RIVAS PALOMINOS/ARMIJO CABRALES
Rol
M-298-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2440634317-7-1333-250124-00-05 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) fecha de inicio y término. b) remuneraciones pactadas: conceptos y cuantía de las mismas. c) Lugar, servicios prestados, continuidad de los mismos y jornada de trabajo desempeñada por la actora. 2. Razones o
Fundamentos
motivos por los cuales el actor dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias. 3. Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo, exige para proceder al despido de un trabajador, en el evento que correspondiera. 4. Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional respectivo en el evento que corresponda 5. Efectividad que el actor se encuentre afiliado al régimen de seguridad social chileno (AFP, Salud, AFC); en la afirmativa: estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC de la actora, devengadas durante todo el periodo que eventualmente se extendió la relación laboral entre las partes. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: . Registro de Audio 2440634317-7-1333-250124-00-06. 1. Cita a comparendo Inspección del Trabajo 2. Comparendo Dirección del Trabajo 3. Conversaciones de Whatsapp 4. Certificado de No Afiliación Resueltas las observaciones, objeciones y retiros pertinentes, el Tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada, la prueba documental de la parte Demandante. c) Testimonial: Rinde prueba testimonial el siguiente testigo. Registro de Audio 2440634317-7-1333-250124-00-07. 1. GABRIELA SEPULVEDA CAMPOS de nacionalidad Colombiana RUT: 24.461.851-0 Técnica en enfermería. El Tribunal tiene por rendida e incorporada la prueba testimonial. d) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordena la exhibición de los siguientes documentos a la parte Demandada, bajo apercibimiento de que si no son exhibidos, el Tribunal podrá tener por cierto los hechos señalados en la demanda/ en relación a la presente prueba, Artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2440634317-7-1333-250124-00-08 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes, liquidaciones de remuneraciones, registro de asistencia, planilla de pago de cotizaciones, carta de aviso termino relación laboral y envió. La parte demandada señala que la documentación no existiría. Al efecto, el Tribunal deja constancia que no fueron exhibidas, pero no aplicara apercibimiento entendida la naturaleza de la discusión de estos autos. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: b) Documental: Registro de Audio 2440634317-7-1333-250124-00-09. 1. Certificado de superintendencia de pensiones. 2. Consulta situación Tributaria del Demandado. 3. Pantallazo consulta Tributaria Maritza Verónica Gana Rojas Resueltas las observaciones, objeciones y retiros pertinentes, el Tribunal tiene por ofrecida la prueba documental de la parte Demandante. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de Audio 2440634317-7-1333-250124-00-10 OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA: Registro de Audio 2440634317-7-1333-250124-00-11 SENTENC
Fallo
se declara: I.- Qué SE ACOGE la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado o carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña TATIANA CONSTANZA RIVAS PALOMINOS. Y, en consecuencia, se condena al demandado Don LUIS RICARDO ARMIJO CABRALES, Todos ya individualizados, Al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Que como como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP Salud y AFC de la actora, deberá continuar pagando mensualmente a la actora la suma de $560.000.- pesos, desde el día siguiente de producido el despido, esto es desde el día 8 de octubre del año 2024, hasta que se haga el entero pago de las cotizaciones de Seguridad social adeudadas. 2.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $560.000.- pesos. 3.- Por concepto de feriado proporcional adeudado, la suma de $75.975.- pesos. 4.- Cotizaciones previsionales impagas de AFP, Salud y AFC, correspondientes al periodo que va desde el día 10 de julio del 2024 hasta el día 7 de octubre del año 2024. Para dicho cálculo, deberá tenerse presente que la última remuneración bruta de la actora ascendió a la cantidad de $560.000.- pesos. 5.- Atendido lo resuelto en el punto 1) precedente, no se condenará al demandado a pagar las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC posteriores al despido, por cuánto sería condenarlo dos veces al pago de la misma prestación. II.- Que las cantidades ordenadas a pagar
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA-CITA AUDIENCIA DE JUICIO PRESENCIAL/HIBRIDA/VIDEOCONFERENICA FECHA Arica, 24 de enero del año 2025 RUC 24-4-0634317-7 RIT M-298-2024 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutierrez Ocaranza SALA 02 HORA DE INICIO 12:30 HORA DE TERMINO Nº REGISTRO DE AUDIO 2440634317-7-1333-250124-00-01 a PARTE DEMANDANTE AUSENTE
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