1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DE LA FUENTE/SEREMI DE SALUD REGION METROPOLITANA

Rol

O-2857-2024

Fecha

25 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 22 de abril de 2024 comparece la señora Camila Jerez de la Fuente, domiciliada en Príncipe de Gales N° 7565, departamento 901, comuna de La Reina, quien deduce demanda en contra la Secretaría Regional del Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, representada legalmente por el señor Benjamín Soto Brandt, ambos domiciliados en Padre Miguel de Olivares N° 1229, piso 2, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 21 de noviembre de 2020, vínculo que tenía carácter de indefinido, toda vez que si bien en principio se suscribió contrato por un plazo determinado, ya que suscribió diversos anexos que prorroga el contrato original, sin suscripción continúa prestando servicios hasta la fecha del despido. Las labores que desempeñaba eran de fiscalizadora, realizando a la fecha del despido funciones de fiscalización de licencias médicas, percibiendo una remuneración de $1.510.340. Manifiesta que en principio se acordó que el contrato se desempeñaba hasta que se encontraba en implementación la estrategia de alerta sanitaria, la que se extendió hasta el 31 de agosto de 2023. Indica que debido que estaba embarazada y estuvo sujeto a fuero laboral se extendió el contrato hasta el 31 de diciembre de 2023, persistiendo la relación laboral hasta el 9 de febrero de 2024, fecha en que la demandada puso término al contrato por la causal prevista en el N° 4° del artículo 159 del Código del Trabajo, despido que es injustificado en razón del carácter indefinido del vínculo laboral. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda, se declare el despido injustificado y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.510.340; 2.- Indemnización por años de servicios, por $4.531.340; 3.- Recargo legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $2.265.510; 4.- Feriado legal y proporcional, por 66,29 días hábiles, por $3.003.678. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Marcelo Chandía Peña, en representación del Consejo de Defensa del Estado, solicitando el rechazo de la acción promovida. Opone en primer término excepción de prescripción del feriado legal solicitado, haciendo presente que se está pidiendo una cantidad de días que excede el lapso de 2 años que el ordenamiento jurídico permite acumular de acuerdo a los incisos segundo y tercero del artículo 70 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 510 del mismo cuerpo legal, debiendo ser declarado extinguidos los períodos adeudados hacia atrás desde el 21 de abril de 2022. Reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 21 de noviembre de 2020, pactándose su vigencia originalmente mientras dura la implementación de la estrategia alerta sanitaria. Con posterioridad se acordaron dos anexos, el 2 de agosto de 2023, extendiendo el vínculo hasta el 31 de diciembre de 2023, y el 13 de diciembre de 2023 hasta el 9 de febrero de 2024, último anexo que la trabajadora se negó a suscribir. Manifiesta que el contrato se extendió más allá del término de la alerta sanitaria en razón de proteger el fuero maternal de la trabajadora, dejándose expresa constancia en los anexos respectivos que la prórroga se amplía únicamente por el plazo fijo establecido. Respecto a las funciones ejecutadas, la actora fue contratada para prestar servicios durante la Estrategia Sanitaria denominada AAMB Aeropuerto Arturo Merino Benítez, relacionándose con la recepción de declaraciones juradas que todo viajero internacional debe completar en el vuelo, con una remuneración de $1.510.340. Señala que la trabajadora fue contratada en los términos que previene el artículo 10 del Código Sanitario, cuyo inciso segundo dispone que el cargo cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera sea la duración de este, norma especialísima y que permite a su parte contratar personal bajo las normas del Código del Trabajo, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, operando el principio de especialidad, citando jurisprudencia administrativa al respecto, concluyendo que en la medida que se den los presupuestos necesarios para la legalidad de las contrataciones del artículo 10 del Código Sanitario, los contratos no se transforman en uno de carácter indefinido, aun cuando la vigencia de los mismos se extendida por una serie de suscripción de anexos, lo que ocurre en est

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 159, 162, 168, 172, 173, 425, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción promovida por la demandada, sólo en cuanto se declara prescrito el feriado legal devengado en el año 2021. II.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Camila Jerez de la Fuente en contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $1.510.340, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $4.531.020, por indemnización por años de servicios; c) $2.265.510, por el recargo legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $2.280.109, por concepto de feriados. III.- Que las indemnizaciones y el recargo legal otorgado se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo consignado en el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, los feriados se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previene el artículo 63 del mismo cuerpo legal. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada la sentencia, cúmplase esta dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívense los

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 22 de abril de 2024 comparece la señora Camila Jerez de la Fuente, domiciliada en Príncipe de Gales N° 7565, departamento 901, comuna de La Reina, quien deduce demanda en contra la Secretaría Regional del Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, representada legalm

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