JAMASMIE/CLÍNICA NUTRICIÓN INTEGRAL LIMITADA
Rol
T-65-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son totalmente justificados, ya que existen claros y contundentes medios de prueba que así lo acreditaran, como por ejemplo: 1) El hecho de encontrarse con fuero maternal; 2) No conceder el pago compensatorio de sala cuna para poder dejar a su hijo al cuidado de un tercero y de esta forma poder reintegrarse a sus labores; 3) ejercer conductas de acoso laboral mediante llamados telefónicos y cartas de amonestación por no acudir; 4) no pagar cotizaciones previsionales de manera oportuna; 5) las denuncias ingresadas durante los meses de julio y agosto del 2023, entre otras. En cuanto a los indicios, señala:1- PRIMER INDICIO: No conceder al beneficio compensatorio del pago de sala cuna para su hijo menor de nombre Bruno Trejo Jamasmie nacido el día 18 de abril del 2023, y de actuales 8 meses, para poder reintegrarse a mis labores. 2- SEGUNDO INDICIO : Enviarle cartas de amonestación en el mes de octubre por ausencia laboral, habida consideración que no se había solucionado el asunto de la sala cuna para dejar a mi hijo, pese que ya les había hecho llegar los presupuestos respectivos de los jardines cercanos a mi domicilio. 3- TERCER INDICIO : Los reiteradas llamas y mensajes recibidos por la Jefa de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, doña Celeste Aravena hacia mi persona para que me reintegrara, pese a que se encontraba pendiente el asunto de la sala cuna, y que me encontraba con licencias médicas. 4- CUARTO INDICIO : Las denuncias por vulneración de derechos interpuesta en la inspección del trabajo números: EYQEWJJJRMLQ de fecha 20 de julio del 2023; VKQKRJJRWNLX de fecha 24 de julio del 2023; DEN-1322/2023/3674 de fecha 25 de julio del 2023, y la denuncia interpuesta por el no pago del bono compensatorio de sala cuna. 5- QUINTO INDICIO : Como antecedente previo, la transacción sostenida con el denunciado por el mismo concepto de bono compensatorio de sala cuna durante agosto 2023. 6- SEXTO INDICIO : Los correos electrónicos enviados hacia mi jefatura
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña LORETO LEONOR JAMASMIE HAYES, cédula de identidad N°16.839.092-0, chilena, soltera, domiciliada en calle Mariano Sánchez Fontecilla N°11636, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, quien conforme a lo establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, interpone Denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos con Ocasión de Despido indirecto y, conjuntamente acción de Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones laborales, Nulidad de Despido y Daño Moral, en contra de la empresa CENTRO MÉDICO DE NUTRICIÓN INTEGRAL SPA, Rol Único Tributario N°76.143.942-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Fabiola Ruiz Aguilera, cédula de Identidad N°10.420.995-1, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vecinal N°151, local 1 y 2, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Expone que ingresó a prestar mis servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, para la empresa demandada con fecha 01 de septiembre del año 2020, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, cumpliendo funciones como ejecutiva de ventas o ejecutiva comercial en el local de calle Vecinal N°151, local 1 y 2, comuna de Las Condes y mediante una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 09:00 a 18:00 horas, y sábados de 09:00 a 14:00 y/o 11:00 a 21:00 hrs. con una interrupción de una hora de colación. La remuneración para los efectos del artículo 41 y 172 Inciso 2° del Código del Trabajo, era de carácter variable, y asciende a la suma de $1.540.079.- En cuanto al desarrollo de la relación laboral refiere que sus labores consistían principalmente en la venta de programas nutricionales a distintos tipos de clientes. En este sentido debía informar y reportar a la jefatura comercial los posibles negocios que iba realizando, utilizando los medios de comunicación corporativos que se disponían para tales efectos, lograr las metas propuestas, la realización de ventas y convenios, la evaluación de potenciales clientes, operar correcta y eficientemente los software y sistemas utilizados, realizar una constante labor comercial de venta de servicios con pacientes nuevos y antiguos y desarrollar las actividades de marketing designadas y requeridas para el buen funcionamiento del centro médico, entre otras señaladas en el contrato, anexos e instrucciones impartidas verbalmente por la jefatura. Explica que la empresa denunciada se dedica al rubro de la salud y nutrición, cuyo nombre de fantasía “Clínica Vie Et Santé1 ”, caracterizándose principalmente por el desarrollo de métodos relacionados con el control y disminución de peso, para lo cual integra un equipo multidisciplinario
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 54, 55, 63, 63 BIS, 73, 162, 163, 168, 172, 177, 183 A, B y C, 184, 194 y siguientes, 203, 420, 423, 446, 485, 495 y siguientes del Código del Trabajo Artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, Tratados Internacionales, y demás normas y dictámenes pertinentes; pide tener por interpuesta Denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos con Ocasión de Despido Indirecto y, en forma conjunta, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones laborales, Nulidad de Despido y Daño Moral, conforme a las normas del procedimiento de tutela laboral, en contra de la empresa CENTRO MÉDICO DE NUTRICIÓN INTEGRAL SPA, ya individualizada, admitir la denuncia a tramitación y en definitiva declarar que: 1) Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 01 de septiembre del año 2020 y el 16 de octubre del año 2023. 2) Que los indicios y medios de prueba presentados al Tribunal resultan suficientes para acreditar la existencia de la Vulneración de Derechos alegada. 3) Que el denunciado vulneró las garantías tuteladas por nuestro Código del Trabajo. 4) Que se acoja la denuncia por vulneración de derechos y declare que he sido objeto de estas por parte del denunciado con ocasión del despido indirecto en concordancia con lo establecido en el artículos 485 Código del Trabajo; 5) Ordenar a las denunciadas que adopten las medidas necesarias para implementar los procedimientos
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña LORETO LEONOR JAMASMIE HAYES, cédula de identidad N°16.839.092
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