JORQUERA/COMERCIALIZADORA AGROVAN LIMITADA
Rol
C-258-2020
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Wilson Gabriel Fritis González, abogado, en representación convencional de don Manuel Eduardo Jorquera Grenet, empresario, Rut N° 8.685.628-k, ambos domiciliados para estos efectos en calle Leónidas Pérez, N° 3063, torre K, departamento 104, ciudad y comuna de Copiapó, Región de Atacama, quien interpuso demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas y restitución de los predios arrendados, en contra de Comercializadora Agrovan Limitada, empresa del giro de su denominación, Rut N° 77.291.320-6, representada legalmente por don Luis Alberto Loayza Luengo, agricultor, Rut N° 7.137.267-7, ambos domiciliados en fundo Los Ángeles sin número, lotes del 99 al 106, del 137 al 144 y del 173 al 178, sector Piedra Colgada, ciudad y comuna de Copiapó, Región de Atacama. En lo tocante a los hechos, manifestó que el 25 de octubre de 2001, las partes por escritura pública otorgada ante notario público, celebraron un contrato de arrendamiento de predio rustico, instrumento por medio del cual el actor entregó en arrendamiento a la demandada los inmuebles de su propiedad denominados lotes número 99 - 100 - 101 - 102 - 103 – 104 - 105 -106 -137 - 138 - 139 - 140 - 141 - 142 - 143 – 144 – 173 - 174 - 175 - 176 - 177 y 178 (22 lotes en total), todos producto de la subdivisión del lote 1 y éste a su vez, producto de la subdivisión del predio denominado Fundo Los Ángeles, ubicado en el sector de Piedra Colgada, comuna de Copiapó, cuyos deslindes son: Norte, con cerros que Código: XNXXXTEYNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl miran al valle de Copiapó; Sur, con parte del camino público de Copiapó a Caldera y lote número 2; Oriente, con Puntilla que llega al camino denominado Piedra Colgada; y Poniente, con fundo El Marquezado, cuyo título se encuentra inscrito a fojas 1306 vta. N° 1566, del Registro de Propiedad del Conservador
Fundamentos
motivos expresados en la acción principal. A folio 16 y con fecha 17 de enero de 2022 se notificó personalmente la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en que el ministro de fe y citó para la practica de la primera reconvención de pago, la que se llevó a cabo al día siguiente, conforme rola folio 17. A folio 22 se llevó a cabo la audiencia de contestación y conciliación, en donde tuvo por ratificada la demanda y por contestada la misma en rebeldía del demandado. La ausencia del demandado tuvo como consecuencia que no prosperara la segunda reconvención de pago, ni menos la conciliación. A folio 23 se recibió la causa a prueba y a folio 66 se certificó que el término probatorio estaba vencido. A folio 71, se citó a las partes oír sentencia. CONSIDERANDO 1°) Que el actor interpuso demanda de termino de contrato de arrendamiento de predio rústico por no pago de rentas respecto de diversos lotes que arrendó al demandado, exigiendo su restitución y el pago de $ 33.800.000 por concepto de rentas insolutas de los últimos 13 periodos anuales de arrendamiento (al año 2019), más intereses, reajustes y costas. En subsidio, manifestó su intención de no perseverar en el contrato de arrendamiento, solicitando se notifique el desahucio al demandado. 2°) Que, la demandada no compareció en todo el juicio. 3°) Que, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de haberse celebrado entre las partes contrato de arrendamiento respecto del predio Código: XNXXXTEYNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rústico señalado en autos. Estipulaciones del mismo. En la afirmativa, época de celebración, cláusulas pactadas y consecuencias en caso de incumplimiento. 2.- Efectividad de encontrase en mora el demandado en el pago de las rentas desde el 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2019. Periodos y montos adeudados. 3.- Efectividad de concurrir la causal de término de contrato invocada en autos. Hechos que la constituyen. 4°) Que, con el propósito de acreditar sus dichos la demandante rindió las siguientes probanzas. I. Instrumental. A folio 1 y 35 a) Copia autorizada del contrato de arrendamiento. b) Certificado de dominio vigente de los predios arrendados. c) Certificado de hipotecas y gravámenes de interdicción, prohibiciones de enajenar, de litigios y dominio vigente de los predios arrendados. II. Testimonial. La demandante igualmente se valió de prueba testimonial, declarando en estrados doña Susan Giselle Lachitt Fritis, comerciante, quien legalmente juramentada y sin tacha, declaró, en lo relevante, respecto a los puntos 1 y 2 de la interlocutoria de prueba, que es efectivo que existe un contrato de arrendamiento entre don Manuel Jorquera Grenet y Agrovan Limitada, lo sabe porque el demandante se lo mostró en una ocasión que la testigo andaba buscando un terreno para arrendar. Añadió, el contrato es “bastante antigu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 342, 346 Nº. 3, 394, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil, y DL 993 que establece normas sobre predios rústicos, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de folio 1, declarándose terminado el contrato celebrado entre las partes sobre los inmuebles de autos. II.- Que, se ordena a la demandada restituir al actor los lotes número 99 - 100 - 101 - 102 - 103 – 104 - 105 -106 -137 - 138 - 139 - 140 - 141 - 142 - 143 – 144 – 173 - 174 - 175 - 176 - 177 y 178 (22 lotes en total), todos producto de la Código: XNXXXTEYNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl subdivisión del lote 1 y éste a su vez, producto de la subdivisión del predio denominado Fundo Los Ángeles; al tercer día siguiente a aquel en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. III.- Que, se acoge la acción de cobro de rentas, y se condena al demandado a pagar $33.800.000 por dicho concepto, así como las rentas que se devenguen desde la interposición de la demanda, hasta la efectiva entrega el inmueble, más el interés corriente respectivo que se genere calculado en la forma que se ordenó en la motivación 10°. IV.- Que, por haberse acogido la acción principal, se omite pronunciamiento sobre la acción de desahucio. V.- Que, no se condena en cost
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-258-2020 CARATULADO : JORQUERA/Comercializadora Agrovan Limitada Copiapó, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, compareció Wilson Gabriel Fritis González, abogado, en representación convencional de don Manuel Eduardo Jorquera Grenet, empresario, Rut N° 8.685.628-k, ambos domiciliados
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