Juzgado de Letras de Diego de Almagro

PUEYES/CODELCO CHILE

Rol

O-13-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En folio 1 Comparecieron XIMENA PASTEN SAAVEDRA, y RENE GODOY RIVERA, ambos abogados domiciliados en calle Sucre 363 Oficina 22 de Antofagasta, en representación, de don RAUL DEL CARMEN PUEYES PASTEN, chileno, jubilado, cedula nacional de identidad N°4.597.970-9, domiciliado en Avenida San Juan N°2044, condominio don Bernardo, casa 9 de la comuna de Machalí, presentando demanda en procedimiento de aplicación general, por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la empresa CODELCO CHILE DIVISION SALVADOR, RUT Nº 61.704.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Christian Marcel Toutin Navarro, ingeniero civil en minas, cédula nacional de identidad N°10.044.337-6, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Bernardo O’Higgins N°103, El Salvador Región de Atacama, o bien por quien le suceda, subrogue o reemplace en el cargo al momento de la notificación de la presente demanda, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en mérito de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expuso. Señalaron que el ex-empleador se dedicaba a la explotación y producción de cobre en la Región de Atacama. Que el trabajador comenzó su relación laboral el 31 de marzo de 1967 como jornalero en la mina El Salvador. A lo largo de los años, ocupó varios puestos, incluyendo perforista, minero, minero especializado, operador de equipo de perforación, operador calificado y operador mantenedor calificado. La relación laboral concluyó el 31 de marzo de 2006, con el trabajador desempeñándose como operador mantenedor especializado. Precisaron que, durante aproximadamente 39 años, el trabajador estuvo expuesto a sílice, un cristal común que se encuentra en la mayoría de los lechos rocosos y que forma polvo durante el trabajo minero. Esta exposición le causó silicosis, una enfermedad respiratoria progresiva causada por la inhalación de polvo de sílice, que conduce a inflamación y cicatrización del tejido pulmonar. Antes de ingresar a la empresa, el trabajador no presentaba patologías profesionales. Las operaciones de la División Salvador de Codelco Chile se realizan a gran altitud, a 2.600 metros sobre el nivel del mar, y producen cobre y molibdeno. La empresa explota minerales oxidados y sulfurados, produciendo anualmente 68.482 toneladas métricas de cátodos de cobre y 1.177 toneladas métricas de molibdeno, además de barros anódicos y ácido sulfúrico. Las medidas de control preventivo no fueron adecuadas, y el ex-empleador no midió la eficacia de sus sistemas de control. Indicaron que la permanencia de nuestro representado en la empresa demandada se desarrolló por espacio aproximado de 39 años en el yacimiento cuprífero de Codelco Chile División el Salvador , quedando sometido a extensas y agotadoras horas de trabajo, expuesto al agente contaminante por la presencia de sílice el cual es un cristal común que se presenta naturalmente, encontrándose en la mayoría de los lechos rocosos, la cual forma el polvo durante el trabajo minero, de similar forma se presenta en canteras, construcción de túneles y procesos de extracción y molienda en minerales metálicos. Este polvo en suspensión produce una enfermedad llamada silicosis, enfermedad respiratoria, causada por la inhalación de polvo de sílice que conduce a inflamación y luego cicatrización del tejido pulmonar. Continuaron señalando que las operaciones de la División Salvador de Codelco Chile se realizan a gran altitud, a 2.600 metros sobre el nivel del mar, y producen cobre y molibdeno. La empresa explota minerales oxidados y sulfurados, produciendo anualmente 68.482 toneladas métricas de cátodos de cobre y 1.177 toneladas métricas de molibdeno, además de barros anódicos y ácido sulfúrico. Las medidas de control preventivo no fueron adecuadas, y el ex-empleador no midió la eficacia de sus sistemas de control y los cumplimientos asociados a los límites permisibles. Indicaron que el solo hecho de contar con un protector respiratorio no es suficiente debido a qu

Fallo

en virtud de lo razonado, se acoja la excepción, rechazando la demanda, o en subsidio, se condene a su representada de manera proporcional al grado de participación que le compete en la enfermedad, en relación con el tiempo de servicios prestados. En segundo lugar, deduce la excepción de prescripción extintiva de las acciones indemnizatorias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 en relación con los artículos 58 y siguientes de la Ley N°16.744, precisando que el legislador ha dispuesto expresamente una norma especial de plazo de prescripción aplicable a las enfermedades profesionales derivadas de neumoconiosis, especialmente la silicosis pulmonar, de manera tal de no quedar en indefensión aquellos que la padecen. Sostiene que, el actor fue diagnosticado con silicosis pulmonar inicial el 18 de marzo de 2018, con una pérdida de capacidad de ganancia del 27,5%. No obstante, se argumenta que el actor ya había sido diagnosticado con silicosis en resoluciones anteriores, desde 1984, con diferentes grados de incapacidad laboral. Por ejemplo, en 1984 se le diagnosticó con un 27,5% de incapacidad, en 1989 con un 55% de incapacidad laboral (27,5% por silicosis pulmonar y 20% por espondilosis lumbar moderada), y en 1992 con un 55% de incapacidad laboral (27,5% por silicosis pulmonar, 40% por espondilosis lumbar moderada y 17,5% por hipoacusia). La acción indemnizatoria se considera prescrita, ya que el plazo de prescripción de 15 años establecido por la Ley 16.744 ha sido supe

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Diego de Almagro, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En folio 1 Comparecieron XIMENA PASTEN SAAVEDRA, y RENE GODOY RIVERA, ambos abogados domiciliados en calle Sucre 363 Oficina 22 de Antofagasta, en representación, de don RAUL DEL CARMEN PUEYES PASTEN, chileno, jubilado, cedula nacional de identidad N°4.597.970-9, domiciliado en Avenida San Juan N°2044, condominio don Bernardo,

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