PARIS ADMINISTRADORA S.A./FIGUEROA
Rol
O-1830-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. Indica que el demandado, quien comenzó a prestar servicios el 3 de mayo de 2004 para la demandante, debe desarrollar la función de “vendedor integral tienda”, en el local Paris 510, ubicado en la comuna de la Florida, en la tienda Paris Florida Center. Expresa que en el mes de julio de 2021, cesó en el cargo del director sindical del sindicato N°1 “Sindicato Nacional de Trabajadores Paris y Cencosud”, de la tienda Paris Florida Center, conservando solo la calidad de director sindical de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Empresas Paris Cencosud. Manifiesta que ellos otorgan un trato altamente flexible respecto de los dirigentes sindicales que representan a los trabajadores de la empresa, lo que se traduce en el pago de todas sus remuneraciones, sin importar los tiempos de trabajo sindical legales o acordados, pues existe el entendimiento de que estos tienen dedicación competa a las labores de representación de sus socios. Adicionalmente, se les paga un ítem adicional a sus remuneraciones denominado “horas sindicales”. Hace presente que este tratamiento se les ha dado única y exclusivamente a los dirigentes de los sindicatos de tienda (de empresa o establecimiento) y no a los directores de federaciones, en consideración a que, respecto de los mismos, no se verifica una relación única, directa y permanente con las personas socias de la organización de la tienda. Se trata de una casuística basada en la relación dirigente-socio o socia, pues la empresa entiende que los dirigentes deben contar con el mayor tiempo posible para atender a sus socios, quienes laboral en la mista tienda, de modo de satisfacer sus necesidades y servir de permanente puente con la administración de la tienda, conforme su rol de sindicatos de base, lo que no ocurre en el caso de federaciones, puesto que sus dirigentes acometen sus labores fuera del radio de la tienda, respecto de muchos otros trabajadores y de otras empresas. Hoy existen por dec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JOSÉ LUIS MUÑOZ EYQUEM, abogado, en representación convencional de PARIS ADMINISTRADORA LTDA, domiciliados en Avenida Vitacura N°2771, oficina 604, comuna de Las Condes, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por desafuero sindical en contra don OSCAR FABIAN FIGUEROA LÓPEZ, RUT 14.181.341-2, director sindical de la Federación de Sindicatos de Empresas Paris y Cencosud, R.S.U 96.973.670-5, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Indica que el demandado, quien comenzó a prestar servicios el 3 de mayo de 2004 para la demandante, debe desarrollar la función de “vendedor integral tienda”, en el local Paris 510, ubicado en la comuna de la Florida, en la tienda Paris Florida Center. Expresa que en el mes de julio de 2021, cesó en el cargo del director sindical del sindicato N°1 “Sindicato Nacional de Trabajadores Paris y Cencosud”, de la tienda Paris Florida Center, conservando solo la calidad de director sindical de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Empresas Paris Cencosud. Manifiesta que ellos otorgan un trato altamente flexible respecto de los dirigentes sindicales que representan a los trabajadores de la empresa, lo que se traduce en el pago de todas sus remuneraciones, sin importar los tiempos de trabajo sindical legales o acordados, pues existe el entendimiento de que estos tienen dedicación competa a las labores de representación de sus socios. Adicionalmente, se les paga un ítem adicional a sus remuneraciones denominado “horas sindicales”. Hace presente que este tratamiento se les ha dado única y exclusivamente a los dirigentes de los sindicatos de tienda (de empresa o establecimiento) y no a los directores de federaciones, en consideración a que, respecto de los mismos, no se verifica una relación única, directa y permanente con las personas socias de la organización de la tienda. Se trata de una casuística basada en la relación dirigente-socio o socia, pues la empresa entiende que los dirigentes deben contar con el mayor tiempo posible para atender a sus socios, quienes laboral en la mista tienda, de modo de satisfacer sus necesidades y servir de permanente puente con la administración de la tienda, conforme su rol de sindicatos de base, lo que no ocurre en el caso de federaciones, puesto que sus dirigentes acometen sus labores fuera del radio de la tienda, respecto de muchos otros trabajadores y de otras empresas. Hoy existen por decisión de los socios, otros dirigentes sindicales de base, que si tienen el tiempo de permiso y pago de los tiempos sindicales, no constituyendo esto una discriminación entre dirigentes de base y otros de grado superior, solamente considera que al ser dirigentes de grado superior se diluye el vínculo directo y permanente con sus socios de la empresa. Reitera que el trabajador dejó de tener la calidad de dirigente sindical del sindicato de establecimiento de la tienda Florida Center, por lo que debía presentarse a cumplir
Fallo
por tanto, un hecho de la causa que el demandado se encuentra aforado en virtud de ser parte del Directorio de la Confederación del Comercio “Confecove”, organización en la que el demandante ocupa el cargo de secretario general. En cuanto a la vigencia del fuero, sin perjuicio de que no existe antecedente alguno que dé cuenta del plazo hasta el cual esta protección se encuentra vigente, se tendrá también por tácitamente admitida su vigencia. SÉPTIMO: Que, finalmente, y en cuanto a la efectividad de haber incurrido el trabajador en incumplimientos a su obligación de prestar servicios conforme a los hechos que se señalan en la demanda, antecedentes, pormenores y circunstancias, del mérito de la prueba documental incorporada, específicamente del mérito del registro de asistencia incorporado por la demandante, que comprende el periodo entre el 1 de enero de 2023 al 30 de abril de 2024, se tiene por establecido que el demandado, no se ha presentado a prestar sus servicios de vendedor integral en la tienda para los cuales fue contratado, sin perjuicio de lo cual, la demandante ha continuado pagando sus remuneraciones, conforme al mérito de las liquidaciones incorporadas. Esto además, es un hecho que se encuentra corroborado con el mérito de la prueba testimonial, estando contestes ambos testigos en la circunstancia de que el actor no presta servicios en la tienda para la cual se encuentra contratado. Así, el señor Almendras, gerente de la tienda, declaró haber visto desde el peri
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RIT O-1830-2024 DEMANDANTE: PARIS ADMINISTRADORA LTDA. DEMANDADA: OSCAR FABIAN FIGUEROA LÓPEZ MATERIA: Desafuero. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JOSÉ LUIS MUÑOZ EYQUEM, abogado, en representación convencional de PARIS ADMINISTRADORA LTDA, domiciliados en Avenida Vitacura N°2771, oficina 604, comuna de Las Condes, e
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