ALVEAR CARVAJAL MARIO
Rol
V-169-2023
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de diciembre de 2023 en folio 1, comparece don MARIO ARNOLDO ALVEAR CARVAJAL, cédula de identidad N°5.914.538-K, jubilado domiciliado en PARCELA DOS, LOTE UNO, PARCELACION SANTIAGO BUERAS, CAMINO SAN LUIS, COMUNA DE BUIN, PROVINCIA DE MAIPO, quien de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18° del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la Resolución Exenta N° E-52267, de fecha 06 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, que ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en CAMINO SAN LUIS, PARCELA 2, LOTE 1, PARCELACIÓN SANTIAGO BUERAS, COMUNA DE BUIN, PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, Rol de Avalúo N° 675- 63, de una superficie aproximada de 2.814,7 metros cuadrados; en virtud de las siguientes consideraciones que expone. Señala que, el día 02 de junio de 2020, ingresó solicitud de regularización conforme al Decreto Ley 2695, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, a través de la cual solicitó que se le reconociera como poseedor material y exclusivo del inmueble individualizado anteriormente, y que en definitiva tal propiedad fuera inscrita completamente a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, permitiéndole adquirir por prescripción el dominio del citado inmueble, según lo dispone el artículo 1° del D.L 2695 de 1979. Agrega que, el inmueble cuya regularización solicitó, forma parte de otro de mayor extensión, a saber, SANTIAGO BUERAS, PARCELA 2, LOTE 1, en el cual adquirió derechos, junto con los demás comuneros, por herencia quedada al fallecimiento de su padre don Manuel María Alvear Duran, según consta en posesión efectiva otorgada mediante resolución exenta N°37.162, del 24 de diciembre de 2008. Expresa que, mediante Resolución Exenta N° E-
Fundamentos
considerando además que, tratándose de inmuebles ubicados en zonas rurales, no pueden tener un avalúo mayor a 800 UTM. En relación con el tercer reparo, advierte que el inmueble cuya regularización obtuvo ante la Seremi de Bienes Nacionales corresponde a un terreno de 2.814,7 metros cuadrados, que a su vez forma parte de un inmueble de mayor extensión de propiedad de varios comuneros, entre ellos el suscrito. Este último inmueble de mayor extensión se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, con sus respectivos deslindes particulares. Respecto del cuarto reparo, expone que, tampoco puede impedir que se practique la inscripción ordenada mediante la Resolución Exenta E-52267, según se puede observar en la citada resolución, en primer lugar, y como aspecto más importante, se ordena inscribir a su nombre el inmueble regularizado; pero, asimismo, en un segundo orden de cosas, se adoptan otras resoluciones, por lo que resulta improcedente el reparo formulado, pues en el numeral 4° de dicha resolución, se indicó clara y específicamente que el Conservador de Bienes Raíces deberá cancelar alguna de las inscripciones anteriores relativas al mismo inmueble, dentro de las cuales se encuentra la inscripción correspondiente a la suscrita.
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, solicita tener por interpuesto reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la Resolución Exenta N° E-52267, de fecha 06 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, la que a su vez ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en CAMINO SAN LUIS, PARCELA 2, LOTE 1, PARCELACIÓN SANTIAGO BUERAS, COMUNA DE BUIN, PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO; y en definitiva ordenar que dicho inmueble Código: VTHZXTTEUMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sea inscrito a su nombre en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Con fecha 25 de abril de 2024 en folio 6, consta el informe evacuado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin. Informa primeramente que, mediante la carátula 416624, se ingresó la resolución Exenta E-52267 del Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 06 de diciembre de 2022, en el cual se solicita la inscripción de un terreno de superficie de 2.814,7 metros cuadrados, los que recaen sobre la propiedad mencionada en dicho instrumento. Refiere que el artículo 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que los Conservadores de Bienes Raíces y Notarios deben respetar el Plan Regulador Metropolitano. Dice, que el Plan Regulador Metropolitano establece en su artículo 8.3.2 que, cualquier
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- ( trece) NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-169-2023 CARATULADO : ALVEAR CARVAJAL MARIO Buin, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 31 de diciembre de 2023 en folio 1, comparece don MARIO ARNOLDO ALVEAR CARVAJAL, cédula de identidad N°5.914.538-K, jubilado domiciliado en PARCELA DOS, LOTE UNO, PARCELACION SANT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica