Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA/

Rol

V-218-2021

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don PABLO ANDRES ABELL MENA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 16.212.174-K en representación de GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA, persona jurídica chilena del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.257.813-1, ambos con domicilio en Enrique Foster 21, oficina 801-B, comuna de Las Condes, Santiago, presentó con fecha 15 DE ENERO DE 2021, la manifestación minera de 20 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, con un área total de 100 hectáreas denominadas “DOLORES 1 AL 20”, cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la Región de Tarapacá, Provincia de Tamarugal, comuna de Pozo Almonte. SEGUNDO: Que, por derecho preferente en virtud del artículo 41, inciso 2° del Código de Minería, se tiene por presentada con fecha 15 DE MAYO DE 2018. TERCERO: Que, con fecha 23 DE AGOSTO DE 2021, se solicita mensura de solo 6 pertenencias de las 20 pertenencias manifestadas, abarcando una superficie total de 27 hectáreas. La mensura definitiva comprendió 6 pertenencias que cubren la superficie total de 27 hectáreas, denominándose “DOLORES 1 AL 6”. CUARTO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 525 bajo el Nº 281 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2021. QUINTO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha LUNES 15 DE FEBRERO DE 2021 y LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. SEXTO: Que con fecha 06 DE JULIO DE 2022, 03 DE JULIO DE 2023, 12 DE OCTUBRE DE 2023, 02 DE FEBRERO DE 2024, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024 el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe con observaciones, las que fueron ordenadas subsanar por la solicitante. SEPTIMO: Que, con fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan Código: BXJZXTCJPLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura”. OCTAVO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, reducidas en la operación de mensura, denominadas “DOLORES 1 AL 6”, materia de esta concesión, son: VÉRTICES NORTE (m) ESTE (m) P.I. 7.832.950,00 399.450,00 L1 7.833.400,00 399.000,00 L2 7.833.400,00 399.900,00 L3 7.833.100,00 399.900,00 L4 7.833.100,00 399.000,00 Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura denominadas “DOLORES 1 AL 6”, con una superficie total de 27 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de “GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA”, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del acta de mensura y original del plano al Conservador de Minas, para su archivo. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria del hecho, el solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica copias autorizadas de la presente sentencia y de dicho certificado al solicitante. Para dichos efectos se autoriza al solicitante a hacer retiro del acta y plano original y sus copias en conjunto con las demás piezas utilizadas durante la tramitación de autos. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Autoriza ministro de fe del tribunal. Pozo Almonte, a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. /mgr Código: BXJZXTCJPLX Este documento

Texto Completo (Preview)

FOJA: 55 .-cincuenta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-218-2021 CARATULADO : GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA/ POZO ALMONTE, VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don PABLO ANDRES ABELL MENA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 16.212.174-K en represent

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