BERMUDEZ Y CASTILLO SERVICE LIMITADA/INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y PROYECTOS AGUIRRE Y AGUIRRE LTDA.
Rol
C-2231-2022
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Con fecha 26 de abril de 2023 (folio 1), compareci el abogado donó Roberto Baez Castillo, en representaci n deó Bermudez y Castillo Service S.A., persona jur dica del giro de su de nominaci n, Rol nico Tributarioí ó Ú N°76.146.887-1, quien dedujo demanda ejecutiva en contra Ingenier a yí Construcci n Productos Aguirre SPAó , persona jur dica del giro de suí denominaci n, Rol nico Tributario N°76.293.328-4, representada por don Erikó Ú ngelo Aguirre Mu oz, solicitando que se despache en su contra mandamiento deÁ ñ ejecuci n y embargo por la suma de $ó 53.496.462, m s intereses y costas.á Se al que su representada es due a de facturas que corresponden añ ó ñ servicios de arrendamiento de gr as emitidas a la empresa Ingenier a y Construcci nú í ó Productos Aguirre SPA: - Factura Nº 8406, de fecha 29 de abril de 2022, por servicio de arrendamiento de gr as de 100 toneladas, por la suma de $ 27.524.712 ú - Factura Nº 8378, de fecha 20 de abril de 2022, por servicio de arrendamiento de gr as de 100 toneladas y otros servicios, por la sumaú total de $ 25.971.750. Destac que las facturas singularizadas anteriormente se encuentranó irrevocablemente aceptadas, en los t rminos a que se refiere el art culo N°3,é í inciso primero y el art culo N° 9, este ltimo en relaci n con el inciso 4 delí ú ó art culo 4, todos de la ley 19.983, ya que no se efectu su reclamaci n en losí ó ó t rminos previstos en el art culo 3 de la misma.é í Se al que hasta la fecha el demandado no ha pagado a su representante elñ ó cr dito contenido en las facturas individualizadas. Por lo anterior, la demandadaé adeuda la suma de $ 53.496.462 m s reajustes e intereses legales que correspondan,á por concepto de no pago de facturas electr nicas.ó Código: LBNRXTGJDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2231-2022 Refiri que la contraria no cumpli en el plazo se alado con su obligaci nó ó ñ ó de pagar el monto indicado en la misma,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: LBNRXTGJDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2231-2022 PRIMERO: Hechos aceptados. - Es aceptado que entre el ejecutante y el ejecutado exist a un v nculo contractual respecto del cual eman las facturasí í ó N°8406 y N°8378 que se cobran en el proceso. SEGUNDO: Hechos controvertidos. - A su vez, resulta discutido los siguientes puntos: La ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en elú modo de formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254í del C digo de Procedimiento Civil; la falsedad del t tulo; la falta de alguno de losó í requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la nulidad de laó obligaci n y la compensaci n.ó ó TERCERO: Sobre las obligaciones. - La presente causa nace a ra z deí dos facturas, la primera N°8406, de fecha 29 de abril de 2022 contiene como servicio prestado el de “SERV. ARRIENDO GRUA 100 TON EDP 1717 OC 107”, por un monto total de $ 27,524,712. Y la segunda factura N°8378, de fecha 13 de marzo de 2023 contiene como servicio prestado el de “ARRIEDNO GRUA 100 TON CORRESPONDIENTE 18-03 AL 17-04; SUELDO MES MARZO OPERADOR MARCELO V.; SUELDO MES MARZO RIGGER CARLOS VILLAGRA; SUELDO VICTOR ALVAREZ DEL 18-03 AL 31-03; SUELDO VICTOR ROMERO DEL 18-03 AL 31-03”, por un monto total de $ 25,971,750. CUARTO: En cuanto a la ineptitud del libelo por falta de alg nú requisito legal en el modo de formular la demanda de conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civilí ó . - Se hace presente que, un libelo es inepto cuando sea mal formulado, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida (Corte Suprema, Rol 23106-2014). En este sentido la doctrina y la jurisprudencia son contestes en se alar queñ la excepci n en an lisis es procedente en la medida que se justifique en ó á hechos graves y de importancia, de modo que no podr fundarse en circunstanciasá irrelevantes o de escasa significaci n, como tambi n debe decir relaci n conó é ó aspectos formales del procedimiento y no respecto a asuntos de fondo, los que por su propia naturaleza requieren de un proceso y an lisis de latoá conocimiento, lo que conlleva recepcionar la prueba por parte de los litigantes, formular alegaciones, y en definitiva, presentar todos los antecedentes disponibles Código: LBNRXTGJDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2231-2022 para que el tribunal se pronuncie sobre la materia sometida a su conocimiento y resoluci n. ó QUINTO: An lisis de la excepci n. á ó Cabe destacar que las excepciones dilatorias en general, no buscan un pronunciamiento respecto del fondo del asunto controvertido, sino m s bien buscan la enmienda de aspectos formales que no diganá relaci n directa con el fondo de lo debatido.ó
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó 5.- Con fecha 18 de febrero de 2025 (folio 40), se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: Código: LBNRXTGJDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2231-2022 PRIMERO: Hechos aceptados. - Es aceptado que entre el ejecutante y el ejecutado exist a un v nculo contractual respecto del cual eman las facturasí í ó N°8406 y N°8378 que se cobran en el proceso. SEGUNDO: Hechos controvertidos. - A su vez, resulta discutido los siguientes puntos: La ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en elú modo de formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254í del C digo de Procedimiento Civil; la falsedad del t tulo; la falta de alguno de losó í requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la nulidad de laó obligaci n y la compensaci n.ó ó TERCERO: Sobre las obligaciones. - La presente causa nace a ra z deí dos facturas, la primera N°8406, de fecha 29 de abril de 2022 contiene como servicio prestado el de “SERV. ARRIENDO GRUA 100 TON EDP 1717 OC 107”, por un monto total de $ 27,524,712. Y la segunda factura N°8378, de fecha 13 de marzo de 2023 contiene como servicio prestado el de “ARRIEDNO GRUA 100 TON CORRESPONDIENTE 18-03 AL 17-04; SUELDO MES MARZO OPERADOR MARCELO V.; SUELDO MES MARZO RIGGER CARLOS VILLA
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C-2231-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-2231-2022 CARATULADO : BERMUDEZ Y CASTILLO SERVICE LIMITADA/INGENIER A, CONSTRUCCI N Y PROYECTOS AGUIRRE YÍ Ó AGUIRRE LTDA. Calama, veintis is de febrero de dos mil veinticinco.é VISTO: 1.- Con fecha 26 de abril de 2023 (folio 1), compareci el abogado donó Roberto Baez Castillo, en representaci n de
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