LA OFERTA COMERCIAL LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-469-2024
Fecha
25 de enero de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que se reclama la Resolución N° 8656/24/47 dictada por el fiscalizador Joaquín Matus Cordero de fecha 6 de mayo de 2024. Indica que la demandada inició un proceso de fiscalización en el local de calle Biobío N° 955, comuna y ciudad de Santiago de su representada, a raíz de una autodenuncia presentada por la empresa tanto ante en la Dirección del Trabajo como en la Superintendencia de Seguridad Social, toda vez que existió un incidente de seguridad con un trabajador perteneciente a una empresa de servicios transitorios que les presta servicios, ya que en un comienzo se tenían dudas de si había ocurrido un accidente de caída en altura que pudiera ser calificado de grave de conformidad a la legislación vigente, en donde finalmente se determinó que el trabajador en cuestión solamente cayo de una altura de 1.70 metros, no constituyendo legalmente un accidente grave. El autodenuncio se hizo en base a lo que declaró inicialmente el trabajador en la Asociación Chilena de Seguridad, en donde había manifestado que la caída era de una altura de 3 metros. A raíz de lo anterior, con fecha 26 de abril a las 14 horas se constituyó en el local el fiscalizador Sr. Joaquín Matus, quien constató supuestas infracciones (FI-3) en cuanto a; Demarcaciones de pasillo o Baños hombres y mujeres o Carteles de seguridad o Protocolo de altura o Entrega de barbijo en caso o Memoria de cálculo de rack o Colgar extintores Constató la ejecución de trabajo en condiciones de peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores (FI-6). Hace presente que respecto de las supuestas infracciones constatadas en el formulario F I-3 su representada se allanó a repararlas íntegramente por intermedio del jefe del local Sr. Victor Vargas (RUT 26.889.636-8), y frente a lo cual el inspector Sr. Matus le señaló que para la corrección comprometida se presentaría en una semana en el local a verificar dichas situaciones; pero en ningún momento les indicó que quedarían citados en una determinad
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación de “LA OFERTA COMERCIAL LIMITADA”, del giro de su denominación, RUT 96.532.120-9, con domicilio legal en Avenida Ossa N° 056, comuna de La Cisterna, e interpone de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda de reclamación de resolución que aplicó multa a mi representada, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada legalmente por don Guillermo Reyes Arredondo, en su calidad de Jefe de la Inspección, ambos domiciliados en calle Moneda N° 723, comuna y ciudad de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que se reclama la Resolución N° 8656/24/47 dictada por el fiscalizador Joaquín Matus Cordero de fecha 6 de mayo de 2024. Indica que la demandada inició un proceso de fiscalización en el local de calle Biobío N° 955, comuna y ciudad de Santiago de su representada, a raíz de una autodenuncia presentada por la empresa tanto ante en la Dirección del Trabajo como en la Superintendencia de Seguridad Social, toda vez que existió un incidente de seguridad con un trabajador perteneciente a una empresa de servicios transitorios que les presta servicios, ya que en un comienzo se tenían dudas de si había ocurrido un accidente de caída en altura que pudiera ser calificado de grave de conformidad a la legislación vigente, en donde finalmente se determinó que el trabajador en cuestión solamente cayo de una altura de 1.70 metros, no constituyendo legalmente un accidente grave. El autodenuncio se hizo en base a lo que declaró inicialmente el trabajador en la Asociación Chilena de Seguridad, en donde había manifestado que la caída era de una altura de 3 metros. A raíz de lo anterior, con fecha 26 de abril a las 14 horas se constituyó en el local el fiscalizador Sr. Joaquín Matus, quien constató supuestas infracciones (FI-3) en cuanto a; Demarcaciones de pasillo o Baños hombres y mujeres o Carteles de seguridad o Protocolo de altura o Entrega de barbijo en caso o Memoria de cálculo de rack o Colgar extintores Constató la ejecución de trabajo en condiciones de peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores (FI-6). Hace presente que respecto de las supuestas infracciones constatadas en el formulario F I-3 su representada se allanó a repararlas íntegramente por intermedio del jefe del local Sr. Victor Vargas (RUT 26.889.636-8), y frente a lo cual el inspector Sr. Matus le señaló que para la corrección comprometida se presentaría en una semana en el local a verificar dichas situaciones; pero en ningún momento les indicó que quedarían citados en una determinada fecha a su despacho a presentar la documentación respectiva. Sostiene que en el documento que les dejó, no existió ninguna fecha oficial en la cual su representada haya debido presentarse con la documentación requerida, por cuanto el fiscalizador Sr. Matus le indicó expresamente al Sr. Vargas que el mismo se p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32, 503 y siguientes del Código del Trabajo y DFL N° 2 de 1967, se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA RECLAMACION DE MULTA, DEJANDOSE SIN EFECTO las MULTAS IMPUESTAS POR LA RESOLUCIÓN 8656/24/47- 1 y 2 de fecha 6 de mayo de 2024. Se mantiene la multa 8656/24/47-3 de la misma fecha. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : I-469-2024 RUC : 24- 4-0585018-0. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación de “LA OFERTA COMERCIAL LIMITADA”, del giro de su denominación, RUT 96.532.120-9, con domicilio legal en Avenida Ossa N° 056, comuna de La Cisterna, e interpone de conformidad a lo dispue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica