3º Juzgado de Letras de Calama

MINERA PEÑOLES DE CHILE LIMITADA/

Rol

V-553-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 29 de noviembre de 2024, se presenta doña Karla Andrea Castro Mart nezí , abogada, chilena, soltera, c dula nacional deé identidad Nº16.150.333-9, en representaci n de ó MINERA PE OLES DE CHILEÑ LIMITADA, sociedad chilena, del giro de su denominaci n, Rut Nº76.670.380-1,ó ambos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de C rdova 5151 oficinaó 902, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicit ó concesión minera de EXPLORACIÓN, que denominar á “LLANO CERE 9” con una superficie de total de 200 hectáreas. 2.- Que, a folio 6, el solicitante de autos acompaña documentos. 3.- Que, a folio 8, consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de II Región, Antofagasta. 4.- Que, a folio 9, con fecha 25 de febrero de 2025, se trajeron los autos para resolver.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Karla Andrea Castro Mart nezí , solicita constituir concesión minera de exploración, en terrenos ubicados en la Provincia El Loa, comuna de Calama, Región de Antofagasta, sobre una superficie de 200 hectáreas, la que denominar á “LLANO CERE 9”, conforme a los antecedentes presentados. SEGUNDO: Que, a folio 6, consta que el pedimento minero fue inscrito a fojas 3.684 bajo el N°2.148, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, con fecha 06 de diciembre de 2024. TERCERO: Que, dicho pedimento minero fue publicado con fecha 23 de diciembre del 2024, Diario Oficial, edición N.º44.031, según ejemplar acompañado. CUARTO: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería II Región, Antofagasta, con fecha 21 de febrero del 2025, mediante ordinario N°329 Código: QKKXXTNVUHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inform ó consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la concesión referida se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, en efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, seg n figura a folio 6, el peticionarioú dio cumplimiento a la obligación de pago de la tasa de pedimento y la patente proporcional. SEXTO: Que, en el plano de la concesión minera de exploración, consta que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices de la cara superior del pedimento minero denominada “LLANO CERE 9”, con una superficie de 200 hectáreas, solicitadas y materia de esta concesión son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.552.772,31 525.996,03 V1 7.553.772,31 525.496,03 V2 7.553.772,31 526.496,03 V3 7.551.772,31 526.496,03 V4 7.551.772,31 525.496,03 SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, la presente causa se ajusta plenamente a la Ley, sin que existan vicios procesales, ni otras causales que ameriten la denegación de la concesión de exploración o la declaración de caducidad, razón por la cual este tribunal acoger á la solicitud impetrada en autos. Y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 34, 35, 43, 47, 48, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 87 y 90 del Código de Minería en vigencia y lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 94 del Reglamento de dicho texto legal,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se aprueba el plano de la concesión minera de exploración denominada “LLANO CERE 9”. II.- Que, se declara constituida la concesión minera de exploración “LLANO CERE 9” con una superficie total de 200 hectáreas a favor de MINERA PE OLES DE CHILE LIMITADAÑ , sociedad chilena, del giro de su denominaci n, Rut Nº 76.670.380-1ó , domiciliada en calle Alonso de C rdova 5151ó oficina 902, comuna de Las Condes, Santiago. Código: QKKXXTNVUHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Una vez certificada a petición de la interesada la ejecutoriedad de la presente sentencia, remítase por este Juzgado dicha certificación, junto a la sentencia constitutiva y copia digital del plano aprobado por Sernageomin, al correo electr nico proporcionado por el Conservadoró de Minas para tal efecto. IV.- Inscríbase la sentencia, dentro del plazo legal en el Registro del Conservador de Minas de El Loa Calama. Archívese un ejemplar del plano en el registro respectivo del Conservador de Minas. Con este objeto, la concesionaria deber á requerir el inicio del trámite al siguiente correo electrónico del Conservador de Minas: conservadordeminasly@gmail.com. V.- Practíquese la publicación legal extractada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 y 90 del Código de Minería y 43 del reglamento. VI.- Remítase por este Tribunal copia de los antecedentes referidos en el punto III a Sernageomin, al correo electrónic

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-553-2024 CARATULADO : MINERA PE OLES DE CHILE LIMITADA/Ñ Calama, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 29 de noviembre de 2024, se presenta doña Karla Andrea Castro Mart nezí , abogada, chilena, soltera, c dula nacional deé identidad Nº16.150.333-9, en representaci n d

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