SCOTIABANK CHILE/ZAPATA
Rol
C-19104-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, compareció doña Isabel Verónica Yáñez Rojas, abogado, domiciliada en calle Doctor Sótero del Río Nº541, Oficina Nº718, Santiago, en representación en su calidad de mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria representada por su Gerente General don Diego Patricio Masola, contador auditor, todos domiciliados en Avda. Costanera Sur N°2710 Torre A piso 10, comuna de Las Condes; quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña MARIA JOSE ZAPATA VICENCIO, ignora profesión u oficio, domiciliada en Exequiel Fernández N°2302, departamento 308, comuna de Macul. Manifestó que su representada es dueña del pagaré en cuotas operación Nº710143393043 suscrito con fecha 5 de enero de 2024 por don Sebastián Rammsy Cruz, en representación del Scotiabank Chile en ejercicio del mandato otorgado por el demandado en el “Contrato Único de Cliente Persona Natural” cuyo texto se encuentra protocolizado en la notaría de Eduardo Diez Morello, con el Repertorio N°2629-2022 protocolizado bajo el Nº2629-2022 de fecha 17 de febrero de 2022. El pagaré es por la cantidad de $ 8.462.259.- por concepto de capital, monto recibido en préstamo por el deudor, en dinero efectivo y a su entera satisfacción, la que devengará un interés del 1,3700 % mensual, y su forma de pago del capital y los intereses se efectuaría en 60 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 59 cuotas por un valor de $ 208.831.- cada una, y la última por un valor de $ 212.288, contemplando el primer vencimiento el 5 de febrero de 2024 y los restantes los días 5 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Narró las demás condiciones del pagaré para luego mencionar que el deudor ha pagado 2 cuotas, las que tenían vencimiento el 5 de febrero de 2024 y el 5 de marzo de 2024, y se encuentra en mora en el pago a contar de la cuota N°3 con vencimiento el 5 de abril de 2024, por lo que el banco está facultado para exigir el pago de todo lo adeudado, caducando el plazo establecido para el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, para acreditar los presupuestos fácticos de las excepciones opuestas, la parte ejecutada no rindió prueba. 2°.- Que, por su parte, el ejecutante acompañó a los anexos de folio 1 y 14, la siguiente prueba instrumental: i) Hoja de firma de fecha 17 de mayo de 2023. ii) Protocolización Contrato Único de Productos Persona Natural Scotiabank Chile. Repertorio: N°2629-2022, suscrita el 17 de febrero de 2022, de la Notaría Eduardo Diez Morello. iii) Cronograma de plan de pagos, de fecha 4 de octubre de 2024. iv) Copia de escritura pública, Repertorio: N°1452-2021, suscrita el 07 de enero de 2021, de la Notaría Francisco Javier Leiva Carvajal. v) Copia de escritura pública, Repertorio: N°23887-2019, suscrita el 29 de noviembre de 2019, de la Notaría Eduardo Diez Morello. vi) Copia de escritura pública, Repertorio: N°17222-2017, suscrita el 24 de julio de 2017, de la Notaría Eduardo Diez Morello. vii) Copia de escritura pública, Repertorio: N°8029-2021, suscrita el 25 de mayo de 2021, de la Notaría Eduardo Diez Morello. viii) Certificado Registro de Comercio de Santiago, de fecha 1 de febrero de 2024. 3°.- Que, en cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y en específico del argumento de que a los pagarés de autos no acreditan el pago del impuesto de Timbres y Estampillas, opuestas de manera idéntica por los ejecutados, cabe señalar que el artículo 26 del Decreto Ley 3475, dispone que los documentos que no hubieren pagado el impuesto correspondiente, además de carecer de mérito ejecutivo, no se pueden presentar o hacer valer en juicio; sin embargo, en su inciso segundo, prescribe Código: NWQXXTFCUBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que lo dispuesto en el artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece dicha ley y el Servicio de Impuestos Internos. Cabe considerar al ejecutante incluido en la excepción antes señalada, en primer lugar, porque debe pagar los impuestos establecidos en el Decreto Ley 3.475 dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos por ingreso de dineros en Tesorería, conforme al artículo 15 N°2 del mismo decreto ley, por tratarse de un contribuyente obligado a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de la Renta, y en segundo lugar, porque los requisitos establecidos para el caso por el Servicio de Impuestos Internos son aquellos contenidos en las Circulares 92 y 121 de 1974 y 82 de 1980, en cuanto a que en los respectivos documentos deben constar la identificación del banco emisor y la leyenda impresa de que el impuesto de Timbres y Estampillas que grava el documento se paga por ingreso de dinero en Tesorería. 4°.- Que del
Fallo
por tanto, no es tolerable en nuestro sistema jurídico que una persona que reclama tener un derecho sobre otra presente demandas en forma temeraria. En ese sentido, arguyó que la demandante debió haber acompañado copia de la inscripción social de Scotiabank Chile, indicando qué tipo de sociedad es, con la correspondiente sesión de directorio en la que se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administración para representar a la sociedad. En cuanto a la ineptitud del libelo, señaló que el demandante de autos en la individualización del demandado sólo hace alusión al nombre y domicilio del ejecutado desconociendo lo solicitado por el artículo 254 N°3, no señalando la profesión u oficio del demandado, por lo que la demanda se encuentra formulada de forma inconclusa al no señalar un requisito exigido por la ley, sólo remitiéndose al nombre y domicilio del demandante, y omitiendo la profesión u oficio de este. Previas citas legales, solicitó tener por opuestas las excepciones que anteceden, acogerlas a tramitación, recibirlas a prueba y, en definitiva, una de ellas o ambas, con expresa condenación en costas. Al folio 14, compareció la apoderada del ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. En cuanto a la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título, manifestó que, en el pagaré acompañado a los autos, se encuentra estipulado que: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19104-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/ZAPATA Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, compareció doña Isabel Verónica Yáñez Rojas, abogado, domiciliada en calle Doctor Sótero del Río Nº541, Oficina Nº718, Santiago, en representación en su calidad de mandatario judicial de S
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