Juzgado de Letras de Peñaflor

HERNÁNDEZ/

Rol

V-204-2023

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, doña Pamela Monserrat Hernández Urra, estudiante y don Antonio Rafael Hernández Urra, cesante, ambos domiciliados en Avenida Las Velas N°1301, casa 28, comuna de Padre Hurtado, solicitan la modificación de sus partidas de nacimiento, adicionando a sus segundos apellidos, el de “Lemus”, quedando en consecuencia sus nombres cómo Pamela Monserrat Hernández Urra-Lemus y Antonio Rafael Hernández Urra-Lemus. Exponen que son hijos biológicos de don Fabián Rafael Hernández Durán y doña Cherie Pamela Urra Honorato, cuya madre falleció el año 2005, quedando solo al cuidado de su padre, con las edades de 5 años 9 meses (Pamela) y de 2 años 8 meses (Antonio). Durante el año 2009, su padre inició una relación con Nathalie Lemus Amaro, con quién contrajo matrimonio en octubre de 2010, fecha desde la que forman una familia, junto al posterior nacimiento de su hermana Sofía Paz Hernández Lemus. Añaden que junto a doña Nathalie durante estos casi 14 años, han construido fuertes lazos afectivos, emocionales y valóricos, los que han fortalecido su carácter y personalidad, agregando además que, a pesar de no ser su madre biológica, se ha comportado como tal, manteniéndose presente en todas las etapas, personales, cómo académicas, entregándoles amor, comprensión y respeto. Sostienen que han trascurrido más de 5 años en que se han identificado con Nathalie como su madre y por consiguiente socialmente con los apellidos “Hernández Urra-Lemus”, situación que en instancias formales no pueden realizar. Señalan que los une el lazo sanguíneo con su madre doña Cherie Pamela Urra Honorato, y también el lazo emocional con doña Nathalie que no es su deseo desconocer, por lo que solicitan se regularice y se practiquen las rectificaciones a sus partidas de nacimiento y demás documentos legales, en el sentido de establecer sus segundos apellidos como Urra-Lemus, ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° letra b) de la Ley 17.344. Conform

Fundamentos

motivos plausibles con nombres o apellidos distintos de lo que tiene en su partida, esto es ser reputado o tratado socialmente con nombre diverso del que tenga en su partida; c. En los casos de filiación no matrimonial o en que la filiación no esté determinada, ya sea para contar con dos apellidos, o para cambiar aquel que se ha repetido en su inscripción. Que, en la especie, la solicitud formulada se ha requerido al tenor de la letra b) del citado precepto, hipótesis que el Tribunal estima acreditada en virtud de la información sumaria rendida por los testigos ya individualizados, quienes indican que la madre biológica de los solicitantes falleció cuando ellos eran muy pequeños siendo criados por Nathalie Lemus, la señora de su padre, -cuyo certificado de matrimonio fue acompañado-, a quien ellos ven como su mamá, conociendo a Pamela y Antonio desde hace aproximadamente 8 años y que ellos se presentan con el segundo apellido Urra-Lemus desde hace aproximadamente 7 años, agregando el segundo de los deponentes que la gente los conoce con los apellidos Hernández y Urra-Lemus. Cuarto: Que, en consecuencia, con lo razonado en los considerandos precedentes, se dará lugar a la solicitud, toda vez que se estima que ello permitirá a los solicitantes, desarrollar sus proyectos de vida de manera íntegra, ejerciendo los actos de la vida social con plena dignidad, conforme lo ordena el artículo 1, 19 N° 1 y 19 N° 4 de la Constitución Política del Estado. Y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 1°, 2, 3 y 4 de la Ley 17.344; artículos 104 y 209 N° 4 del DFL 2128; y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado, y en consecuencia se ordena al señor Oficial del Registro Civil de la Circunscripción respectiva, proceda rectificar la Partida de Nacimiento, inscrita en la Circunscripción de Providencia, bajo el N° 7098, Registro del año 2002, de doña Pamela Monserrat Hernández Urra, nacida el 21 de diciembre de 2002, quedando en definitiva su nombre como Pamela Monserrat Hernández Urra-Lemus, manteniéndose invariable su RUN Código: DVXBXTPXBMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 21.195.969-K y la Partida de Nacimiento inscrita en la Circunscripción Vitacura, bajo N°4750 Registro del año 2005 correspondiente a Antonio Rafael Hernández Urra, nacido el 22 de noviembre de 2005, quedando su nombre como Antonio Rafael Hernández Urra-Lemus, manteniéndose invariable su RUN 21.982.810-1, debiendo para tal efecto extender nuevas partidas dejando constancia en la primitiva, mediante subinscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 y 209 N°4, ambos del DFL 2128. II.- Regístrese y dese fotocopia autorizada de esta sentencia u obténgase copia de la misma desde el sistema computacional, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente por el señor Oficial del Registro Civil respectivo. Anótese, Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Rol V-204-2023. Dictada por María Leonor Geisse Fernández, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumpli

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Peñaflor CAUSA ROL : V-204-2023 CARATULADO : HERNÁNDEZ/ Peñaflor, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, doña Pamela Monserrat Hernández Urra, estudiante y don Antonio Rafael Hernández Urra, cesante, ambos domiciliados en Avenida Las Velas N°1301, casa 28, comuna

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