SINDICATO DE EMPRESA ENTEL SERVICIOS EMPRESARIALES S.A./YÁÑEZ
Rol
O-4371-2023
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 22 de junio de 2023 comparece la señora Jeannette Matamala Cornejo, presidente, y los señores Andrés Flores Ramos, tesorero, Guillermo Soza Araneda, secretario, Ángel Molina Ureta y Alex Zalaquett Meza, ambos directores, en representación del Sindicato de Empresa Entel Servicios Empresariales S.A., quien deduce demanda en contra las empresas Entel Servicios Empresariales S.A., representada legalmente por la señora Daniela Yáñez Ferrada, ambos domiciliados en avenida Del Valle N° 537, comuna de Huechuraba, y en contra Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., representada legalmente por el señor Felipe Straub Barros, ambos domiciliados en avenida Costanera Sur N° 2760, piso 22, comuna de Las condes. Funda su pretensión señalando que con fecha 8 de marzo de 2017 se dictó en los autos O-4553-2015, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, sentencia definitiva que declaró a las demandadas, entre otras empresas, como un solo empleador para efectos laborales y previsiones en relación a su parte. Manifiesta que el día 24 de junio de 2022 el sindicato y la empresa Entel Servicios Empresariales S.A. suscribieron un instrumento colectivo, cuya vigencia se extiende hasta el 4 de septiembre de 2025. Indica que en la mencionada convención se estableció en el título VII, un acápite en el punto 7.10 sobre postulaciones laborales, el que no se ha cumplido. Manifiesta que las demandadas utilizan el mismo proceso de selección de personal para los concursos internos; sin embargo, en reiteradas oportunidades en reuniones con relaciones laborales se le han manifestado diferentes irregularidades que siguen sucediendo. Manifiesta que por ejemplo se llama a concurso interno y ya está lista la vacante, mientras está el proceso en curso ya se encuentra trabajando la vacante, cierran un proceso porque ya designaron la vacante, entre otros problemas. Agrega, que además tampoco se respeta lo pactado en
Fundamentos
considerandos precedentes. Décimo cuarto: Que estimando el tribunal que la parte demandante tuvo motivos plausibles para litigar, se le condenará al pago de las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 420, 425, 453, 454, 507; 1698 del Código Civil; y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se omite pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por Entel Servicios Empresariales S.A. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa promovida por la empresa Entel Servicios Empresariales S.A. III.- Que se rechaza la demanda promovida por el Sindicato de Empresa Entel Servicios Empresariales S.A. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-4371-2023. RUC 23- 4-0493048-6. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 22 de junio de 2023 comparece la señora Jeannette Matamala Cornejo, presidente, y los señores Andrés Flores Ramos, tesorero, Guillermo Soza Araneda, secretario, Ángel Molina Ureta y Alex Zalaquett Meza, ambos directores, en representación del Sindicato de Empresa Entel S
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