RICARDO ROJAS THOMPSON EIRL/ENCINA
Rol
C-393-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentesé y controvertidos. A folio 71, con fecha 11 de febrero de 2025, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: De la demanda de precario. Que ha comparecido do a Andrea Carolina Puebla Herrera, en representaci n convencional deñ ó don Ricardo Rojas Thompson Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por don Ricardo Antonio Rojas Thompson, deduciendo demanda de precario en procedimiento sumario en contra de don Herman Alfredo Encina Castillo, solicitando se ordene la restituci n del inmueble materia de autos ubicadoó en Lliu Lliu parcela 17 Lote A -1, comuna de Limache, dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia definitiva que as lo ordene, libre de todoí í ocupante en su interior, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento del demandado y dem s ocupantes del inmueble, con auxilio de la fuerzaá p blica, adem s de ser condenado al pago de todas las deudas queú á mantenga de gastos b sicos de la propiedad, con costas.á SEGUNDO: De la contestaci n de la demanda.ó Que, la parte demandada contest la demanda solicitando que sea rechazada en todas susó partes la acci n de precario, por no cumplir con sus requisitos, toda vez queó se celebr un contrato de promesa de compraventa celebrado entre lasó partes. TERCERO: De la resolución que recibe la causa a prueba. Que, con fecha 20 de mayo de 2024, se recibe la causa a prueba, fij ndoseá los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de ser due a la demandante del inmueble ubicado enñ LLiu LLiu parcela 17 Lote A -1, comuna de Limache. Antecedentes que justifican, en su caso, la calidad de due a.ñ Código: NXEPXTLXBDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. En su caso, efectividad que la parte demandada ocupa el inmueble. Hechos y circunstancias que dan cuenta de la referida ocupaci n.ó 3. Existencia de t tulo por parte de la
Fundamentos
considerandos octavo y noveno, adem s de loá resolutivo del fallo, a folio 17. 14. Contestaci n de demanda efectuada por el demandado de autosó en causa Rol C-627-2023 que indica que vive y que su domicilio corresponde al inmueble de autos, a folio 17. 15. Oficio de la Notar a P blica de Quilpu de fecha 7 de agosto deí ú é 2024 en el que remite la promesa de compraventa del Repertorio N 349/2019 redactada por el mismo demandado don Herman Alfredo° Encina Castillo, con su respectiva certificaci n y/o declaraci n anotada bajoó ó el Repertorio N 307/2023 de la misma notaria, a folio 49.° 16. Oficio del Conservador de Bienes Ra ces de Limache en el queí remite el certificado de dominio vigente, junto con el certificado de hipotecas y grav menes de la propiedad inscrita a Fojas 4248 vuelta N 3313á ° del Registro de propiedad del a o 2022 de dicho conservador, a folio 58.ñ II. Prueba Confesional: Con fecha 6 de agosto de 2024 se cit a don Herman Alfredo Encinaó Castillo a absolver posiciones en segunda citaci n, la que se realiz conó ó fecha 27 de septiembre de 2024, a folio 56, quien, al tenor del pliego de posiciones acompa ado a folio 27, declar :ñ ó 1. Para que diga que es efectivo que ocupa la propiedad materia del juicio, responde: Si, es efectivo .“ ” 2. Para que diga que es efectivo que ocupa la propiedad ubicada en calle Lliu Lliu Parcela N 17 Lote A-1 Comuna de Limache, materia delº juicio sin previo contrato y por mera ignorancia o tolerancia del due o delñ inmueble de autos el demandante Ricardo Rojas Thompson EIRL, responde: Si, es efectivo que ocupo la propiedad individualizada, pero es“ completamente falso que carezca de alg n t tulo o contrato vigenteú í ilegalmente celebrado entre don Ricardo Rojas Thompson nico exclusivo yú representante legal de la empresa del mismo nombre E.I.R.L., y que por dicha ocupaci n pago mensualmente en forma responsable desde la firmaó de dicho contrato, pago de forma responsable puntual la suma de dinero se alada en el contrato de promesa de compraventa y que siempre se hañ pagado como se acredito en la cuenta corriente de la empresa demandante y no en la cuenta corriente de don Ricardo Rojas, persona natural tal como se solicit por el propietario del inmueble.ó ” 3. Para que diga que es efectivo que le consta que el demandante Ricardo Rojas Thompson EIRL es due o de la propiedad ubicada calle Lliuñ Lliu Parcela N 17 Lote A-1 Comuna de Limache, responde: º Si, es“ efectivo. Me entere que durante la vigencia del contrato celebrado entre Ricardo Rojas Thomson y esta parte, el promitente vendedor vendió ficticiamente la propiedad a su propia empresa con el fin de iniciar estas acciones judiciales temerarias y evadir su responsabilidad contractual.” 4. Para que diga que es efectivo que el demandado ocupa el inmueble de autos desde el a o 2019, responde: ñ Es efectivo, ocupo el inmueble“ materia del juicio desde la firma del contrato de promesa de compraventa desde el a o 2019, creo que es desde el a o 2019 .
Fallo
se declara: I. Que se rechaza, la demanda de precario interpuesta a lo principal de la presentaci n de fecha ó 28 de febrero de 2024, por Ricardo Rojas Thompson Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por don Ricardo Antonio Rojas Thompson, en Código: NXEPXTLXBDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contra de don Herman Alfredo Encina Castillo, todos debidamente individualizados. II. Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese mediante correo electr nico a ambas partes yí í ó arch vese en su oportunidad.í Dictada por do a Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular delñ Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Limache, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Código: NXEPXTLXBDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T22:33:46-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 69.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-393-2024. CARATULADO : RICARDO ROJAS THOMPSON EIRL/ ENCINA. Limache, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO. A folio 1, con fecha 28 de febrero de 2024, comparece do a Andreañ Carolina Puebla Herrera, abogada, en representaci n convencional de donó Ricardo Rojas Thompson Inversiones Em
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