CÁCERES/INMOBILIARIA E INVERSIONES POLYKARPO S.A.
Rol
O-765-2024
Fecha
25 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que latamente expone en su libelo y que se proceden a resumir en forma sucinta a continuación: 1.1.- Circunstancias de la relación laboral Indica que fue contratado por la demandada a partir el 4 de julio de 2013, para desarrollar la labor de conductor de camión, para transportar carga a lo largo de varias regiones del Norte de Chile. En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato era de carácter indefinido, siendo su remuneración bruta promedio de $2.361.132. Agrega que realizó de manera permanente horas extraordinarias que no le habrían sido pagadas, desnaturalizando, por tanto, el empleador el carácter excepcional de estas horas, debiendo ser consideradas como parte de la base de cálculos. Así entonces la base de cálculos asciende a la suma de $3.035.054. En cuanto a su jornada de trabajo señala que era por sistema de turnos, de 6x1, con 6 días de trabajo y uno de descanso. Estaba sujeto a lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, esta correspondía a 45 horas semanales. Sin perjuicio de ello, su jornada en la práctica excedía con creces los máximos establecidos por la ley, llegando a manejar en promedio 11 horas diarias sin descanso. 1.2.- En cuanto al despido Al respecto señala que con fecha 30 de abril de 2024, fue despedido en virtud de la causal del Art. 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es "falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e inserta la carta de despido. Luego señala que el día domingo 28 de abril del 2024 cuando se encontraba en su domicilio en Limache, recibió un mensaje de su supervisor, en que se indicaba que debía dirigirse a la sucursal de la empresa ubicada en Coronel. Llegando el día lunes, su supervisor no se encontraba en el lugar, por lo que le indican que vaya a descansar. El martes llega a la empresa y el supervisor le dice que vaya a dejar el camión a mantención y que espere, en ese momento llega el abogado de la empresa y le informa que es
Fundamentos
considerando el vehículo de alto tonelaje que conducía, iba a ser sumamente difícil maniobrar dentro de la comuna, por lo que uno de los clientes se ofreció a transportarlo al servicentro en la comuna de Ovalle, al que concurrió con los bidones de carga de combustible que portaba, para efectuar la compra con la tarjeta de Shell. Dice que posteriormente regresó a donde estaba ubicado el camión y cargó el combustible en él, de otro modo habría sido imposible regresar a destino, puesto que, como ya indicó, la carga anterior había sido 1000 km antes. Respecto al hecho de que se detectó la intervención de terceros en el posicionamiento de las cámaras interiores y exteriores del vehículo, y de que supuestamente era una situación que debería haber advertido y que no fue comunicada oportunamente. Debe señalar que este hecho escapa completamente a su responsabilidad, puesto que no tiene ninguna intervención sobre el movimiento de las cámaras, puesto que estas son controladas de manera remota por parte de la empresa, por lo tanto, esta es una acción que no le sería imputable. En cuanto al hecho relativo al fallecimiento de su padre, indica que él habría informado del fallecimiento de su padrastro, que efectivamente acaeció el día indicado a la empresa, la que habría autorizado voluntariamente el permiso, por lo que en ningún caso constituye este hecho una falta a la probidad de la gravedad suficiente para poner término a la relación laboral. Concluye que no se reunirían los requisitos indicados en la ley para haberlo despedido por la causal invocada. 1.3.- Nulidad del despido También el actor acciona de nulidad del despido por cuanto existiría durante toda la relación laboral una sub cotización en razón de no haberse pagado las horas extraordinarias que trabajaba en los términos descritos en el libelo. 1.4.- Petitorio En consecuencia pide acoger la demanda en todas sus partes, declarando indebido el despido y condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Circunstancia de la relación laboral y su término Dice que el actor efectivamente fue contratado por ella el día 4 de julio de 2013, para desempeñarse como chofer de camión transportador de productos químicos. En cuanto a su jornada de trabajo se encontraba regulada por el artículo 25 bis del Código del Trabajo, el cual establece un sistema de jornada para choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, el cual se controla mediante el uso de una Libreta Electrónica del Conductor, sistema verificado y aceptado por la Dirección del Trabajo, para el control horario de la jornada de esta clase de trabajadores, en la cual se registra el tiempo de conducción efectiva, los tiempos de espera, los tiempos de tareas auxiliares, los descansos dentro de jornada y los descansos sin jornada. En lo relativo a las remuneraciones, el actor percibía remuneraciones fijas y un componente variable. Ahora bien, para los efectos del artículo 172 del Código de
Fallo
por tanto, el empleador el carácter excepcional de estas horas, debiendo ser consideradas como parte de la base de cálculos. Así entonces la base de cálculos asciende a la suma de $3.035.054. En cuanto a su jornada de trabajo señala que era por sistema de turnos, de 6x1, con 6 días de trabajo y uno de descanso. Estaba sujeto a lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, esta correspondía a 45 horas semanales. Sin perjuicio de ello, su jornada en la práctica excedía con creces los máximos establecidos por la ley, llegando a manejar en promedio 11 horas diarias sin descanso. 1.2.- En cuanto al despido Al respecto señala que con fecha 30 de abril de 2024, fue despedido en virtud de la causal del Art. 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es "falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e inserta la carta de despido. Luego señala que el día domingo 28 de abril del 2024 cuando se encontraba en su domicilio en Limache, recibió un mensaje de su supervisor, en que se indicaba que debía dirigirse a la sucursal de la empresa ubicada en Coronel. Llegando el día lunes, su supervisor no se encontraba en el lugar, por lo que le indican que vaya a descansar. El martes llega a la empresa y el supervisor le dice que vaya a dejar el camión a mantención y que espere, en ese momento llega el abogado de la empresa y le informa que estaba siendo objeto de una investigación y lo amenazó diciendo que debía renunciar, en caso contrario, lo despediría
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- DE LOS ANTECEDENTES GENERALES: 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT O-765-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indebido, compareció don GUNTHER EMILIO CÁCERES CARVAJAL, trabajador, con domicilio en la comuna de Limache, Pasaje Edu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica