30º Juzgado Civil de Santiago

ARAOS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-20513-2023

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de diciembre de 2023, comparece don Luis P rez Camousseight,é abogado, mandatario judicial, domiciliado en calle Doctor S tero del R o N 326,ó í ° oficina 707, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci n convencionaló ó de don Roberto Araos G rnica, pensionado, domiciliado á en Pasaje Amos N 4535,° comuna de Maip , Regi n Metropolitana, interponiendo demanda de indemnizaci n deú ó ó perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado en su calidad de Presidente del– Consejo de Defensa del Estado, por don Ra l Letelier Wartenberg, abogado, ambosú domiciliados en calle Agustinas N 1225, piso 4, comuna de Santiago, Regi n° ó Metropolitana. Indica que don Roberto Araos G rnica, naci el 14 de septiembre de 1955,á ó teniendo actualmente 68 a os y ha sido registrado en la Comisi n de Prisi n Pol tica yñ ó ó í Tortura, Valech I, bajo el n mero 1.603.ú Expone el relato de la v ctima de la siguiente forma: í “A la fecha de sus primeras detenciones era menor de edad y militaba en el Partido Comunista. Fue detenido, en una primera oportunidad, de manera completamente ilegal y sin mediar orden judicial alguna, el d a 12 de Septiembre de 1973, por carabineros, en la v a p blica de la ciudadí í ú de Santiago, aproximadamente en el Paradero 3 de Vicu a Mackenna, cerca de textilñ Progreso, siendo trasladado, con los ojos vendados y esposado, hasta las dependencias del Estadio Chile, recinto a cargo de militares, lugar donde don Roberto fue desnudado y sus captores procedieron a interrogarlo y a torturarlo mediante la aplicaci n deó corriente el ctrica en distintas partes del cuerpo, adem s de ser v ctima de un simulacroé á í de fusilamiento y recibir golpes de pies y pu os en distintas partes del cuerpo de manerañ constante. Con fecha 16 de septiembre de 1973, don Roberto fue trasladado e ingresado al Estadio Nacional, recinto tambi n a cargo de militares, donde sus captoresé continuaron interrog ndolo y tortur ndolo, utilizando los mismos m to

Fundamentos

fundamentos de Derecho, en primer lugar, el Estado de Chile es civilmente responsable ya que quienes perpetraron los hechos delictivos, eran miembros de Carabineros de Chile, Ejercito de Chile y de la CNI, quienes se encontraban revestidos de autoridad. Es m s, el Estado ha reconocido expresamente su responsabilidad, medianteá distintos actos e instrumentos jur dicos, tales como la Comisi n Nacional de Verdad yí ó Reconciliaci n y el Informe sobre Prisi n Pol tica y Tortura.ó ó í Afirma que la responsabilidad del Estado, por el da o moral ocasionado emanañ de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, que obliga a responder al Estado por losó í ú perjuicios causados por actos u omisiones de sus agentes, as como del Derechoí Internacional de los Derechos Humanos, ya que las torturas sufridas constituyen graves violaciones a los derechos humanos y cr menes de lesa humanidad, por lo que se generí ó responsabilidad internacional del Estado de Chile, de la que deriva la obligaci n deó reparar. Esto obligaci n encuentra su fuente en diversos tratados internacionalesó firmados y ratificados por Chile, como la Convenci n Americana de Derechos Humanosó y la Convenci n contra la Tortura.ó Agrega que la responsabilidad del Estado se fundamenta en el art culo 1 incisoí ° cuarto, art culo 5, 6 í y 38 inciso segundo de la Constituci n Pol tica de la Rep blica yó í ú art culo 4 y 42 de la Ley N 18.575 Org nica Constitucional de Bases Generales de laí ° ° á Administraci n del Estado. Debido a lo anterior, se establece un mecanismo deó reparaci n de los da os producidos por la Administraci n a los particulares, sistema queó ñ ó se caracteriza fundamentalmente por ser de car cter directo, es decir, la acci n deá ó reparaci n del particular afectado se hace efectiva en el patrimonio Fiscal cuando losó organismos, act an bajo la personalidad jur dica del Estado.ú í En segundo lugar, la acci n de derecho p blico para exigir la responsabilidad deló ú Estado por actos u omisiones por las cuales se ha producido da o a las personas, seg nñ ú la doctrina un nime de los autores ius publicistas, es imprescriptible, puesto que es uná problema de derecho p blico y al cual cabe aplicar reglas del derecho p blico y no lasú ú normas del T tulo XXXV del C digo Civil.í ó En tercer lugar, los hechos descritos por el actor tienen el car cter de violacionesá a los derechos humanos y cr menes de lesa humanidad. Por lo mismo, la responsabilidadí del Estado debe determinarse de conformidad con los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional que se consideran como normas de ius cogens y las normas generales del derecho internacional. Luego, el derecho a la reparaci n y el deber correlativo del ó Estado de reparar han sido consagrados en los principales tratados internacionales de derechos humanos del Código: MMNEXTWBLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema universal y de los sistemas r

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado y devengar intereses corrientes desde que la demandadaá incurra en mora. VIG SIMO É TERCERO: Que, atendido lo dispuesto en el art culo 144 delí C digo de Procedimiento Civil, estimando que la demandada ha tenido motivo plausibleó para litigar, se le eximir del pago de las costas.á Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los art culos 47,í 222, 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170,ó í 342, 346, 384, 426, 427 y 428 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I. Que, se rechazan las excepciones de reparaci n integral y prescripci n.ó ó Código: MMNEXTWBLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, se acoge la demanda de indemnizaci n de perjuicios deducida, solo enó cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a don Roberto Araos G rnica laá suma de $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos) a t tulo de da oí ñ moral. III. Que, la cantidad mencionada se reajustar conforme a la variaci n queá ó experimente el ndice de Precios al Consumidor desde la fecha que el fallo seÍ encuentre ejecutoriado, y devengar intereses corrientes desde que laá demandada se constituya en mora. IV. Que, no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL N C ° – 20513 - 2023.- Pronunciada por don Francisco Javier Cavieres

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FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20513-2023 CARATULADO : ARAOS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 5 de diciembre de 2023, comparece don Luis P rez Camousseight,é abogado, mandatario judicial, domiciliado en calle Doctor S tero del R o N 326,ó í ° oficina 707, com

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