAL de abastecer dicha planta con mineral previamente chancado por la Mandante, pues tales costos de inversión, puesta en marcha y operación de la Planta sólo era posible amortizar y compensar una vez alcanzados los niveles de producción comprometidos, que dependía del abastecimiento continuo de material por parte de Codelco-DSAL, en los volúmenes indicados . Sobre este punto, destaca que según consta en la respuesta a la pregunta N° 22 de la Primera Ronda de Consultas, la demandada CODELCO DSAL no admitió posibilidad alguna de que los proponentes pudieran entregar una oferta económica alternativa, que expresara los gastos generales por separado y permitiera su pago fijo mensual, de manera Código: EKXCXTXKKUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que la estructura de precios del contrato fue pactada sobre la base de la economía de escala que el Contratista podía lograr en la operación de la Planta en las cantidades proyectadas y plazos de producción establecidos en los antecedentes de la licitación, que fueron estudiadas, analizadas y,

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FOJA: 465.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : C-49-2018 CARATULADO : TREBOL MINERALS SOCIEDAD ANONIMA/CODELCO CHILE Diego de Almagro, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a folio 1 y 7, comparece el abogado Carlos Claussen Calvo, en su calidad de mandatario judicial y en representación de “TRÉBOL”, RUT Nº 11.625.495-6,

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