1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARCANO/EMATCO SPA

Rol

O-3758-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece antes de Tribunal don DANIEL EDUARDO FUENTES LEAL cédula Nacional de identidad número 15.878.301-0, en representación convencional y judicial de don REGULO OVIDIO MARCANO OROÑO, trabajador, cédula de identidad número 27.053.845-2, domiciliado en Estado 115, oficinas 607, comuna y Ciudad de Santiago, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de EMATCO S.P.A. RUT N° 77.173.076-0, empresa de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo cuarto del Código del Trabajo, por don Jairo Escobar González, cédula nacional de identidad 15.765.118-0, ambos domiciliado en Dominica 404, departamento 1708, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 42, 54, 58, 63, 67, 68 a 73, 160 número 7, 171, 172, 173, 420 letra a, 446, 452, 453 a 459, 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1.698 el Código Civil y tres de la Ley 17.322; se resuelve que: I.- SE ACOGE la demanda deducida por don DANIEL EDUARDO FUENTES LEAL en representación de REGULO OVIDIO MARCANO OROÑO, en contra de EMATCO S.P.A., ambos ya individualizados y se declara: a. La prestación de servicio del demandante bajo régimen de subordinación y dependencia para la demandada desde el primero de marzo del año 2023 hasta el tres de abril del año 2024 b. Que el autodespido ejercido por el demandante de autos se encuentra ajustado a derecho al haber incurrido la parte demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato c. Que las remuneraciones percibidas por el demandante de autos para los efectos del para los efectos del artículo 172 y 71 del Código del Trabajo alcanzaba la suma de $1.000.000. II.- Que se condena a la demandaba el pago las siguientes prestaciones: a. $1.000.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b. $1.000.000, por concepto de indemnización por año de servicio; c. $500.000, por concepto de incremento por s

Fundamentos

considerando sexto/séptimo de este fallo, correspondiente al mes de diciembre del año 2023 por la suma de $1.000.000, enero de 2024 por la suma de $1.000.000, febrero del año 2024 por la suma de $500.000 y marzo del año 2024, correspondiente al sueldo mínimo vigente a dicha época, esta última correspondiente exclusivamente la cotización previsional de AFC Chile. Las remuneraciones que se devenguen futuras que se devengan por concepto de la aplicación de esta sanción, deberán ser calculadas sobre la base de la de una remuneración mensual de $1.000.000 imponible, previo los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. en cuanto a las cotizaciones previsionales, las misma se reajustarán de conformidad lo dispuesto en el D.F.L N° 3500 y Ley 17.322, según corresponda. IV.- Que no habiendo trabado controversia alguna la parte demandada, no se condena en costas a esta última. Encontrándose la parte demandante presente se entiende notificada de lo anteriormente resuelto sin necesidad posterior notificación. En cuanto a la parte demandada, la misma se entiende notificada de lo anteriormente resuelto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo. Pronunciada por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La transcripción de la presente sentencia los términos previstos por el artículo 62 del acta 71 del año 2016 del Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Siendo las 13:54 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. REGISTRO DE AUDIO

Fallo

se resuelve que: I.- SE ACOGE la demanda deducida por don DANIEL EDUARDO FUENTES LEAL en representación de REGULO OVIDIO MARCANO OROÑO, en contra de EMATCO S.P.A., ambos ya individualizados y se declara: a. La prestación de servicio del demandante bajo régimen de subordinación y dependencia para la demandada desde el primero de marzo del año 2023 hasta el tres de abril del año 2024 b. Que el autodespido ejercido por el demandante de autos se encuentra ajustado a derecho al haber incurrido la parte demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato c. Que las remuneraciones percibidas por el demandante de autos para los efectos del para los efectos del artículo 172 y 71 del Código del Trabajo alcanzaba la suma de $1.000.000. II.- Que se condena a la demandaba el pago las siguientes prestaciones: a. $1.000.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b. $1.000.000, por concepto de indemnización por año de servicio; c. $500.000, por concepto de incremento por sobre la indemnización por año de servicio; d. $700.000, por concepto de compensación de feriado anual 2023/2024, a razón de 21 días. e. $64.133, por concepto feriado proporcional, a razón de 1,924 días; f. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, esto es, desde el autodespido ejercido el día 3 de abril del año 2024 hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones previsionales de salud singularizadas

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 24 de enero de 2025 RUC 24-4-0577962-1 RIT O-3758-2024 CARATULADO MARCANO/EMATCO SPA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 12:58 HORA DE TERMINO 13:54 SALA 2.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440577962-1-1348 PARTE DEMANDANTE (presente en sal

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