SCOTIABANK CHILES.A/ARAYA
Rol
C-4014-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2024 (folio 01), comparece don Manuel Aguirre Manríquez, chileno, abogado, cédula de identidad N° 7.510.221-6, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, empresa bancaria, Rol Único Tributario Nº 97.018.000-1, ambos domiciliados en Matta N° 218, La Serena, y éste representado legalmente por Mariana Castro Lledó, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°8.536.934-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.710, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña ISABEL ANGÉLICA ARAYA GÓMEZ, ignora profesión, con domicilio en Pasaje Monumento Natural II Lagunas N°1577, Bosque San Carlos, Coquimbo, por los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: Refiere que, la deudora es suscriptora del pagaré en cuotas N°710142207262, suscrito con fecha 26 de octubre de 2023, por la suma de $12.306.128.- por concepto de capital, suma que se estableció devengaría un interés de 1,30% mensual. Suma pagadera conjuntamente con los intereses pactados en 52 cuotas mensuales y sucesivas, por la suma de $346.664.- cada una, con excepción de la última que sería de $350.930.-, siendo el primer vencimiento el 05 de abril de 2024. Asegura que, llegada la fecha del vencimiento de la cuota Nº01, esto es el día 05 de abril de 2024, la obligación no fue pagada, razón por la cual se adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $12.306.128.-, más intereses pactados y penales estipulados en el referido pagaré. A dicha cantidad deben agregarse los intereses normales devengados hasta la mora y desde esa fecha los penales, equivalentes al máximo convencional, y las costas de la causa. Indica que se estipuló, que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, por la o las cuotas impagas o por el total Código: TXPJXTCTXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4014-2024 en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré, o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare superior. Estipulándose, además, la cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Sostiene que, el deudor se encuentra en mora en la obligación que contrajo en el referido pagaré, por lo que viene en exigir el pago de todas las obligaciones, que por sólo concepto de capital ascienden a $12.306.128.-, caducando a contar de la fecha de notificación de la demanda el plazo establecido para el pago de la deuda. Concluye que, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, no estando prescrita, y constando ésta en títulos con el carácter de ejecutivo por haber sido la firma del obligado puesta en los pagarés autorizada por Notario Público, es procedente que el tribunal ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Isabel Angélica Araya Gómez, como deudor principal, ya individualizado y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.306.128., más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda, y en definitiva acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de la suma adeudada con sus comisiones y costas d
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 17 de febrero de 2025 (folio 21), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 01 comparece don Manuel Aguirre Manríquez, abogado, en representación de Scotiabank Chile, representado legalmente por doña Mariana Castro Lledó, ambos ya individualizados, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Isabel Angélica Araya Gómez, como deudor principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.306.128.-, más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda, y en definitiva acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de la suma adeudada con sus comisiones y costas de la causa. Código: TXPJXTCTXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4014-2024 SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N° 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado respectivo, solicitando el rechazo de l
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C-4014-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4014-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILES.A/ARAYA La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2024 (folio 01), comparece don Manuel Aguirre Manríquez, chileno, abogado, cédula de identidad N° 7.510.221-6, en representación convencional de SCOTIABANK
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