1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORA/SEGURICORP S.A

Rol

O-1911-2024

Fecha

25 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y luego opone la excepción de falta de legitimación pasiva, que funda en que tal como se afirma en el libelo, se habría desempeñado en obras cuyo supuesto mandante no era Plaza S.A. Además, Plaza S.A. tampoco mantiene vínculo contractual con la demandada principal, de forma tal que no se reúnen en la especie los requisitos del artículo 183-A del Código del Ramo. Así, no existe vínculo contractual que dé origen a la subcontratación y tampoco se ha detallado en la demanda cómo se desarrolló el supuesto servicio prestado para la demandada solidaria. De acuerdo a todo ello, estima que no existe una relación procesal válida. En cuanto al fondo, detalla que no se verifican los elementos de la subcontratación respecto de Plaza S.A., pues no se ha contratado a la demandada principal, ya que no es la dueña y administradora de los referidos centros comerciales, pues dicha titularidad corresponde a terceros no demandados en el presente juicio. En subsidio, plantea que no procede la sanción de nulidad del despido y más allá del periodo respecto del que se prestaron sus servicios en régimen de subcontratación, puesto que, como se trata de una sanción, por esa misma naturaleza, debe ser interpretada restrictivamente. En subsidio, cualquier responsabilidad debe limitarse al tiempo efectivamente trabajado bajo el régimen de que se trata. En subsidio, su responsabilidad sería subsidiaria pues hizo uso de los derechos de información y retención. Pide finalmente el rechazo con costas de la demanda. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos no controvertidos: 1.- La existencia de una relación laboral habida entre el demandante y la demandada principal desde el 07 de julio de 2010 al menos al 13 de junio de 2013. En tanto, como hechos controvertidos a probar, se determinaron: 1.- Vigencia de la relación laboral habida entre el demandante y la demanda principal, fecha de término; 2.- Efectividad que el demandante de autos fue desvinculado por la demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Max Ignacio Yuraszeck Pérez, cédula nacional de identidad 17.408.844-6, en representación de don Francisco Erasmo Mora Marín, actualmente cesante y anteriormente guardia de seguridad, cédula de identidad 8.983.563-1, domiciliado en calle San Jorge 29, La Florida y deduce demanda de despido injustificado y nulo, subcontratación y cobro de prestaciones en contra de Seguricorp S.A., RUT 96.922.550-6, representada legalmente por doña Helga Berríos Schilling, cédula de identidad 9.435.422-6, ambos domiciliados en Avenida del Condor 760, Huechuraba y en contra de Plaza S.A., RUT 76.017.019-4, representada legalmente por el señor Felipe Pinochet Brito, cédula de identidad 10.905.047-4, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio 1737, Huechuraba. Expone que inició su relación laboral con la demandada el día 7 de junio de 2010 para cumplir funciones de guardia de seguridad y que al término del vínculo, su remuneración ascendía a $647.615 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Argumenta que en cumplimiento de sus funciones fue trasladado a los Mall Plaza Vespucio, Egaña y Tobalaba, detallando que desde diciembre de 2022 hasta agosto de 2023 desarrolló sus tareas en el Mall Plaza Vespucio y la última instalación en que prestó servicios fue en el Mall Plaza Egaña desde 1 de agosto de 2023 hasta su despido. Agrega que el día 26 de febrero debió dirigirse a la empresa para averiguar la nueva instalación en la que debería trabajar, pues pidió cambio de jornada 4x4 a 5x2 y ese día le indicaron que el 29 de febrero debía suscribir su anexo. En esa última fecha, el señor José Pablo Larraín le informó que estaba desvinculado sin explicarle mayores detalles, solo citando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Ramo. Así, a su parecer, el despido carece de cumplimiento de las formalidades legales, lo que lo vuelve en injustificado. Además, se pidió vía medida prejudicial la exhibición de ese y otros documentos, lo que no fue cumplido, por lo que se tuvo incursa a la demandada en el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, se adeuda pago de gratificaciones por un total de $1.516.092 desde enero de 2023 a febrero de 2024 y, consiguientemente, se adeudan cotizaciones sobre esa diferencia de gratificación, por lo que se produce la nulidad del despido. En cuanto a la subcontratación con Mall Plaza, indica que se prestaron los servicios en exclusivo beneficio de la demandada solidaria a raíz de un acuerdo civil o comercial entre las demandadas, conforme al artículo 183-A existió un régimen de subcontratación y corresponderá que la responsabilidad de ésta sea subsidiaria o solidaria, de acuerdo al artículo 183-D del Código del Trabajo. Finalmente, plantea sus peticiones concretas en el siguiente sentido: 1.- Que se declare que prestó servicios para la demandada mediante contrato de trabajo de carácter indefinido entre el día 7 de junio del año 201

Fallo

por tanto, se condene a las demandadas al pago de las cotizaciones previsionales devengadas desde la fecha del despido, esto es, desde 29 de febrero del año 2024 y hasta la fecha en que se convalide el mismo. 6.- Que se condene a las demandadas a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $647.615. b) Indemnización por años de servicio (tope, 11 años): $7.123.765. c) Recargo legal del 50% por ser el despido injustificado: $3.561.883. d) En subsidio de la solicitud de declaración de despido injustificado y para el caso en que se rechace, recargo legal del 80% por ser el despido indebido: $5.699.012. e) Diferencia de gratificación adeudada: $1.516.092 f) Compensación por el feriado legal devengado desde el 7 de junio del año 2020 al 6 de junio del año 2021, por el equivalente a 15 días hábiles, por la suma de $228.454. g) Compensación por el feriado legal devengado desde el 7 de junio del año 2021 al 6 de junio del año 2022, por el equivalente a 15 días hábiles, por la suma de $228.454. h) Compensación por el feriado legal devengado desde el 7 de junio del año 2022 al 6 de junio del año 2023, por el equivalente a 15 días hábiles, por la suma de $228.454. i) Compensación por el feriado proporcional devengado desde el 7de junio del año 2023 al 29 de febrero del año 2024, por el equivalente a 11.25 días hábiles, por la suma de $171.337. O lo que este tribunal estime ajustado a derecho, todo con intereses, reajustes

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Max Ignacio Yuraszeck Pérez, cédula nacional de identidad 17.408.844-6, en representación de don Francisco Erasmo Mora Marín, actualmente cesante y anteriormente guardia de seguridad, cédula de identidad 8.983.563-1, domiciliado en calle San Jorge 29, La Florida y deduce demand

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