LOYOLA CON MANNA TRAVEL SPA
Rol
O-494-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, período de vigencia, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término sus servicios y en la actualidad. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 16 de septiembre del año 2020 con la empresa MANNA TRAVELS SpA. 2. Comprobante de whatsapp en que se avisa el inicio y fin de las vacaciones. 3. Comprobante de la llamada y confirmación por whatsapp del despido de fecha 31 de enero de 2024.- 4. Constancia Portal Electrónico Dirección del Trabajo con fecha del 31 de enero de 2024. 5. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Miguel, Nº1302/2024/571, de fecha de 21 de febrero del año 2024. 6. Acta de Comparendo del Conciliación, de fecha de 08 de abril del año 2024, en la que el empleador no se presentó a dicha conciliación. 7. Certificado de Cotizaciones impagas, de fecha de julio de 2022 (no está declarada ni pagada); julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero de 2024 (están declaradas, pero no pagadas). 8. Certificado de Cotizaciones AFC, de fecha de septiembre de 2020 hasta enero de 2024, las cuales algunas no están pagadas. 9. Comprobante de las últimas 3 transferencias de fecha 31 de octubre (anticipo) y 16 de noviembre de 2023 (sueldo de octubre), 7 de diciembre y 18 de diciembre de 2023 (sueldo de noviembre) y 16 de enero de 2024 (sueldo de diciembre de 2023), que dan cuenta el pago de las remuneraciones. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de don José Elías Jiménez Alarcón
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Antonio Loyola Loyola, conductor, cédula de identidad N°14.054.447-7, domiciliado en Departamental Antiguo N°2678, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interponiendo demanda por nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Manna Travel SpA, RUT N°76.987.782-7, sociedad del giro de transporte interurbano de pasajeros, representada legalmente por don José Elías Jiménez Alarcón, cuya profesión u oficio desconoce, cédula de identidad N°18.747.763-8, ambos con domicilio en Tristán Matta N°1952, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Expresa que el día 16 de septiembre de 2020 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada, debiendo desempeñarse como conductor de cualquier vehículo de transporte interurbano de pasajeros de la empresa o de terceros, funciones que desempeñó de manera ininterrumpida dentro de la región metropolitana y, en algunas ocasiones excepcionales, en la región de Valparaíso. Agrega que todas estas labores las cumplió desde las instalaciones de la empresa ubicadas en Calle Tristán Matta N°1952 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda y, si bien se encontraba exento de jornada ordinaria de trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 22 del código laboral, en su contrato de trabajo se pactó la obligación de estar disponible desde las 7:00 horas, de lunes a sábado. Indica que percibía una remuneración de $890.830.-mensuales, suma que debe considerarse como base de cálculo para las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que, respecto de lo anterior, nunca se le entregaron las respectivas liquidaciones y que su contrato era de naturaleza indefinida. Manifiesta que con fecha 31 de enero de 2024, mientras hacía uso de su feriado legal, recibió una llamada telefónica de don José Elías Jiménez Alarcón, representante legal de la demandada, quién le señaló verbalmente que prescindía de sus servicios, poniendo término a su contrato de trabajo sin expresar causa legal o fundamento alguno. Añade que a la fecha de presentación de su demanda no ha recibido en su domicilio ninguna notificación o carta certificada que dé cuenta del término de su contrato de trabajo. Señala que su ex empleador no le pagó la remuneración correspondiente al mes de enero de 2024 y, al revisar el estado de sus cotizaciones de seguridad social, se percató que éste no las pagó por los períodos que detalla, así como tampoco pagó el aporte respectivo en la AFC, además de haberse declarado dichas cotizaciones por montos inferiores a lo que realmente percibía. Hace presente que el 21 de febrero de 2024 interpuso el respectivo reclamo en la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación el día 08 de abril del mismo año, instancia en la que no asistió la parte reclamada. Conforme a lo antes expuesto, solicita que se declare que su despido no pr
Fallo
por tanto la acción de nulidad del despido interpuesta. UNDÉCIMO: Que para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones cuyo pago será ordenado en lo resolutivo de la sentencia, deberá considerarse como remuneración mensual del demandante la cantidad de $890.830.-, cifra que se tendrá por establecida con el mérito del apercibimiento decretado al no haberse contestado la demanda, cuyo sustento legal se encuentra en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, más el apercibimiento ordenado ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a absolver posiciones en la audiencia de juicio, lo que permite a este tribunal entender que, para los efectos de determinar la base de cálculo de las prestaciones cuyo pago se ordenará, deberá considerarse la suma antes mencionada, la que por lo demás resulta concordante con el promedio de los últimos tres montos totales mensuales transferidos a la cuenta corriente que el demandante mantiene en el Banco Santander y cuyas cartolas se acompañaron en la audiencia de juicio, todos documentos incorporados al proceso por el actor. DUODÉCIMO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por esta sentenciadora, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el tribunal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7°, 58, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 4
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Nulidad del despido y otros. Demandante : Juan Antonio Loyola Loyola. Demandada : Manna Travel SpA. RIT : O-494-2024.- RUC : 24-4-0580430-8.- San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Antonio Loyola Loyola, conductor, cédula de identidad N°14.054.447-7, domici
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