2º Juzgado de Letras de Los Angeles

GUIM/

Rol

V-200-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 30 de agosto de 2024, se presenta doña Ana Luisa Pino Torres, abogada, en representación, de don GUILLERMO GUIM CHANG, comerciante, RUT N°6.919.053-7, domiciliado en Avenida Las Industrias KM. 503 Lote 14, Los Ángeles, y expone: Que viene en solicitar se sirva ordenar al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles la inscripción del dominio del bien raíz que indica, a nombre de don Guillermo Guim Chang cuyo título consta de la escritura pública que acompaña, inscripción que fue rehusada por estimar el Conservador que existe objeto ilícito debido a la existencia de embargos y medida precautoria vigentes que afectan al inmueble, argumento que les parece improcedente. Señala que con fecha 08 de mayo del año 2006, mediante escritura pública otorgada ante la Notario de Los Ángeles, María Antonieta Carrillo Flores, don Guillermo Guim Chang adquirió de don Leonel Jerez Silva el inmueble denominado Lote Catorce del plano de subdivisión del Lote A del predio El Maitén, ubicado en la comuna de Los Ángeles, inscrita a nombre del vendedor a fojas 308 número 188 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año 2006. Refiere que por

Fundamentos

motivos personales que impidieron al comprador fijar domicilio permanente en la ciudad de Los Ángeles y confiado además en la licitud y rectitud de la compraventa firmada mediante escritura pública ante Notario, no solicitó la inscripción de la propiedad sino hasta el 06 de junio de 2024, fecha en que presentó en el Conservador de Bienes Raíces dicho instrumento público y todos los antecedentes que se exigen, a objeto de que se procediera a la inscripción del título conforme a derecho. Código: CXJUXTBPLRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que inicialmente y en respuesta a la solicitud, el CBR de Los Ángeles envió al requirente un correo electrónico en el que expresa: “su solicitud Nro.440881 ha sido confirmada y tiene como número de la carátula el Nro. 461003, con fecha de entrega aproximada el día 18/07/2024”. Detalla que en esa fecha don Guillermo Guim revisó el estado de avance de la gestión en el sitio web del CBR, constatando que señala, como estado de la caratula, la expresión “NEGATIVA”. Al consultar personalmente en la oficina del Conservador, se le informó que no se practicaría la inscripción solicitada debido a que sobre el inmueble existen anotaciones de embargo, otorgando el certificado adjunto, que expresa: “Atendido lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en relación con lo preceptuado en el art. 1.464 N° 3 del Código Civil, se rehúsa su inscripción por afectar al inmueble embargos vigentes inscritos a fojas 9731 Número 3315 del Registro de Prohibiciones del año 2008 y a fojas3340 Número 1225del Registro de prohibiciones del año 2009; y Medida precautoria inscrita a fojas 8905 Número 3200 del Registro de prohibiciones del año 2007”. Sostiene que la negativa a inscribir el instrumento público que contiene el contrato de compraventa, constituye una decisión contraria a la real situación jurídica del inmueble toda vez que, el título cuya inscripción se requiere es válido, exento de vicios de nulidad; y, la existencia de embargos y medida precautoria sobre el bien raíz enajenado no constituye impedimento para proceder a su inscripción. Afirma que el Sr. Conservador apoya su decisión en lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio, que establece las causales de negativa a inscribir, especificando que ella procede “si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible”, señalando como ejemplo “si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente “. Con este fundamento rehúsa la inscripción “por afectar al inmueble embargos vigentes y medida Código: CXJUXTBPLRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl precautoria que indica “. Relaciona enseguida esta disposición con el artículo 1.464 N°3 del Código Civil, según el cual hay objeto ilícito en la enajenación de las cosas embargadas por decreto jud

Fallo

por tanto no sería aplicable la norma señalada. Aduce que el acto o contrato de compraventa cuya inscripción solicita fue suscrito y perfeccionado con anterioridad a las anotaciones de embargos y medida precautoria recaídas en el inmueble y, que la enajenación propiamente tal se formalizó con fecha 08 de mayo de 2006 mediante la escritura pública ya señalada y, que los registros de los embargos y medida precautoria se efectuaron, la medida precautoria de celebrar actos y contratos, en autos laborales caratulados “Jerez con Jerez, la que recayó sobre el Lote 14 del Plano de subdivisión del predio “El Maitén”, inscrita a fs. 8905 N° 3200 año 2007 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador aludido, el 14 de septiembre de 2007, un año y cuatro meses después de la escritura pública de compraventa; el embargo solicitado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, que recayó sobre el inmueble inscrito a nombre de don Leonel Jerez Silva, inscrito a fs. 9731 N° Código: CXJUXTBPLRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3315 año 2008 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones, del mismo Conservador, el 15 de octubre del año 2008, dos años y 5 meses después de la escritura pública de compraventa; y, el embargo del Fisco, causa rol 505-2009, Servicio de Tesorería de Los Ángeles, inscrito a fojas 3340 N°1225 de 2009 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de dicho Conservador, anotación de f

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-200-2024 CARATULADO : GUIM/ Los Angeles, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTO: En folio 1, con fecha 30 de agosto de 2024, se presenta doña Ana Luisa Pino Torres, abogada, en representación, de don GUILLERMO GUIM CHANG, comerciante, RUT N°6.919.053-7, domiciliado en Avenida Las Industrias KM.

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