RIVERA/INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LTDA.
Rol
O-8197-2023
Fecha
25 de enero de 2025
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan los despidos son para todos idénticos, conforme al siguiente tenor: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que durante el año 2022 y los meses transcurridos del presente año, nuestra empresa experimentó pérdidas operacionales derivadas de diversos factores que afectaron a la economía global y en particular al mercado local. La situación descrita anteriormente ha provocado pérdidas Importantes para la compañía, adeudando pasivos por un monto asciende a alrededor de $800.000.000 ochocientos millones de pesos y su consecuente insolvencia”. A su juicio, todos los despidos son improcedentes puesto que la carta de despido no satisface las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto la explicación detallada que permita comprender las razones de la desvinculación, al contener una tesis indemostrada, como sería el perjuicio económico de factores de la economía global y el mercado local, que no constan a los demandantes y, aún en el caso de ser ciertos, los trabajadores pudieron ser reubicados. Asimismo, la alegación es genérica y no existe un desarrollo concreto de la dificultad económica que se invoca. Por otro lado, el empleador no puso a disposición de los trabajadores el finiquito en el plazo que establece el artículo 177 del Código del Trabajo. En todos los casos, agrega, se adeudan las cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía por el mes de octubre de 2023, por lo que corresponde que se declare la nulidad del despido. Añade que se adeuda feriado legal y proporcional. Previas citas legales y de jurisprudencia, plantea sus peticiones concretas, solicitando que se declare que los despidos han sido improcedentes y nulo y se condene al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Ricardo David Torres Sepúlveda: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.030.024.- - Indemnización por años de servicio (03): $3.090.072.- - Incremento del 30% sobre indemnización por años de servicio –art. 168
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Matías Horacio Novoa Carbone, cédula de identidad 16.097.411-7, chileno, casado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1410, Santiago en representación de don Ricardo David Torres Sepúlveda, chileno, cédula de identidad 14.395.096-4, don José Jacob Vera Ibarra, chileno, cédula de identidad 18.747.178-8, y don Luis Pablo Rivera Salinas, chileno, cédula de identidad 10.733.114-K, todos del mismo domicilio y deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Ingeniería Y Soluciones Para El Control De Fluidos Limitada, giro de su denominación, representada legalmente por don Alan Antonio Rojas Hernández, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en Calle Egaña 404, oficina A-22, Quilpué. Se deja constancia que la demanda se dirigió inicialmente también en contra de Cervecería Chile S.A. y de Soprole S.A., en relación a las que la causa terminó mediante avenimiento y conciliación, respectivamente, según consta en el sistema informático, razón por la que solo se hará mención a éstas en lo que sea estrictamente necesario. Expone luego los antecedentes laborales de cada uno de los trabajadores demandantes de la siguiente manera: 1.- David Torres Sepúlveda: Ingreso: 26 de abril de 2021. Despido: 31 de octubre de 2023. Remuneración: $1.030.024.- (conforme a la liquidación de remuneraciones del mes de noviembre 2022 y anexo de fecha 01.10.2021: sueldo base: $500.000, bono faena: $100.000, gratificación: $145.000, colación: $95.000, movilización: $95.000, viático: $95.024). Labor: maestro mayor armador. Deuda Previsional: AFP Modelo, FONASA y AFC Chile: octubre 2023 2.- José Jacob Vera Ibarra: Ingreso: 20 de abril de 2021. Despido: 31 de octubre de 2023. Remuneración: $889.194.- (conforme a la renta imponible meses de julio, agosto y septiembre de 2023: $604.170 –certificado cotizaciones AFP Modelo- más colación: $95.000, movilización: $95.000, viático: $95.024). Labor: maestro primero. Deuda Previsional: AFP Modelo, FONASA y AFC Chile: octubre 2023. 3.- Luis Pablo Rivera Salinas: Ingreso: 08 de abril de 2020. Despido: 31 de octubre de 2023. Remuneración: $996.494.- (conforme a la renta imponible mes de septiembre de 2023: $711.470 –certificado cotizaciones AFP Modelo- más colación: $95.000, movilización: $95.000, viático: $95.024). Labor: maestro primero. Deuda Previsional: AFP Modelo, FONASA y AFC Chile: octubre 2023. Más adelante detalla respecto del despido, en concordancia con las fechas ya transcritas que todos los trabajadores fueron despedidos el día 31 de octubre de 2023, mediante carta de aviso de término de contrato, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos que fundan los despidos son para todos idénticos, conforme al siguiente tenor: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que durante el año 2022 y los meses transcurridos del presente a
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Matías Novoa Carbone en representación de don Ricardo David Torres Sepúlveda, don José Jacob Vera Ibarra y don Luis Pablo Rivera Salinas, en contra de Ingeniería y Soluciones para el Control de Fluidos Limitada, en cuanto declara que el despido de los demandantes de 31 de octubre de 2023 es improcedente y, en consecuencia, la empresa deberá pagar a cada trabajador las siguientes sumas y por los conceptos que se detallarán 1) Ricardo David Torres Sepúlveda: a) Por indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.030.024.- b) Por indemnización por tres años de servicio: $3.090.072.- c) Por incremento del 30%: $927.022.- d) Remuneración mes de octubre de 2023 (íntegra): $1.030.024.- e) Por feriado legal del periodo 2021 - 2022, siendo 21 días corridos: $721.017.- f) Por feriado legal del periodo 2022 - 2023, siendo 21 días corridos: $721.017.- g) Por feriado proporcional, del periodo 26.04.2023 al 31.10.2023, siendo 10.7 días corridos: $367.375.- h) Cotizaciones de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile de octubre de 2023. 2) José Jacob Vera Ibarra: a) Por indemnización sustitutiva del aviso previo: $889.194.- b) Por indemnización por tres años de servicio: $2.667.582.- c) Incremento del 30%: $800.275.- d) Remuneración mes de octubre de 2023 (íntegra): $889.194.- e) Por feriado legal del periodo 2021 - 2022, siendo 21 días corridos: $622.436.- f) Por feriado legal del periodo 2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Matías Horacio Novoa Carbone, cédula de identidad 16.097.411-7, chileno, casado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1410, Santiago en representación de don Ricardo David Torres Sepúlveda, chileno, cédula de identidad 14.395.096-4, don José Jacob Vera Ibarra, chileno, cédula de
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