Juzgado de Letras de Angol

PINO/

Rol

V-93-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, de fecha 10 de diciembre de 2024, comparece don Jorge Lagos Pacheco, abogado, patente municipal al día, cédula nacional de identidad número 16.511.776-k, con domicilio laboral en calle Pedro Aguirre Cerda 401 oficina 203 de la ciudad de Angol, en representación convencional de doña MARTA LEONTINA PINO LAGOS, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 4.202.669-7, quien viene en solicitar ordenar al señor Conservador de Bienes Raíces de Angol, efectuar anotación rectificatoria, marginal (correctiva) sobre el rol de avalúo de la propiedad, consignado con el número 43-9 de la comuna Renaico, en la inscripción del inmueble correspondiente a una casa y sitio ubicada en la comuna de Renaico, provincia de Malleco, región de la Araucanía, cuyos deslindes son: Norte, con don Antonio Torres, hoy Albino Hernández; Oriente, con de él comprador y Delfino Zapata; y Poniente, con calle pública. Señala que el referido inmueble es de propiedad de don FERNANDO DOMINIO GOMEZ ASTORGA, e inscrito rolante a fojas 2.054, número 1.579, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2024. El aludido propietario, adquirió este inmueble por sucesión por causa de muerte, en la herencia intestada quedada al fallecimiento de don ANTONIO FARIAS ORTIZ, la cual se inscribió para estos efectos la especial de herencia respecto de este inmueble y donde los antecedentes del inmueble, correspondiendo al inventario de los bienes del causante, se dan cuenta en la causa Rol V-1485-1997 del Juzgado de Letras y Garantía de la comuna de Santa Bárbara. Los documentos que constan quedaron a su vez agregados al Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Angol bajo el número 1141-2024. Agrega, que de la revisión de los títulos, en particular en la causa judicial y de los documentos agregados, se observa que el señor Ortiz, para los efectos de solicitar la inscripción especial de herencia, no soli

Fallo

Por estas consideraciones, el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 18, 33, 82 y 88, 89 y 92 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Código: JXSEXTDSZUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que se rechaza la solicitud de folio 1 de autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Código: JXSEXTDSZUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T11:54:49-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-93-2024 CARATULADO : PINO/ ANGOL, A VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, de fecha 10 de diciembre de 2024, comparece don Jorge Lagos Pacheco, abogado, patente municipal al día, cédula nacional de identidad número 16.511.776-k, con

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