BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MORENO
Rol
C-1407-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Con fecha 05 de junio de 2024 (folio 1), compareci el abogado don ó Claudio Altamirano Rodr guezí en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representada por su gerente general ejecutivo don Oscaró é Ra l Antonio Gonz lez Narbona, todos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo Oú á ´Higgins Nro. 1111, piso 8º, comuna de Santiago y dedujo demanda ejecutiva en contra de do a ñ Margarita Guadalupe Moreno Campillay, solicit que se despache en su contraó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 11.133.121, m s intereses y costas.á Se al que su representado es due o del pagar suscrito por la ejecutada por lañ ó ñ é suma de $ 11.548.772 por concepto de capital, m s un inter s del 0,98% mensual,á é oblig ndose a pagar en 77 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 219.367 cada una deá ellas, salvo la ltima de $219.398, venciendo la primera de ella el 07 de agosto de 2023 yú las restantes los d as 5 de cada mes correspondiente al servicio pactado.í Indic que se estableci en el pagar que, en caso de mora o simple retardo en eló ó é pago de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento,á intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante elá ú retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado para hacerá exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Agreg que la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d aó í 05 de febrero de 2024, inclusive y todas las posteriores, por ende, hizo exigible la totalidad de la deuda demandando la suma de $11.133.121, m s intereses y costas.á Tambi n refiri que la obligaci n es indivisible, el suscriptor relev al portador de losé ó ó ó documentos de la obligaci n de protesto y la firma de este se encuentra autorizada poró Notario. Finalmente se al que la
Fundamentos
fundamentos para acoger los argumentos presentados por la contraria. Manifest que los documentos fundantes de la representaci n son v lidos a menosó ó á que se objeten legalmente, correspondiendo a la ejecutada demostrar que el mandato no cumple con los requisitos se alados. ñ Hizo presente que el tribunal verific la veracidad de los documentos presentados,ó cumpli ndose con los requisitos. Igualmente hizo referencia la presunci n de autenticidad deé ó los instrumentos p blicos que respaldan la representaci n legal.ú ó Argument que la falta de capacidad del demandante o de representaci n legaló ó debe demostrarse a la luz de las disposiciones jur dicas aplicables y que no se haní presentado pruebas suficientes para respaldar la falta de personer a alegada por laí ejecutada. Sostuvo que al exhibir el t tulo que acredita la representaci n se ha cumplido coní ó el requisito establecido en el C digo de Procedimiento Civil. ó Agreg que el Banco del Estado de Chile compareci v lidamente a trav s de suó ó á é gerente general ejecutivo quien design a abogados patrocinantes con poderes suficientes,ó reiterando que la representaci n legal fue acreditada, no existiendo fundamentos paraó cuestionarla. Procedi a citar jurisprudencia en la materia.ó En cuanto a la excepci n del art culo 464 Nro.7 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ó cita jurisprudencia donde hizo presente que la Corte Suprema fall indicando que lasó alegaciones sobre el pago de impuestos de Timbres y Estampillas no tienen fundamentos en un caso similar al mencionado. As , confirm que el impuesto se paga por ingreso ení ó dinero en Tesorer a, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley y que la Circularí 72 de 1980 del Servicio de Impuestos Internos solo exige la identificaci n del Banco emisoró y la leyenda de que el impuesto ha sido pagado mediante ingreso en Tesorer a en losí pagar s.é Argument que la excepci n a la ejecuci n se basa en que no se pag el impuestoó ó ó ó de Timbres y Estampillas, lo que invalidar a la fuerza ejecutiva del pagar , sin embargo,í é menciona que el impuesto se paga por ingresos mensuales en Tesorer a, eximiendo a losí Bancos de la obligaci n de acreditar el pago en los documentos crediticios, de esta manera,ó la obligaci n tributaria cumpli con el ingreso en Tesorer a.ó ó í Código: UTXBXTKELLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1407-2024 Agreg que la jurisprudencia ya ha abordado ese argumento y se estableci que losó ó documentos emitidos por los Bancos que cumplen con los requisitos de la ley y que el pago del impuesto en Tesorer a est incluido en la excepci n del art culo 26 del Decretoí á ó í Ley Nro. 3.475. Respecto de la excepci n del art culo 464 Nro.14 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n por no haber sido protestado el pagar , hizoó é presente la clasificaci n de los t tulos ejecutivos por la doctrina, instrumentos privadosó í citand
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó 5.- Con fecha 19 de febrero de 2025 (a folio 24), se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos aceptados. - La existencia de una obligaci n entre las partes.ó SEGUNDO: Hechos controvertidos. - A su vez, resulta discutido los siguientes puntos: falta de representaci n legal del demandante, falta de pago del impuesto deó timbres, la nulidad de la obligaci n (dos argumentaciones) y la concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo. ó TERCERO: Respecto a la falta de representaci n legal del demandante.ó - Se tiene a la vista el documento acompa ado a folio 1, esto es, Delegaci n y Otorgamiento deñ ó Mandato de Banco Estado de Chile y Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros de fecha 14 de julio de 2022. En este sentido, lo que se desprende de este instrumento es que el Notario P blicoú de la Cuadrag sima Segunda Notar a de Santiago don Jose Leonardo Brusi Mu oz,é í ñ actuando como ministro de fe, tuvo a la vista decreto judicial debidamente protocolizado, en virtud del cual, comparece el Gerente ejecutivo del Banco Estado de Chile don Oscar Raul Antonio Gonzalez Narbona quien otorg mandato judicial al abogado don Claudioó Felipe Altamirano Rodr guez (con las facultades se aladas en el art culo 7 del C digo deí ñ í ó Procedimiento Civil), quien a su vez con las facultades se aladas anteriormente delegñ ó poder (a folio 1) a la abogada do a Ximena del Pilar Acu a Valdebenito (ambosñ ñ com
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C-1407-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-1407-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MORENO Calama, veintis is de febrero de dos mil veinticinco.é VISTO: 1.- Con fecha 05 de junio de 2024 (folio 1), compareci el abogado don ó Claudio Altamirano Rodr guezí en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos d
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