SCOTIABANK CHILE./NAVARRO
Rol
C-5776-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 y rectificada a folio 8, se presenta Jos Miguelé Flores Acu añ , Abogado, medio electr nico de notificaci nó ó jgranados@fa.cl, en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad an nima bancaria;ó cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, Contador p blico, todosú con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepci n, calleó Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital e interpone demanda ejecutiva, en contra de don(a) BLADIMIR ANDRES NAVARRO SALAS, Ingeniero Civil Industrial, en su calidad de suscriptor de las obligaciones en cobro; domiciliado en Lautaro 1940, casa 1, Concepci n, as como tambi n en eló í é Departamento 302-E de la Torre E, del Tercer piso del Edificio Community, con acceso principal por calle anibal Pinto 2284, Concepci n.ó Funda su acci n ejecutiva, en los siguientes
Fundamentos
fundamentos:ó 1.- Operaci n n mero 710072206020:ó ú I.- CR DITO. T TULO EJECUTIVO:É Í El cr dito de sué representada, que sirve de base a la presente ejecuci n, consta en copiaó autorizada de escritura p blica de contrato de compraventa, mutuo e hipotecaú y alzamiento, de fecha 28 de diciembre de 2018, otorgada en la Notar a deí Concepci n de don(a) Ram n Garc a Carrasco. Repertorio N° 17154-2018.ó ó í Complementada por escritura p blica de complementaci n pr rroga plazo deú ó ó alzamiento, de fecha 22 de agosto de 2019, otorgada en la Notar a deí Concepci n de don Ram n Garc a Carrasco. Repertorio N° 11503-2019. Enó ó í la cl usula octava del referido contrato don(a) á BLADIMIR ANDRES NAVARRO SALAS, se oblig a pagar al banco la cantidad de 2.408ó Unidades de Fomento, obligaci n que se pagar a por medio de dividendosó í mensuales, vencidos y sucesivos en 300 cuotas mensuales, a contar del mes subsiguiente al de la fecha del contrato, cada uno de los cuales tendr a comoí vencimiento el d a 10 de cada mes. La tasa de inter s real, anual y vencidaí é Código: NVXJXTGCEQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgranados@fa.cl C-5776-2024 Foja: 1 que devenga el pr stamo es de 3,3%.é II.- INCUMPLIMIENTO: De conformidad a lo estipulado en el contrato cada cuota mensual deber ser pagada en dinero, por el valor ená pesos moneda corriente nacional de la Unidad de Fomento, a la fecha de su pago efectivo. No obstante, en el evento de que la parte deudora no pagare cualquier cuota en la fecha de vencimiento se alada en el contrato, stañ é devengar a desde la fecha de su vencimiento de acuerdo a lo estipulado ení la escritura, un inter s penal igual al inter s m ximo convencional fijado poré é á la autoridad durante el tiempo de la mora o simple retardo. La parte deudora se oblig a abonar, asimismo, el referido inter s penal, sobre todasó é las sumas que el Banco hubiere desembolsado por la parte deudora, para hacer efectivas las obligaciones emanadas del contrato, como asimismo por las sumas que anticipare por pagos de primas de seguros, contribuciones del bien ra z que se hipoteca, as como tambi n por cualquier suma que el Bancoí í é tuviera que desembolsar con ocasi n del pr stamo.ó é De conformidad a lo establecido en la cl usula 20°, el Banco podrá aí a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo estipulado en la escritura, considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que est reducidas, m s sus reajustes,é á intereses, comisiones, costas y gastos si se retarda el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que se deba pagar al Banco relacionada con el contrato en m s de 15 d as.á í Afirma que don Bladimir Andres Navarro Salas, dej de pagar a suó representada la cuota con vencimiento el 10 de junio de 2024 y siguientes, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado en el contrato, viene enó demandar en este acto el saldo to
Fallo
Por tanto, el monto demandado debiera ser 1.653,2096 UF. En cuanto a la cuarta excepci n opuesta, ró especto del pagar aé la vista, la fund en que el pagar cobrado fue suscrito en representaci nó é ó de la ejecutada, ante Notario y liberando al tenedor de la obligaci n deó protestarlo, excedi ndose con ello las facultades conferidas, hechos queé reprocha, indicando que privan de eficacia a tales cl usulas, y por lo mismo,á al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci né í é í ó ejecutiva de autos, de forma tal que el pagar es nulo.é Indic que el mandato conferido constituye un mandato comercial,ó confiri ndose para que el mandatario llenase los pagar s firmados coné é anticipaci n con el importe de la deuda, no estando ante un caso en que laó Código: NVXJXTGCEQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5776-2024 Foja: 1 ley autorice al mandatario para suscribirlo ante Notario P blico y liberar alú beneficiario de la obligaci n de protestarlo, ya que ambas constituyenó cl usulas y facultades accidentales, que requieren de menci n expresa, sin laá ó cual no se entienden conferidas por el mandante al mandatario, ni quedan comprendidas en las facultades ordinarias de administraci n.ó El pagar suscrito por el mandatario en su propio beneficioé constituye un autocontrato, pues la ejecutante es el acreedor y act a por elú deudor mediante mandato con representaci n, el que resulta procedent
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C-5776-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5776-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./NAVARRO Concepci nó , veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1 y rectificada a folio 8, se presenta Jos Miguelé Flores Acu añ , Abogado, medio electr nico de notificaci nó ó jgranados@fa.cl, en representaci n
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