COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/VARGAS
Rol
C-3998-2023
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 19 de diciembre de 2023, comparece JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, que posee como medio de notificaci nó electr nico la casilla notificacionesgrc@oriencoop.cl, domiciliado en Merced N 263,ó ° Curic , en representaci n como mandatario judicial convencional, seg n se acredita, deó ó ú COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina,í representada legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, quien° funda su presentaci n en que la ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA, es due a del pagar a la orden N 06-004-0299202-3, suscritoñ é ° con fecha 14 de Diciembre de 2021, que en original acompa a, y del cual consta queñ Don ANTONIO ANDRES VARGAS BUSTAMANTE, ignora profesi n u oficioó domiciliado en CALLE VISCAYA N 2136, VILLA NUEVA GALILEA, de la comuna° de CURICO, se constituy en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Orienteó é Limitada, por la suma de $4.076.395.- pagaderos en 30 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $153.344.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 0,7000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 10 de cada mes, a contarí del mes de Marzo 2022. Es el caso se alar que el pagar se encuentra impago desde lañ é cuota 18 inclusive, correspondiente al d a 10 de agosto de 2023. í En consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $1.993.472.- (Un mill nó novecientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos) , m s los interesesá moratorios. En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipul que laó tasa de inter s, cualquiera que ella sea, se elevar al m ximo que la ley permita estipularé á á para este tipo de operaciones de cr dito. é Código: WVBBXTPXRLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Conforme con la
Fundamentos
CONSIDERANDO EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS DE FOLIOÓ 11: PRIMERO: Que, la parte ejecutada objeta documentos sin se alar en especificoñ cu l documento objeta, solo refiere que objeta fotocopia simple por no constar suá autenticidad. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacua traslado se alando que la parteñ demandada objeta documento por ser fotocopia simple sin especificar el documento a que se refiere. Indica que la falta de autenticidad alegada debe ser rechazada, pues los documentos han sido autorizados por Notario. En cuanto al mandato indica que, al ser una escritura p blica, el documento original se encuentra en el repertorio respectivo.ú Adem s, la copia acompa ada cuenta con firma electr nica avanzada. á ñ ó Código: WVBBXTPXRLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, careciendo la objeci n deducida se alamiento respecto deló ñ documento que se impugna y verific ndose que lo alegado por el ejecutante solo buscaá objetar el valor probatorio a un documento desconocido, cuando es facultad privativa del tribunal valorar los documentos aportados al juicio, no se har lugar a la objeci ná ó deducida por improcedente. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a folio 18, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que siguen: 1.- Efectividad de que el demandante carece de capacidad o de personer aí representaci n legal de que comparece en su nombre.ó 2.- Efectividad de ser falso el t tulo, hechos que lo constituyen en su caso.í 3.- Efectividad de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. 4.- Efectividad de ser nula la obligaci n, hechos y circunstancias en que se fundamentaó la nulidad alegada. QUINTO: Que, seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, correspondeú í ó la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alega aquellas o staó é y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa ñó a folio 1 el siguiente documental: 1.- Pagar é 600402992023 2.- Escritura P blica de mandato judicial, de fecha 31 de agosto de 2020, otorgada anteú Notario P blico, Titular de Talca don Teodoro Patricio Dur n Palma. Repertorio 5007-ú á 2020 3.- Acta sesi n Ordinaria Consejo de Administraci n. Cooperativa de Ahorro y Cr ditoó ó é Oriente Limitada. SEXTO: Que, el ejecutado, a fin de acreditar su defensa, no aport al procesoó probanza alguna. SEPTIMO: Que, analizado derechamente la primera excepci n opuestaó contemplada en el art culo 464 N 2 esto es la í ° falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparece a su nombreí ó , cabe indicar que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil dispone que í ° ó El que comparece“ en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato o en ejercicio de un cargoñ que requiera especial nombramiento
Fallo
por tanto, seó encuentra revestido de todas las facultades judiciales de la compa a, pudiendo delegar elñí mismo como al efecto ha ocurrido. Hace presente, que el tenor del inciso primero del art culo 6 del C digo deí º ó Procedimiento Civil es claro en cuanto a que la obligaci n de acreditar la personer a seó í satisface mediante la exhibici n del t tulo en que consta la misma, cuesti n que seó í ó acredit por el tercer y cuarto otros del libelo. En dichos otros es, la referida personer aó í í í fue referida y acompa ada a la primera presentaci n. ñ ó Código: WVBBXTPXRLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente, expresa que el mandato en cuesti n, posee firma electr nicaó ó avanzada, por tal forma, para acreditar la validez de mismo, basta que la contraria verifique su autenticidad y vigencia en la p gina www.fojas.cl en base al n mero deá ú certificado que el mismo mandato posee, todo en conformidad a la ley de tramitaci nó electr nica vigente. No obstante, lo anterior, a efecto de disipar cualquier inquietud aló respecto, por este acto, acompa a una copia del citado mandato con vigencia al 09 DEñ MARZO DEL A O 2023.- Ñ En definitiva, dicho mandato judicial citado, se ala claramente la facultad de losñ Sres. Jofr Zamorano y Hern ndez Romero, para representar a Cooperativa de Ahorroé á y Cr dito Oriente Limitada, quienes han otorgado el respectivo mandato judicial alé abogado que suscribe
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3998-2023 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/VARGAS Curico, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé VISTO: Que, a folio 1, con fecha 19 de diciembre de 2023, comparece JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, que posee como medio de notificaci nó electr nico
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica