1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/FONDO ESPERANZA SPA

Rol

O-1339-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la causal son los siguientes: Con fecha 02 de enero 2024, nuestra socia Juana López. del BC Avanzando en la vida, llamó a la ADS para informar que recibió un llamado de Fondo Esperanza indicando que tiene 3 cuotas impagas de su crédito, ésta muy molesta mencionó que esto es imposible ya que cuenta con los voucher de pago de las cuotas de su crédito y el de otras más de su cuponera, además, informó que las socias María José Landskron y Jesabel Chacón le transfirieron el dinero de las cuotas a usted, para que pague la cuponera, envió los comprobantes de transferencia de los pagos. Su jefatura directa llamó a la socia Juana López, quien muy molesta señala que usted, está jugando con la ilusión de los socios y está haciendo mal uso del dinero de 7 socios de esa cuponera, además menciona que usted, pedía a los socios de Lo Prado solicitar créditos confianza y que el dinero se lo entreguen a usted, socia tiene respaldos. Nos contactamos con la socia María José Landskron (delegada de cuponera y tesorera), menciona que tuvieron problemas al comienzo de ciclo ya que nadie se quería hacer cargo de la cuponera y como ella ya tenía la tesorería y una cuponera, no podía tener más. En ese momento usted indicó que se podía hacer cargo de esos pagos, que los socios debían depositar a usted el pago de las cuotas, es por esta razón qué María José, Jesabel Chacón y su marido (que no dio nombre) le transferirían los dineros de los socios. (Actualmente el SG mencionado se encuentra con $898.104 en riesgo lo que corresponde a dos cuotas) Su jefatura directa le consulta todo antes, mencionado y usted reconoce la situación, pero con una actitud de altanería y prepotencia, manifiesta que como nadie quería hacerse cargo del pago de la cuponera usted tomó ese rol, que sabe que es grave, pero como nadie quería hacerlo… En esta instancia usted manifiesta que tuvo un problema personal y tuvo que hacer uso de los dineros de las cuotas de los socios $898.104, pero que lo pagará h

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Con fecha 01 de diciembre del año 2016, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado en calidad de “asesor de banco comunal" funciones que debía desarrollar en las distintas instalaciones que la demandada me destinara, siendo la principal de estas instalaciones las ubicadas en Londres 43, comuna de Santiago. En relación con mi jornada de trabajo cabe señalar que estaba sujeto a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuida entre lunes a viernes, en un horario de 08:00 a 18:00 y 1 hora de colación la cual no era imputable a mi jornada laboral. Mi remuneración mensual, al término de mis servicios, teniendo en cuenta mi última liquidación de remuneraciones, ascendía a la suma de $1.712.630.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, al término de la relación laboral el mismo tenía la característica de ser indefinido. Debo especificar que la prestación de mis servicios las desempeñé siempre de manera eficiente, responsable, leal y seria, cumpliendo a cabalidad con los requerimientos propios de mi labor, y sin haber recibido carta de amonestación alguna durante la vigencia de mi contrato individual de trabajo. Con fecha 08 de enero del 2024 fui despedida por mi empleador indicando la causal del articulo 160 N°7, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo", la carta señaló: “Debo señalar que el día 08 de enero de 2024, mi ex empleador me hizo llegar la carta de despido, la cual señalaba lo siguiente: “De nuestra consideración: La presente tiene por objeto comunicar a usted que Fondo Esperanza SPA, Rut:76.141.388-0 pondrá término a su contrato de trabajo, para el día 08 de enero de 2024, nuestra decisión se encuentra respaldada por el artículo 160 Nro.7 del Código del Trabajo “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” Los hechos que fundan la causal son los siguientes: Con fecha 02 de enero 2024, nuestra socia Juana López. del BC Avanzando en la vida, llamó a la ADS para informar que recibió un llamado de Fondo Esperanza indicando que tiene 3 cuotas impagas de su crédito, ésta muy molesta mencionó que esto es imposible ya que cuenta con los voucher de pago de las cuotas de su crédito y el de otras más de su cuponera, además, informó que las socias María José Landskron y Jesabel Chacón le transfirieron el dinero de las cuotas a usted, para que pague la cuponera, envió los comprobantes de transferencia de los pagos. Su jefatura directa llamó a la socia Juana López, quien muy molesta señala que usted, está jugando con la ilusión de los socios y está haciendo mal uso del dinero de 7 socios de esa cuponera, además menciona que usted, pedía a los socios de Lo Prado solicitar créditos confianza y que el dinero se lo entreguen a usted, socia tiene respaldos. Nos contactamos con la socia María José Landskron (delegada de cuponera y tesorera), menciona que tuvieron problemas al com

Fallo

se declara que la separación que afectó a la demandante es indebida, razón por la cual la demandada será condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, aumentada esta última en un 80% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 c) del Código del Trabajo. DECIMO CUARTO: Que la remuneración que servirá de base al cálculo de la indemnización y prestaciones que se ordenan en esta sentencia, se fija en la suma de $1.591.485, según el promedio de la remuneración percibida por la demandante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023. DECIMO QUINTO: Que la demás prueba, no mencionada, en nada altera lo decidido. DECIMO SEXTO: Que se condenará en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $500.000. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47 a 50, 159 a 178, 420, 422, 425 a 458 del Código del Trabajo; artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1, 5 y 87 Ley N° 19.070 y, los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se dispone: I.- Que se acoge la demandada por despido indebido deducida por LESLIE FUENTES FUENTES, y se condena a la demandada FONDO ESPERANZA SPA al pago de: a) $1.591.485 por concepto de Indemnización Sustitutiva del aviso previo. b) $11.140.395 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $8.912.316 por recargo legal. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más los intereses y reajust

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece doña LESLIE YARELLA FUENTES FUENTES, asesor se socias, cédula nacional de identidad Nº16.909.355-5, domiciliada en Av. Pajaritos 3195, oficina 606, comuna de Maipú, quien interpone demanda por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente y Cobro de Pre

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