2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDIVIA/CORP MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ

Rol

T-618-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS , OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral FRANKLIN ANDRES VALDIVIA CHAVEZ, Rut 16.123.218-1, profesor, con domicilio para estos efectos en Merced N.º 838 Oficina 117, Comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, despido atentatorio de derechos fundamentales, en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU, Rut 71.309.800-0, representada legalmente por Tomas Vodanovic Escudero 17.697.418-4, o por quien detente la facultad contemplada en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Pajaritos N° 2756, Comuna de Maipú, solicitando se acoja la demandada y se declare, que la denunciada ha incurrido en una ilegalidad en la causal de su despido, y se declare en conformidad al art. 75 del Estatuto docente, su reincorporación y que este despido es vulneratorio de la garantía de honra y libertad de trabajo debiendo pagar la indemnización compensatoria equivalente a once remuneraciones de la última mensualidad percibida y su reincorporación todo con reajustes, intereses y costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Funda su demanda, que se desempeña como docente profesional educación física para la demandada desde el 5 de agosto 2015 desempeñándose en distintos establecimientos siendo el último El Liceo bicentenario Enrique kirchberg, con una remuneración de $1.468.868, desarrollando sin problemas sus labores. Agrega que el día 17 de julio del 2023 se le formulan cargos en su contra, se siguió un sumario, el cual, concluyó con la medida de destitución, la cual controvierte. En cuanto a las garantías conculcadas, refiere que ha sido víctima de una orquestación sistémica en su contra a fin de poner término a la relación laboral, a través de la concertación de la jefatura y nuevo fiscal, mediante de la aplicación de un procedimiento sancionatorio administrativo de completa discrecionalidad y arbitrariedad, desprovisto de cualquier elemento de racionalidad, siendo separado de funciones al comenzar la investigación, por lo que alega la garantía de libertad de trabajo. Indica que, el amplio margen de discrecionalidad del cual goza la Administración para ponderar los hechos y calificarlos como faltas graves a la probidad administrativa, así como la falta de criterios jurisprudenciales administrativos uniformes, que limiten esta facultad, permiten concluir que la medida disciplinaria de destitución, provoca este hecho vulneratorio en el que, se esconde un actuar absolutamente arbitrario del empleador. En cuanto a la honra, refiere que la investigación sumaria y el sumario administrativo se han transformado en sí mismo, en una herramienta de castigo reputacional, puesto que, a lo largo del mismo, la instancia ha sido aprovechada por las personas citadas a declarar por la administración con el objeto de desprestigiar profesional y personalmente, sin que de manera alguna se verifiquen fehacientemente las acusaciones, la administración carece de toda objetividad, ciertamente ha

Fallo

por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo, ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante. Ésta en consonancia con la acción de tutela, con ocasión del despido, regulada en el art.489 del código del trabajo. Realizado este preámbulo, lo primero que debe resolverse es determinar si la demandada realizó conductas de acoso laboral que afectaron la honra y libertad de trabajo del actor. Que el artículo 485 del Código del Trabajo establece en su inciso segundo, que se entenderá que los derechos allí contemplados resultarán lesionados por las facultades del empleador cuando éste “limita el pleno ejercicio de aquéllas (derechos y garantías) sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial”. Que la acción de tutela de derechos fundamentales regulada en el Código del Trabajo, es un procedimiento excepcional que reconoce la posibilidad de probar la vulneración de tales derechos mediante la denominada prueba indiciaria, que implica un aligeramiento probatorio del demandante trabajador, exigiéndole una prueba mínima al momento de aportar antecedentes que consistan en indicios suficientes de los hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales que reclama. Que establecido lo anterior es nec

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS , OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral FRANKLIN ANDRES VALDIVIA CHAVEZ, Rut 16.123.218-1, profesor, con domicilio para estos efectos en Merced N.º 838 Oficina 117, Comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, despido atentatorio de derechos fundamentales, en contra de

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