COMUNIDAD INDIGENA AYMARA DE ANCUAQUE/MOP DGA
Rol
C-37-2017
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1 comparece COMUNIDAD INDÍGENA AYMARA DE ANCUAQUE, solicitando la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas superficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas. Que a folio 1, asimismo, consta el informe respectivo de la Dirección Regional de Aguas de Tarapacá. Que a folio 39 consta el comparendo de estilo, donde se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Que a folio 48 se recibió la causa a prueba. Que a folio 65 se recibió la prueba testimonial de la solicitante. Que a folio 68 consta el informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Que a folio 76 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece COMUNIDAD INDÍGENA AYMARA DE ANCUAQUE, representada legalmente por David Francisco Mamani Rojas, ambos domiciliados en calle O’Higgins N°350, comuna de Iquique, quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas, solicita la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas superficial, por un caudal instantáneo total de 0,3 L/s, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, captado desde una vertiente ubicada en el sector de Ancuaque, comuna de Colchane. Las coordenadas de ubicación son UTM Norte 7.832.068, UTM Este 529.981 (coordenadas referidas al Datum WGS1984). Código: YVEUXTLVVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que consta en autos la documentación enviada por la Dirección Regional de Aguas de la Región de Tarapacá, consistente en: 1.- Informe Técnico N°50, de la Dirección General de Aguas, que expresa: a.- Que las publicaciones y radiodifusiones fueron realizadas en la oportunidad legal correspondiente, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Aguas, salvo la radiodifusión, ya que Radio UNAP FM no está inscrita en el listado de radioemisoras de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; b.- Que no hubo oposiciones respecto de la petición; c.- Que en conformidad a lo establecido en el artículo 135 del Código de Aguas, se procedió a realizar una inspección ocular con fecha 23 de agosto de 2016, verificándose que el punto de captación se encuentra en las coordenadas referidas, que corresponde a un afloramiento natural con un escurrimiento superficial, con un ancho del orden de los 0,3 a 1,0 metros y una profundidad de escurrimiento de promedio de un centímetro; el caudal instantáneo es de aproximadamente 0,2 L/s; d.- Que se adjunta alguna documentación legal pertinente, la cual, no obstante, no permite verificar los supuestos del artículo 2 transitorio del Código de Aguas, dado que no se constató en la visita en terreno la existencia de alguna intervención antrópica que conduzca y/o almacene el recurso hídrico, además de no existir delimitaciones respecto del predio superficial, no especificándose éste en cuanto se ignora cuál sería el que se beneficia con el recurso hídrico, en definitiva. Vale decir, nada acredita una actividad constante; e.- Que no existen derechos de aprovechamiento de aguas superficiales sobre la captación que se pretende regularizar, así como tampoco en zonas de particular interés para el balance hídrico del sistema; f.- Que la solicitud no posee antecedentes meritorios para ser acogida favorablemente. Código: YVEUXTLVVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2.- Publicaciones legales de la solicitud, efectuadas en el Diario Oficial, en el diario El Longino y en el diario El Mostrador, con fecha 03 de noviembre de 2014. 3.- Ficha de Terreno.
Fallo
se declara: Código: YVEUXTLVVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.- Que SE ACOGE la solicitud de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas interpuesta por COMUNIDAD INDÍGENA AYMARA DE ANCUAQUE respecto de las aguas provenientes de la vertiente Panalla 3, localidad de Ancuaque, comuna de Colchane, cuyas coordenadas de ubicación son UTM Norte 7.832.068, UTM Este 529.981 (coordenadas referidas al Datum WGS1984), por un caudal instantáneo total de 0,3 L/s, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo. II.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, inscríbase en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte y remítase copia de la misma a la Dirección General de Aguas de la Región de Tarapacá. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-37-2017. Pronunciada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Pozo Almonte, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Código: YVEUXTLVVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-26T20:56:42-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 76 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : C-37-2017 CARATULADO : COMUNIDAD INDIGENA AYMARA DE ANCUAQUE/MOP DGA. Pozo Almonte, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que a folio 1 comparece COMUNIDAD INDÍGENA AYMARA DE ANCUAQUE, solicitando la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas superficial
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