Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VALENZUELA/INMUNOMEDICA SCANNER S.A.

Rol

O-177-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes del despido expone que el día 11 de octubre de 2023, su representada toma conocimiento de un supuesto accidente laboral que habría afectado a la trabajadora Sra. Paola Valenzuela Campos el día anterior (10 de octubre de 2023), en su lugar de trabajo, el que habría consistido en golpearse el pie izquierdo con el mesón de madera dispuesto en su puesto de trabajo, cercano a la recepción del edificio de calle San Martin N° 920, Concepción. Por ello, se informa al prevencionista de riesgos de la empresa, señor Humberto Pinochet Orellana, alrededor de las 12:00, quien inmediatamente acude al lugar. Una vez consultada la trabajadora, ésta le señala que “día 10 de octubre se golpeó con el mueble/mesón en el pie izquierdo, cerca de las 19.00 horas al salir a dejar un documento, que si bien el golpe le dolió, no le dio importancia y se fue a su casa normalmente y que al día siguiente se le inflamo, le dolía al caminar y pidió a sus compañeras que le tomaran un scanner para ver que tenía. El resultado del examen arrojó que tenía una lesión grave, de hecho, tenía quebrado el dedo pequeño del pie izquierdo. Por lo anterior, el señor Pinochet Orellana extiende la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIET) solicitando al IST una ambulancia de traslado, ya que apenas podía caminar. Siendo trasladada a la mutual donde la atendieron y le diagnosticaron la lesión. Desde esa fecha hasta el 15 de diciembre de 2023 se mantiene con licencia médica. Refiere que, el señor prevencionista llevó a cabo la investigación y le llamó la atención la lesión producía, ya que no parece que cumpla con las condiciones para el daño que tenía, por lo que solicitó a Alex de recursos humanos que autorizara realizara una investigación. Para realizar su investigación, el señor Orellana recurre a la revisión de las cámaras de seguridad ubicadas en el lugar en que se habría producido el accidente según relato de la trabajadora, concluyendo de tal revisión que “percatánd

Fallo

Por tanto, faltar a la verdad respecto de un accidente constituye un acto de fraude, lo que configura una manifestación de deshonestidad. Por lo tanto, los hechos en los que incurrió la trabajadora configuran plenamente la causal de despido invocada, al tratarse de una conducta deshonesta y fraudulenta. (7°) El despido se encuentra justificado en la causal invocada, esto es, falta de probidad, del cual consta que le fue legalmente comunicado mediante carta certificada por Correos Chile, enviada el mismo día de su separación al domicilio registrado en su contrato de trabajo. (8°) En cuanto al feriado demandado no se requiere de análisis particular porque el monto reclamado por feriado legal y proporcional coincide con los montos reconocidos. En cuanto a la supuesta remuneración adeudada, la demandante no prestó servicios dichos días, por lo que no se le debe su pago. RESOLUCIÓN Por estas consideraciones y normas citadas se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada INMUNOMEDICA SCANNER S.A. a pagar a la demandante PAOLA DENISE VALENZUELA CAMPOS, la suma de $593.397 por feriado legal y proporcional adeudado. Se rechaza en todo lo demás la demanda. La suma que se ordena pagar deberá serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-177-2024 RUC 24- 4-0547800-1 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, J

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 15 de noviembre de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. La demandante es doña PAOLA DENISE VALENZUELA CAMPOS, secretaria, domiciliada

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