AUTOMOVIL CLUB DE CHILE/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
C-3199-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2024, comparece don Fernando Yung Moraga, abogado, en representación de Automóvil Club de Chile, corporación de derecho privado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Orella N°610, oficina N°1303-1304, Edificio Torre Empresarial, de esta ciudad, quien interpone demanda declarativa de prescripción extintiva de la acción de cobro de patente municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, funcionario público, ambos domiciliados en calle Séptimo de Línea N°3505, Antofagasta, con el objeto que se acoja la presente acción en todas sus partes y se declare prescrita la acción de cobro de patentes municipales respecto de la demandante, en relación al Rol N°2007115. Señala que la demandante es una corporación de derecho privado, que tiene por finalidad desarrollar y colaborar en la entrega de soluciones a las necesidades de movilidad que requieren las personas, comunidades y empresas que, si bien tiene sucursales en la gran mayoría del país, en el caso de Antofagasta, no tiene funcionarios en el único domicilio de Avenida Bernardo O’Higgins N°1996, siendo todos dependientes laboralmente de otra empresa, la sociedad Escuela de Conductores Automóvil Club de Chile Limitada, los cuales desempeñan sus propias funciones, sin perjuicio que colaboran con su representada en la entrega del único producto y/o servicio que otorga en esta ciudad, la licencia internacional de conducción. Indica que, con fecha 12 de junio de 2024, funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta concurrieron al antedicho domicilio, creyendo que correspondía a su representada y así fiscalizar el pago de su patente comercial, dejando una citación para el siguiente 19 de junio, y al no concurrirse -el funcionario al cual le dejaron la citación no es dependiente de la demandante-, efectuaron una denuncia al 1° Juzgado de Policía
Fundamentos
considerando todo lo expuesto precedentemente. Así, corresponde declarar la prescripción de las obligaciones devengadas a partir de los 3 años anteriores a la fecha de notificación de la demanda, y acorde el comprobante antes referido, se encuentran prescritas las acciones de cobro, a lo menos, respecto de los montos correspondientes a partir del primer semestre de 2021, hacia atrás en el tiempo. Solicita tener por interpuesta demanda de prescripción de la acción de cobro de patentes comerciales en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por don Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar prescritas las acciones para el cobro de las obligaciones devengadas por patentes comerciales en contra de su representada, por el Rol N°2007115, a partir de los 3 años contados desde la notificación de la demanda, o bien aquella que se acredite en la especie, con costas en caso de oposición. Con fecha 27 de noviembre de 2024, comparece don Eduardo Astudillo Borlando, abogado, en representación de la parte demandada, contestando la demanda y allanándose, pero de manera parcial, a las peticiones formuladas por la contraria en su escrito de demanda, en cuanto al hecho cierto que los derechos municipales por concepto de la patente comercial Rol N°2007115, correspondiente a los períodos que van desde la primera cuota del 2013 (vencimiento 31 de julio de 2013) a la primera cuota del 2021 (vencimiento el 31 de julio de 2021), se encuentran prescritos de conformidad a la Ley. Manifiesta que la primera cuota correspondiente al año 2021, tiene como fecha de vencimiento el 31 de julio de 2021, y la segunda cuota correspondiente al año 2021, tiene como fecha de vencimiento el 31 de enero de 2022, no cumpliéndose los presupuestos de los 3 años de prescripción. Así las cosas, en lo tocante a los derechos municipales por Código: DMCZXTQUMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concepto de pago de patente comercial, correspondiente a los años 2021 (segunda cuota), 2022, 2023 y 2024, se reservará los derechos para accionar legalmente por el cobro de los mismos. Finalmente, solicita tener a su parte por allanada parcialmente a la petición formulada por la demandante en su libelo, en cuanto al hecho cierto que se encuentran prescritos los derechos municipales por concepto de la patente comercial Rol N°2007115, correspondiente solo al año 2013 y del año 2021 (solo la primera cuota, mas no ambos periodos). Con fecha 16 de diciembre de 2024, la parte demandante evacúa el trámite de la réplica, aseverando que si bien en lo petitorio del libelo solicita la declaración de prescripción a partir de los 3 años, contados desde la notificación de la demanda –que se practicó el pasado mes de noviembre–, o lo que se acredite en la especie, en el cuerpo de los hechos, reconoce que a la fecha de presentación la prescripción alcanzaba
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 y 2521 del Código Civil, SE DECLARA que: I.- SE ACOGE la demanda deducida por el abogado don Fernando Yung Moraga, en representación de Automóvil Club de Chile, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro derivada de la patente comercial municipal Rol N°2007115, correspondiente al período desde la primera cuota del año 2013 hasta la primera cuota del año 2021, ambos inclusive. II.- No se condena en costas a la parte demandada. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 319 del Código Orgánico de Tribunales. Notifíquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. ROL C-3199-2024. Pronunciada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Antofagasta, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Código: DMCZXTQUMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T12:15:16-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3199-2024 CARATULADO : AUTOMOVIL CLUB DE CHILE/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA Antofagasta, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2024, comparece don Fernando Yung Moraga, abogado, en representación de Automóvil Club de Chile, corporación de derecho privado, ambos co
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