Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

LEIVA/

Rol

V-7-2021

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 30 de marzo de 2021 comparece don EUGENIO BALBINO LEIVA AHUMADA, chileno, agricultor, casado, Cédula Nacional de Identidad Número 7.287.444.7, domiciliado en Calle Aníbal Pinto nro. 383, Pichilemu, patrocinado por la abogada KISNA BELÉN CASTRO BECERRA, C. l. Nro. 18.334.956-2, domiciliada en José Joaquín Aguirre N° 153, Pichilemu, quien viene en solicitar en gestión voluntaria, la complementación de inscripción de propiedad a su nombre. Relata que conforme a la escritura de adjudicación de fecha 9 de abril del año dos mil catorce, inscrita a fojas 365 vuelta número 316, del año 2014 del conservador bienes Raíces de Pichilemu, don Eugenio Balbino Leiva Ahumada es dueño de un retazo de terreno ubicado en La palmilla de Cáhuil, comuna de Pichilemu, inmueble que figura con el Rol de avalúo fiscal N° 1115-21 de La Comuna de Pichilemu. Indica que el título presenta los siguientes deslindes: Al Norte: con don Domingo Vargas; Al Sur y Poniente: con Emilio Cordero: Al Oriente: con Olegario Galarce. Señala que, desde antes de la adjudicación, nunca ha contado con una superficie determinada, por lo que es necesaria su determinación y/o complementación en la inscripción conservatoria, anotarlo la margen de la referida inscripción y luego de ello el Servicio de Impuestos Internos procederá a otorgar el respectivo rol de avalúo. Expresa que en virtud de un levantamiento topográfico particular realizado, ha determinado que la propiedad de la que es dueño tiene una superficie de 71940.30 metros cuadrados aproximadamente, pero que los registros del Servicio de Impuestos Internos señalan que la superficie es de 3 hectáreas, siendo esta información concordante con la superficie real del inmueble. Que con fecha 10 de septiembre de 2024 se trajeron los autos para fallo. Que con fecha 18 de octubre de 2024 se decretó una medida para mejor resolver, la cual se tuvo por no decretada frente a su incumplimiento. Código: EFQCXTEYCQX Este documento tiene firma elec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que corresponde conocer de la solicitud de complementación de inscripción existente a favor del solicitante a fojas 365 vuelta número 316, del año 2014 del Conservador Bienes Raíces de Pichilemu. SEGUNDO: Que el solicitante acompaño lo siguientes antecedentes: 1.- Copia de Escritura de adjudicación de Eugenio Balbino Leiva Ahumada. 2.- Levantamiento topográfico del inmueble. 3.- Certificado de avaluó fiscal detallado, digitalizados a folio 1. 4.- fojas 2081 número 1134 del año 2011 Conservador de Pichilemu. 5.- fojas 1307 número 1723 del año 1995 Conservador de Pichilemu. 6.- fojas 359 número 494 del año 2002 Conservador de Pichilemu, digitalizados a folio 78. 7.- fojas 866 número 1167 del año 2003 Conservador de Pichilemu. 8.- fojas 629 número 567 del año 2006 Conservador de Pichilemu. 9.- fojas 630 número 568 del año 2006 Conservador de Pichilemu, digitalizados a folio 81. TERCERO: Que con fecha 16 de abril de 2021 se decretaron una serie de diligencias, las cuales fueron efectuadas en los siguientes términos: 1.- Con fecha 20/05/2021 se recepciona oficio del Servicio de Impuestos Internos, por el cual se informa del inmueble del solicitante, rol de avalúo N° 1115-21 de esta comuna, de una superficie de 3 hectáreas, sin plano adjunto. 2.- Que con fecha 04/06/2021 se recepciona oficio del Director de Obras Municipales de Pichilemu, por el cual se informa haberse efectuado visita en terreno, constatando que la propiedad del solicitante no tiene ningún tipo de construcción en el lugar, y no cuenta con cierre perimetral en su deslinde con la ruta I-520. 3.- Que con fecha 28/07/2021 se evacua informe por el perito designado en autos, don Rodrigo González León, quien concluye el predio del solicitante tiene una superficie de 71940,3 metros cuadrados, equivalente a 7,194 hectáreas, y presenta los siguientes deslindes: Deslinde Norte: Con Olegario Galarce ahora Elena Parraguez en 160,8 metros. Deslinde Sur: Con camino público, Ruta I-520, en 98 metros. Deslinde Oriente: Con Domingo Vargas en 528,4 metros. Deslinde Poniente: Con Emilio Cordero en 619,7 metros. 4.- Que con fecha 18/08/2021 se evacua informe por la Conservadora de Bienes Raíces de Pichilemu, quien remite copia autorizada de inscripción de dominio del inmueble sublite, dando cuenta que no presenta datos de superficie. El informe se reitera con fecha 08/05/2024, dando cuenta de la mantención de los colindantes según título inscrito. 5.- Que con fecha 02/04/2024 se publicó extracto de la solicitud de autos en el diario El Marino de esta comuna, según certificación que rola a folio 61. Código: EFQCXTEYCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que habiéndose ordenado la notificación de los colindantes del inmueble sublite, con fecha 07/01/2022 se practicó notificación personal de don José Agustín Vargas Vidal, en su calidad de vecino al deslinde norte, ex Domingo Vargas. Con fecha 07/01/2

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 582, 700 y siguientes, 728, 1698 y del Código Civil, artículos 144, 160, 170, 341 y siguientes, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; se resuelve: 1°.- Que se acoge la solicitud presentada con fecha 30 de marzo de 2021 por don EUGENIO BALBINO LEIVA AHUMADA, y, en consecuencia, se declara que el inmueble objeto de la inscripción de fojas 365 vuelta número 316, del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, tiene una superficie de 71.940,3 metros cuadrados. 2°.- Notifíquese la presente sentencia al SEREMI de Bienes Nacionales de la región del Libertador Bernardo O´Higgins, por cédula, en forma previa a las anotaciones que procedan ante el Conservador de Bienes Raíces. Código: EFQCXTEYCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3°.- Será de cargo del solicitante efectuar las solicitudes y/o peticiones pertinentes a efecto de practicar la anotación de la presente sentencia y la notificación ordenadas. Anótese, regístrese, y archívese si no se apelare. . Dictó don VÍCTOR LEOPOLDO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu. En Pichilemu, a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: EFQCXTEYCQX Este documento tiene firma electrónica

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : V-7-2021 CARATULADO : LEIVA/ Pichilemu, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha 30 de marzo de 2021 comparece don EUGENIO BALBINO LEIVA AHUMADA, chileno, agricultor, casado, Cédula Nacional de Identidad Número 7.287.444.7, domiciliado en Calle Aníbal Pinto nro. 383, Pichilemu, p

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