2º Juzgado Civil de Concepción

SCOTIABANK CHILE./DEL RÍO

Rol

C-7110-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 02 de octubre de 2024, comparece don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, domiciliado en Concepción, calle Caupolicán Nº374, oficina 511, correo electrónico notificaciones@abogadoslarrain.cl, en representación judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, para estos efectos de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de don FELIPE IGNACIO DEL RIO FRANCO, ignora profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10.656.012, más intereses y costas, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, intereses y con costas. Funda su demanda señalando que su representado es dueño y beneficiario de los siguientes pagarés: En primer lugar, el pagaré Nº 710112981605 suscrito con fecha 05 de abril de 2021, por el cual la sociedad suscriptora quedó obligada a pagar al Banco, la suma de $20.139.581.- por concepto de capital, más la suma de intereses que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés del 0,61% mensual, en 48 cuotas mensuales por la suma de $486.287.- cada una, con vencimiento la primera de ella el día 05 de mayo de 2021 y las siguientes los días 05 de cada mes sucesivo; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Agrega que este pagaré fue modificado y diferida la cuota con vencimiento 05 de agosto de 2022, por medio de Hoja de Prolongación Código: LLMLXTNWYLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 para Diferimiento de Cuotas, suscrito por el deudor con fecha 05 de julio de 2023, de la siguiente forma: la suma de $9.973.088.- por concepto de capital, más la suma de intereses por la suma de $798.499.- que resulta al

Fundamentos

considerando que la somera indicación que hace la parte demandante tampoco satisface la carga de indicar las normas de derecho en las cuales se sustenta su acción, pues el Código de Procedimiento Civil, en la regulación de los juicios especiales, tiene una intensa y detallada regulación de las normas que se circunscriben a la interposición de un juicio de esta naturaleza. En cuanto a la tercera excepción opuesta, referente a la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea en relación con el demandado, indica que nunca concurrió ante ningún Notario a suscribir los pagarés indicados, sino que, muy por el contrario, dichos título de créditos fueron llenado en blanco y jamás fue firmado por él ante el ministro de Fe que la ley requiere para su validez. Código: LLMLXTNWYLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cita doctrina y jurisprudencia al efecto, sosteniendo que nuestros Tribunales están contestes en que lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en forma restrictiva, ya que constituye una disposición de excepción, y

Fallo

por tanto debe entenderse que no bastaría con el hecho que existe una rúbrica, con la frase sacramental “autoriza la firma”, sino que muy por el contrario, se exige que el Notario dando fiel cumplimiento a su función de ministro de fe, certifique la rúbrica puesta en el pagaré, en este caso, que corresponde indudablemente a las personas que dicen suscribirlo, de tal modo que la práctica del Notario simplificada en la frase autorizó la firma, sin los requisitos ya señalados, están muy lejos de satisfacer el espíritu que inspiró al legislador al establecer dicha disposición. Finalmente, en cuanto a la excepción del artículo 464 n° 11 del Código de Procedimiento Civil, afirma que la ejecutante le ha concedido prórroga en el plazo para el pago, lo que se acreditará en la secuela del juicio. A folio 19, con fecha 12 de diciembre de 2024, se evacúa traslado conferido por la contraria, solicitando el ejecutante el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, conforme los argumentos esgrimidos en su presentación, los cuales se dan por reproducidos. A folio 20, con fecha 16 de diciembre de 2024, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba. A folio 34, con fecha 12 de febrero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, domiciliado en Concepción, calle Caupolicán Nº374, oficina 511, correo electrónico notificaciones@abogadoslarrain.cl, en representación judicial de SCOTIABANK

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7110-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./DEL R OÍ Concepci nó , veintis is de febrero de dos mil veinticinco.é VISTO: A folio 1, con fecha 02 de octubre de 2024, comparece don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, domiciliado en Concepción, calle Caupolicán Nº374, oficina 511, correo electr

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