ALIXAINT/CONSECURITY SEGURIDAD PRIVADA SPA
Rol
M-530-2024
Fecha
25 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.- Cláusulas típicas en la relación laboral entre las partes, efectividad de las mismas. 2.- Cumplimiento con las formalidades para el despido. 3.- Efectividad de los hechos descritos para fundarlo. 4.- Prestaciones adeudadas, en su caso. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.-Acta de comparendo de conciliación. 2.-Carta de despido. 3.- Contrato de trabajo. Confesional. En atención a la inasistencia a absolver posiciones por parte de la representante legal de la demandada, la demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del código del trabajo. QUINTO: Que, por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba: Documental. 1.-Contrato de trabajo celebrado entre Consecurity Seguridad Privada SpA y don Josué Alixaint celebrado con fecha 03 de enero de 2024. 2.- Finiquito de trabajo de don Josué Alixaint. 3.-Aviso de término de contrato de trabajo enviado a don Josué Alixaint con fecha 30 de agosto de 2024. 4.- Comprobante de envío de carta certificada a don Josué Alixaint por correos de chile de aviso de término de contrato de trabajo con fecha 30 de agosto de 2024. 5.- Copia enviada a la Inspección del trabajo de aviso de término de contrato de trabajo con fecha 30 de agosto de 2024. 6.- Acta de comparendo de conciliación realizado ante la inspección del trabajo de la comuna de Los Ángeles con fecha 21 de octubre de 2024. 7.- Liquidaciones de remuneraciones de don Josue Alixaint correspondiente a los siguientes meses: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y septiembre todos del año 2024. 8.-Certificados de pago de cotizaciones Previsionales correspondiente a los siguientes meses: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y septiembre todos del año 2024. 9.- Cadena de correos electrónicos que dan cuenta de las negociaciones sostenidas con el abogado de Ingeniería y Construcción Ricardo Rodrí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Hernán Gustavo Valdés Briones, cédula nacional de identidad N° 18.807.234-8, abogado, en representación judicial de don JOSUÉ ALIXAINT, Cédula Nacional de Identidad número 25.748.518-8, Guardia de Seguridad, domiciliado en Pasaje Hertz número 1557 de la comuna de Los Ángelesantecedentes fácticosnda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CONSECURITY SEGURIDAD PRIVADA SPA, de su giro, Rol Único Tributario número 77.769.239-9, representada por doña Roxana Marisol Flores Araneda, ignora profesión u oficio; o por quien la subrogue o represente, ambos con domicilio en Diego de Oro Número 382 de la comuna y ciudad de Concepción, a fin de que se declare la responsabilidad que le asiste respecto de las indemnizaciones, prestaciones, costas, multas y demás sanciones que procedan y que se deriven de acoger el libelo por despido improcedente y cobro de prestaciones adeudadas con los recargos legales, intereses y reajustes que procedan, en virtud de los antecedentes fácticos y jurídicos que expone. Señala que con fecha 03 de enero de 2024 ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia de la demandada como guardia de seguridad, mediante una jornada de trabajo de Lunes a Domingo entre las 08:00 hasta las 20:00 y desde las 20:00 hasta las 08:00 respectivamente, con una hora de colación de por medio, distribuidas en cuatro días trabajados por cuatro descansos (4x4), sin perjuicio de la variación de los descansos por necesidades del Servicio, acordando para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, la suma de $710.000. Agrega que el contrato habría devenido en indefinido. Señala haber sido despedido verbalmente, con fecha 30 de septiembre del año 2024, por la causal de necesidades de la empresa. Agrega no haber recibido la carta de despido, pese a que la demandada lo señaló en el comparendo respectivo, oportunidad en la que se le pagó el feriado devengado. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide que se acoja la demanda en todas sus partes, y en definitiva se declare lo siguiente: 1) Que, el despido del que fue objeto es improcedente, puesto que no se ha justificado debidamente. 2) Que se le adeudan las siguientes sumas reclamadas en esta causa: i. Indemnización sustitutiva del aviso previo $717.083. ii. Los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso 3). Que, en subsidio de lo indicado en el número anterior, se condene a la demandada a pagar las sumas mayores o menores respecto al concepto, indemnización y recargo que se determine de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. 4). Que, en cualquier caso, se condene a la demandada a pagar las sumas con los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso. SEGUNDO: Que al proveer la demanda, estimándose conforme al artíc
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo que disponen los artículos 1, 3, 4, 5, 9, 10, 63, 67, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 420, 496 y siguientes del código del trabajo; se declara: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don JOSUÉ ALIXAINT, en contra de su ex – empleador, CONSECURITY SEGURIDAD PRIVADA SPA, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el demandante es injustificado, al no haberse cumplido con las formalidades legales del artículo 162 del código del trabajo. En virtud de lo anterior, se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $630.000, según lo indicado en el considerando sexto precedente. II.- La suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del código del trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, al haber sido vencida, fijándose las personales en la suma de $200.000, atendida la naturaleza y cuantía del litigio. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT M-530-2024 RUC 24- 4-0623582-K Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a veinticinco de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Angeles, veinticinco de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Hernán Gustavo Valdés Briones, cédula nacional de identidad N° 18.807.234-8, abogado, en representación judicial de don JOSUÉ ALIXAINT, Cédula Nacional de Identidad número 25.748.518-8, Guardia de Seguridad, domiciliado en Pasaje Hertz número 1557 de la comuna de Los Ángelesantecedentes fác
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