BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HUEICO
Rol
C-3132-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 10 de septiembre de 2024, comparece don Nelson Andrés Ibacache Doddis, abogado, en representación convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, RUT N° 97.006.000-6, sociedad bancaria, con domicilio en calle Gamboa N°397, ciudad de Castro, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Esteban Mauricio Hueico Bahamonde, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 16.079.548-4, con domicilio en Aniceto Rodriguez N°657, Villa Alerce de la ciudad de Castro y Regimiento N°1321, Condominio Parque del Valle de la ciudad de Puerto Montt, según los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Señala que es dueña del pagaré fundante de la ejecución, suscrito por la suma de $13.182.111, por concepto de capital, más un interés del 1,66% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $326.309, cada una, partir del 8 de enero del año 2024 y las restantes los días 08, según corresponda de los meses siguientes, venciendo la última de ellas el día 10 de diciembre del año 2029. Agrega, que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 8 de abril de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el actor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $13.182.111, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Y sigue que, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra la suma antedicha y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades; con costas. Código: XRXFXTPEGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 2 del cuaderno de apremio,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo expuesto durante el período de discusión en estos antecedentes, el actor pretende el cobro ejecutivo de un pagaré pendiente de pago, la suma de $13.182.111, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa, título que se encontraría impago. SEGUNDO: Que, igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los números 1, 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: Con fecha 10 de septiembre de 2024, a folio 1: 1.- Pagaré fundante de la ejecución, N° D06300043975. 2.- Acta N°690 de la sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el día martes 17 de julio de 2023, y reducida a escritura pública, de fecha 17 de julio de 2023, suscrito ante don Alberto Mozó Aguilar, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, anotada bajo el repertorio N°3849-2023. 3.- Acta N°3.362 de la reunión de Comité Ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el jueves 25 de Octubre de 2018 y reducida a escritura pública el 23 de Noviembre del 2018, ante don Alberto Mozo Aguilar, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, y anotada bajo el repertorio N°8566-2018. 4.- Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI. CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba que acredite sus dichos. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, para resolver la excepción en cuestión, resulta menester estar a la redacción de la cláusula especial de prórroga de la competencia que se encuentra contenida en el pagare, la que señala específicamente “Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales, Código: XRXFXTPEGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl judiciales o extrajudiciales derivados de este pagaré, las partes acuerdan someterse a los Tribunales de Justicia con asiento en la comuna y ciudad del domicilio del suscriptor, lo que será obligatorio tanto para el suscriptor como para sus avales, endosantes u obligados por garantía. Sin perjuicio declaro, que mi domicilio y residencia son los consignados en este título, comprometiéndome a dar pronto aviso por escrito al Banco, en el evento que realice cualquier cambio de domicilio en el futuro”. Asimismo, el domicilio consignado en el título fundante es el ubicado en calle Regimiento N° 1321, Condominio Parque del valle, comuna y ciudad de Puerto Mont
Fallo
por tanto, el actor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $13.182.111, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Y sigue que, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra la suma antedicha y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades; con costas. Código: XRXFXTPEGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 2 del cuaderno de apremio, el 24 de octubre de 2024, se notificó y requirió de pago a la ejecutada. A folio 9, el 5 de noviembre de 2024, el demandado opuso a la ejecución la excepción de los numerales 1, 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda”, la parte ejecutada fundamenta su excepción, indicando que el domicilio indicado en el título, que es el que fija la cláusula de prórroga de competencia, se ubica en la ciudad de Puerto Montt, por lo que este Tribunal sería incompetente para conocer de la presente ejecución. En cuanto a la excepción
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: C-3132-2024 CARATULADO: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HUEICO Castro, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, el 10 de septiembre de 2024, comparece don Nelson Andrés Ibacache Doddis, abogado, en representación convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, RUT N° 97.006.000-6, sociedad banca
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