BANCO INTERNACIONAL/DELGADO
Rol
C-2757-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, Comparece Felipe Hern n fr as Jones, Abogado,á í mandatario judicial del Banco INTERNACIONAL sociedad an nimaó bancaria, cuyo representante legal es el Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, Ingeniero Comercial, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, Oficina 1101, comuna de Providencia, interponiendo demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra deº don IVAN ABEL DELGADO CASTRO, Rut 15.074.182-3, ignora profesi n u oficio, domiciliado en PASAJE 88 CON SAN PEDRO DE LAó COSTA 1335, COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ. Funda su pretensi n en que su representada es due aó ñ de dos pagar s:é 1.- por un monto capital equivalente a 15,2562 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2023, y con vencimiento para el d a 19 DE DICIEMBRE DE 2023; 2.- por un monto capital equivalenteí a 137,3055 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2023, y con vencimiento para el d a 19 DE DICIEMBRE DE 2023, losí cuales fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura,á é acompa ado en autos, a la orden de Banco Internacional.ñ Hace presente que la sumatoria de los montos de capital, asciende a 152,5617 UF y que en los documentos antes referidos se estipul que eló capital adeudado devengar a contar del 19 DE DICIEMBRE DE 2023, yá hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m ximaé á convencional vigente para operaciones de cr dito de dinero reajustables ené moneda nacional. Se estipul , ó que, en caso de mora o simple retardo, la obligaci nó devengar a favor del actor, intereses moratorios a la tasa de inter sá é m ximo convencional fijada a la fecha de la suscripci n del t tulo. á ó í Código: XXSQXTPEYLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2757-2024 Foja:
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en queí é se apoya, dando cuanta de la existencia de un cr dito, de la forma en queé ste se otorg , bajo el amparo de que normas se sustenta y de sué ó incumplimiento, todo dentro del marco legal. Finalmente, y respecto a la excepci nó del pago de la deuda, indica que debe desestimarse, porque la suma demandada ya refleja cualquier pago practicado con anterioridad a su interposici n.ó A folio 19, se recibi la causa a prueba rindi ndose la que consta enó é autos. A folio 25, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco Internacional, debidamente representada por su mandatario judicial, y este en representaci n de la Tesorer a Generaló í de La Rep blica, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de donú IVAN ABEL DELGADO CASTRO, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 7, N 4, N 11 y N 9 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ° ° ° ó conforme fuere anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo, si existen circunstancias que tornen inepto elé libelo, si se han concedido esperas o pr rrogas para el cumplimiento de laó obligaci n por parte del acreedor, y si ha mediado pago total o parcial de laó deuda perseguida en autos. CUARTO: Que, en cuanto a la primera defensa formulada, esta es la falta de requisitos de ejecutividad del t tulo, por el no pago del impuestoí de timbres y estampillas, se advierte que efectivamente los pagar sé demandados fueron suscritos en virtud del Contrato de Apertura de L neaí de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal,é ó í seg n Ley 20027 y que por dicha raz n estos se encuentran exentos delú ó pago del impuesto de timbres y estampillas de conformidad con lo dispuesto en el art culo 24 N 9 del Decreto Ley 3475 del a o 1980 y susí ° ñ modificaciones. Por su parte, en el mismo pagar consta indicaci n respectoé ó a que se encuentra exento del pago de timbres y estampillas. En tal sentido, resultaba carga de la ejecutada desvirtuar la presunci n de pago del tributo y no habi ndose rendido probanza alguna enó é dicho orden, corresponde rechazar su planteamiento. QUINTO: Que, respecto a la excepci n de ineptitud del libelo, debeó recordarse que conforme lo han resuelto insistentemente nuestros Tribunales Superiores de Justicia, nos hallaremos ante tal defecto cuando mal“ Código: XXSQXTPEYLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2757-2024 Foja: 1 formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida, de modo que se afecte el derecho de la contraparte a poder defenderse . Puede observarse que en el libelo” pretensor cumple ntegramente los requisitos contenidos en el art culo 254í í del C digo de Procedimiento Civil, po
Fallo
POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698 y siguientes delí C digo Civil; art culos 139, 140, 170, 342, 346, 434, 438, 459 y siguientes,ó í 464 N 7, N 4, N 11 y N 9, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento° ° ° ° ó Civil y la reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092 y Ley N 21.226, seó ° ° resuelve: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones del art culo 464 N 7, 4, 11í º y 9 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado, en formaó ntegra, orden ndose seguir adelante la ejecuci n, hasta hacer entero yí á ó cumplido pago al ejecutante de lo adeudado, m s los intereses moratoriosá pactados. II.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Reg strese y notif quese. í í Rol C-2757-2024 Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTE, JuezaÍ Suplente. Código: XXSQXTPEYLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2757-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé Código: XXSQXTPEYLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-26T16:55:57-0300
Texto Completo (Preview)
C-2757-2024 Foja: 1 FOLIO: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2757-2024 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/DELGADO Santiago, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé VISTO: A folio 1, Comparece Felipe Hern n fr as Jones, Abogado,á í mandatario judicial del Banco INTERNACIONAL sociedad an nimaó bancaria, cuyo representante legal es el G
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